Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción.

MINISTERIO PUBLICO C/ AXEL VALENTINO MORA CARRASCO

Rol

O-40-2022

Fecha

6 de abril de 2022

Materia

POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral correspondiente a la causa RUC Nº 1910048026-6, RIT Nº 40-2022, seguida en contra del acusado AXEL VALENTINO MORA CARRASCO, cédula de identidad N°20.698.664-6, nacido el 28 de junio de 2001 en Concepción, 20 años de edad, soltero, estudiante, quinto básico, domiciliado en calle Tucapel N° 2230, Concepción. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por la Fiscal, María Verónica Muñoz Pinto. La defensa del acusado estuvo a cargo del Defensor Penal Público Cristian Ríos Coles. Ambos con domicilio y forma de notificación previamente registrados en el tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación, son los siguientes: “El día 29 de septiembre de 2019, a las 18:30 horas aproximadamente el acusado Axel Valentino Mora Carrasco, fue sorprendido por personal policial de Carabineros en la vía pública calle José Donoso con Calle Tucapel, Concepción, quien al ver la presencia policial arrojó al suelo un arma de apariencia de fuego en el que mantenía una munición marca CBC calibre .38, largo apto para el disparo, careciendo el imputado de autorización para la tenencia y porte de los referidos munición de autoridad competente.” (Sic) A juicio de la Fiscalía los hechos descritos configuran el delito de PORTE ILEGAL DE MUNICIONES, tipificados y sancionados en los artículo 2 letra c , articulo 4, 6, 9 ,15, en relación con artículo 2 de la ley N° 17.798 sobre Control de Armas. El delito se encuentra CONSUMADO y correspondiéndole al acusado la participación de AUTOR conforme a lo prescrito en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal A juicio del persecutor no concurren agravantes ni atenuantes y solicita la aplicación para el acusado AXEL VALENTINO MORA CARRASCO, por delito de porte ilegal municiones, la pena de 3 AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO más las penas accesorias, y COMISO conforme el artículo 15 de la ley N° 17.798; y se le condene al pago de las costas según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal TERCERO: Alegatos del Ministerio Público. Que en su alegato de apertura, el Ministerio Público señala que se acreditará con el testimonio de los funcionarios policiales a cargo de la detención que el día de los hechos, en horas de la tarde y en momentos que realizaban un patrullaje preventivo en Concepción, en calle TJDDYVDEJF Claudia Andrea Etcheberry Barrera Juez oral en lo penal Fecha: 06/04/2022 13:43:25 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y

Fallo

fallo de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Copiapó causa 244-2016. Señala que una munición unida a otro objeto que no tiene la potencialidad de ser apto para el disparo, no produce la afectación del bien jurídico protegido, por lo tanto, carece esta conducta de la antijuridicidad material necesaria para que sea tipificado a título de delito. En este sentido cita fallo de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción Rol 686- 2016. Indica que pide la absolución por dos cosas. Primero por entender que se trata de un hecho atípico al sancionar el legislador el porte o tenencia de una pluralidad de municiones, dos o más. Si la persona es encontrada portando o poseyendo una munición, aquello es atípico, insiste en que se trata de una munición porque el otro objeto material signado como C2 no es un cartucho, no es una munición, es un objeto porque no tiene la capacidad de ser apta para el disparo y el otro objeto, con apariencia de arma no es tal, puesto que AF1 no es apta para el disparo. Lo otro es que no existe una antijuridicidad material por estar, esta munición, inserta dentro de un objeto que no tiene la capacidad de disparo y lo cierto es que no existe una afectación real al bien jurídico protegido. No hizo uso de su derecho a réplica. QUINTO: Acusado. Que le acusado no declaró en juicio haciendo uso de su derecho a guardar silencio. SEXTO: Convenciones probatorias. Que los intervinientes no acordaron convenciones probatorias. SÉPTIMO: Prueba del Ministerio P

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Concepción, seis de abril de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral correspondiente a la causa RUC Nº 1910048026-6, RIT Nº 40-2022, seguida en contra del acusado AXEL VALENTINO MORA CARRASCO, cédula de identidad N°20.698.664-6, nacido el 28 de junio

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