ALBORNOZ/
Rol
V-94-2018
Fecha
8 de enero de 2020
Materia
CURADOR, NOMBRAMIENTO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Comparece en el folio 1, doña Rosa Angélica Albornoz Latorre, chilena, soltera, sin ocupación actual, Cédula Nacional de Identidad N° 11.168.764-1, domiciliada en Primavera N° 12775, comuna El Bosque, en gestión voluntaria sobre declaración de interdicción definitiva por demencia respecto de doña Pamela Alejandra Pardo Albornoz, sin ocupación u oficio, Cédula Nacional de Identidad N° 19.429.493-K, de actuales 22 años de edad, nacida el 2 de Abril de 1996, de su mismo domicilio, requiriendo se decrete su interdicción. Refiere que la solicitada es su hija, la cual vive con ella y se encuentra a su cuidado. Asimismo, según consta en certificado de discapacidad emitido por el Servicio Registro Civil e Identificación, conforme al número de dictamen N° 123.415 de la Oficina del COMPIN Metropolitana Sur, tiene una discapacidad de tipo mental psíquica y física de un 80%, enfermedad que la priva absolutamente de las habilidades necesarias para poder desenvolverse por sí misma y administrar lo suyo. Agrega que su hija sufre una enfermedad a la columna, lo que hace que deba movilizarse en silla de ruedas y por esta razón más su discapacidad mental, es que no puede administrar sus bienes. Su discapacidad mental psíquica y física se encuentra debidamente acreditada e inscrita en el Registro Nacional de la Discapacidad del Registro Civil e Identificación de Chile. En vista de lo anteriormente expuesto, una de las principales motivaciones que la empuja a presentar esta solicitud, es poder asegurar de manera permanente, el cobro de la pensión de invalidez otorgada por el IPS. Al respecto, indica que actualmente no he podido realizar dicha gestión, privando a su hija de su pensión, habiéndose expresado que para su obtención es necesaria la interdicción de ella y, consecuentemente su designación como su curadora de todos sus bienes presentes y futuros, con el fin de velar por sus intereses, administrando el exiguo Foja: 1 patrimonio que le corresponde y destinarlo a solvent
Fundamentos
Considerando: 1°.- Que habiéndose requerido se declare la interdicción de doña Pamela Alejandra Pardo Albornoz, por parte de su madre doña Rosa Angelica Albornoz Latorre, ambas ya individualizadas, hecho que se encuentra demostrado con el certificado de nacimiento que acompaña al efecto, lo cual la legitima para actuar, se procedió a efectuar la entrevista a la discapacitada, y conforme a la audiencia practicada de que da cuenta la actuación de 2 de octubre de 2019 , se constató que se encuentra en silla de ruedas, no siendo posible establecer comunicación con ella ya que sólo balbucea. En la entrevista fue acompañada por su madre. 2°.- Que del certificado de discapacidad, Res Ex 123415 de 22-08-2013, de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, Subcomision Sur, Región Metropolitana, queda demostrado que el grado de discapacidad que presenta doña Pamela Alejandra Pardo Albornoz, es de un 80% psíquico-físico, con un pronóstico definitivo que no requiere reevaluación. La referida discapacidad se Foja: 1 encuentra debidamente inscrita en el registro respectivo según dan cuenta el certificado y la credencial incorporado en autos. 3°.- Que acorde a lo expuesto, habiéndose acreditado que la discapacidad de doña Pamela Alejandra Pardo Albornoz, se encuentra inscrita en el Registro Nacional de la Discapacidad, y habiéndose llevado a cabo la audiencia requerida por la ley, la cual permite tener por acreditados los supuestos que la misma prevé para la declaración de interdicción, esto es que ésta presenta un cuadro de discapacidad mental-física de un 80%, que le impide valerse por sí misma, el cual además es de carácter permanente, lo cual hace que otra persona deba encargarse tanto de ella cómo de sus bienes, se decretará la interdicción definitiva por demencia. 4°.- Que conforme lo dispone la misma ley que regula la materia, procede además se le nombre curador definitivo, a quién la tiene bajo su cuidado permanente, en este caso, tal nombramiento recaerá sobre su madre doña Rosa Angelica Albornoz Latorre, respecto de la cual concurre este supuesto, conforme se infiere de lo constatado en la audiencia de 2 de octubre de 2019 y de los demás antecedentes aportados en autos. Y visto, además lo dispuesto en los artículos 42, 338, 447, 456, 459, 461, 462 Nº 3 del Código Civil, y artículos 819, 820, y 826 del Código de Procedimiento Civil
Fallo
se declara interdicta por demencia a doña Pamela Alejandra Pardo Albornoz, cédula nacional de identidad N° 19.429.493-K, quedando privada de la administración de sus bienes, y se designa como curadora legítima y definitiva a su madre doña Rosa Angelica Albornoz Latorre, Cédula Nacional de Identidad N° 11.168.764-1, ya individualizada, a quien se la libera de la obligación de rendir fianza, practicar inventario solemne y de reducir a escritura pública este nombramiento, sirviendo como suficiente discernimiento la presente sentencia, para el ejercicio de la guarda, debiendo eso si llevar el apunte privado que dispone el artículo 380 del Código Civil. Notifíquese al público mediante tres avisos extractados por el señor Secretario del tribunal en un diario de circulación nacional de esta ciudad, en versión impresa. Inscríbase la presente sentencia en el Registro de Interdicciones del Conservador de Bienes Raíces respectivo. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Foja: 1 DICTADA Y FIRMADA POR DOÑA CARMEN GLORIA ESCANILLA PEREZ, JUEZ TITULAR. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en San Miguel, ocho de Enero de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insula
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 FOJA: 35 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : V-94-2018 CARATULADO : ALBORNOZ/ San Miguel, ocho de Enero de dos mil veinte. Vistos: Comparece en el folio 1, doña Rosa Angélica Albornoz Latorre, chilena, soltera, sin ocupación actual, Cédula Nacional de Identidad N° 11.168.764-1, domiciliada en Primavera N° 12775, comuna El Bosque, en g
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