HURTADO/
Rol
V-315-2019
Fecha
8 de enero de 2020
Materia
DONAR O INSINUACIÓN, AUTORIZACIÓN PARA
Resultado
No especificado
Hechos
visto además, lo prevenido en los artículos 817 y siguientes, 889 y 890 del Código de Procedimiento Civil; artículos 1386, 1387 y 1401 del Código Civil, se declara: Que se autoriza la donación referida precedentemente y en la forma solicitada, que desea hacer el peticionario, doña MADELINE HURTADO BERGER, cédula nacional de identidad N°7.050.867-2, a su hija MAYA ERRAZURIZ HURTADO, cédula nacional de identidad N°17.697.818-K, por la suma de $294.000.000, que deberá materializarse en dinero efectivo. De acuerdo con lo informado por el Servicio de Impuestos Internos, se declara que la presente donación se encuentra afecta al pago de un impuesto por la suma total de $14.331.619.-, y existiendo en autos constancia que dicha contribución fue pagada, se aprueba dicho pago. Notifíquese a la parte interesada, regístrese y una vez ejecutoriada, dese copia. PRONUNCIADA POR DOÑA MARIA LAURA GJUROVIC MANRIQUEZ, JUEZ SUPLENTE DEL VIGÉSIMO NOVENO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, ocho de Enero de dos mil veinte Foja: 1 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-01-08T10:57:41-0300
Fundamentos
fundamentos que expone. Señala, que con fecha 26 de agosto de 1989, doña Madeline Hurtado Berger contrajo matrimonio con don Juan Enrique Errázuriz Fantoni, el que actualmente se encuentra disuelto, según acredita con el certificado que acompaña, y que producto de dicho matrimonio nació su única hija, Maya Errázuriz Hurtado, conforme da cuenta el certificado de nacimiento que acompaña. Agrega, respecto de los bienes objeto de las donaciones, indica que es intención de su representada donar a su hija la suma en efectivo total de $294.000.000, que la causa de dicha donación es la mera liberalidad, pudiendo el donatario usar, gozar y disponer de los bienes donados y destinarlos a los fines que estimen conveniente. Respecto del monto líquido del haber del donante, declara el compareciente, que éste excede con creces la suma de $4.700.000.000, el que se compone de una serie de bienes inmuebles e instrumentos financieros, conforme se acredita con los antecedentes que acompaña, y que en cuanto a sus cargas familiares, declara que su representada no tiene cargas familiares, razón por la cual la donación que pretende realizar no vulnera los derechos de ninguna persona eventualmente interesada en su sucesión, ni afectará sustancialmente su patrimonio. Que con su solicitud de autos, la peticionaria acompaña a la causa los siguientes antecedentes: Foja: 1 1. Certificado de Matrimonio contraído entre doña Madeline Hurtado Berger y don Juan Enrique Errázuriz Fantoni, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación con fecha 25 de octubre de 2019; 2. Certificado de Nacimiento de doña Maya Errázuriz Hurtado, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación con fecha 25 de octubre de 2019; 3. Certificado del Banco de Chile sobre estado de inversiones en fondos mutuos al 27 de octubre de 2019, por un monto total de $2.296.958.043; 4. Certificado de Avalúo Fiscal de inmueble ubicado en Camino Otoñal N°1498, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, Rol de Avalúo Fiscal N° 2660-0022; 5. Certificado de Avalúo Fiscal de inmueble ubicado en Camino Otoñal N°1504, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, Rol de Avalúo Fiscal N° 2660-0025; 6. Certificado de Avalúo Fiscal de inmueble ubicado en Renato Sánchez N°3424, departamento 131, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, Rol de Avalúo Fiscal N° 0254-0515; 7. Certificado de Avalúo Fiscal de inmueble ubicado en Callao N° 3200, departamento 62, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, Rol de Avalúo Fiscal N° 0236-0050; 8. Certificado de Avalúo Fiscal de inmueble ubicado en Camino Real N°3663, departamento 15, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, Rol de Avalúo Fiscal N° 3676-0036; 9. Certificado de Avalúo Fiscal de inmueble ubicado en Avenida del Mar N°392, comuna de Zapallar, Región de Valparaíso, Rol de Avalúo Fiscal N° 0303-0011; 10. Certificado de Avalúo Fiscal de inmueble ubicado en Edificio Tinquilco, departamento 31, comuna de Pucón, Región de La Araucanía, Rol de Avalúo
Fallo
fallo Que con los antecedentes que se encuentran agregados a la presente causa, se acredita que el donante tiene capacidad y un fuerte respaldo económico, que su patrimonio no se ve perjudicado con la donación, que Foja: 1 ésta es beneficiosa para los donatarios, que no es perjudicial para persona alguna, que se hace irrevocablemente y a título de mera liberalidad; y visto además, lo prevenido en los artículos 817 y siguientes, 889 y 890 del Código de Procedimiento Civil; artículos 1386, 1387 y 1401 del Código Civil, se declara: Que se autoriza la donación referida precedentemente y en la forma solicitada, que desea hacer el peticionario, doña MADELINE HURTADO BERGER, cédula nacional de identidad N°7.050.867-2, a su hija MAYA ERRAZURIZ HURTADO, cédula nacional de identidad N°17.697.818-K, por la suma de $294.000.000, que deberá materializarse en dinero efectivo. De acuerdo con lo informado por el Servicio de Impuestos Internos, se declara que la presente donación se encuentra afecta al pago de un impuesto por la suma total de $14.331.619.-, y existiendo en autos constancia que dicha contribución fue pagada, se aprueba dicho pago. Notifíquese a la parte interesada, regístrese y una vez ejecutoriada, dese copia. PRONUNCIADA POR DOÑA MARIA LAURA GJUROVIC MANRIQUEZ, JUEZ SUPLENTE DEL VIGÉSIMO NOVENO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, ocho de Enero de dos mil veinte Foja:
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Foja: 1 FOJA: 9 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 29 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-315-2019 CARATULADO : HURTADO/ Santiago, ocho de Enero de dos mil veinte VISTOS. Que con fecha 5 de noviembre de 2019, comparece Mónica Justiniano González, abogado, domiciliado en calle Magdalena N° 140, piso 20, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en representación de doña Madelin
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