VERGARA/ILTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ
Rol
C-29098-2019
Fecha
8 de enero de 2020
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece do a ñ Laura Rosa Vergara Cancino, pensionada, con domicilio en Pasaje Quilimar N° 3295, Villa Las Violetas, comuna de Maip , interponiendo demandaí ú de prescripci n extintiva de la acci n de cobro de derechos de aseo municipal, en contraó ó de la Ilustre Municipalidad de Maipú, persona jur dica de derecho p blico, representadaí ú legalmente por Cathy Carolina Barriga Guerra, Alcaldesa, ambos con domicilio en Avenida Cinco de Abril 260, Maip , Santiago, en base a los antecedentes de hecho yú
Fundamentos
fundamentos de derecho que pasa a exponer. En cuanto a los hechos, se ala que es residente y due o del inmueble ubicado enñ ñ Pasaje Quilimar N° 3295, Villa Las Violetas, comuna de Maip , lo cual consta en laí ú inscripci n de dominio vigente y en el certificado de residencia que acompa a.ó ñ Indica que respecto de aquella propiedad existen derechos de aseo que se encuentran pendientes de pago desde el 30 de junio de 2001 hasta el 30 de junio de 2019, seg n consta en documento denominado “informe de deuda derechos de aseo”,ú que acompa a.ñ Refiere que en dicho documento figura que existe un periodo de derechos de aseo pendientes de pago, que abarca desde el 30 de junio de 2001 al 30 de junio de 2014, respecto del cual ha transcurrido un plazo superior al establecido por la ley para que se declare la prescripci n de la acci n de cobro de dichos derechos de aseo municipal, conó ó sus respectivos reajustes, intereses y multas. En cuanto al Derecho, hace referencia a lo dispuesto en los art culos 2493, 2514 yí 2521 del C digo Civil. Esta acci n tiene por objeto obtener una sentencia declarativaó ó mediante la cual se determine dos cosas: 1 C-29098-2019 En primer lugar, declarar la inactividad del acreedor, respecto a efectuar el cobro de la obligaci n pertinente, cumpli ndose as con lo establecido en el citado art culo 2514ó é í í del C digo Civil.ó En segundo lugar, que se declare que ha transcurrido un plazo superior al que la ley prescribe para ejercer, en este caso, la acci n de cobro de derechos de aseoó municipal. Se remite al art culo 2515 del C digo Civil.í ó En conformidad a lo expuesto y a lo dispuesto en los art culos 2514 y 2521 delí C digo Civil y en los art culos 698 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil, ruegaó í ó tener por interpuesta demanda en procedimiento ordinario de menor cuant a, porí declaraci n de prescripci n extintiva en contra de la Ilustre Municipalidad de Maip ,ó ó ú representada legalmente por su alcaldesa, Cathy Carolina Barriga Guerra, ambas ya individualizadas, y en definitiva declarar la prescripci n extintiva de las acciones de cobroó de derechos de aseo municipal impagos, m s sus respectivos reajustes, intereses yá eventuales multas respecto de la propiedad ubicada en Pasaje Quilimar N° 3295, Villaí Las Violetas, Maip , correspondiente al per odo comprendido entre el 30 de junio deú í 2001 al 30 de junio de 2014, por la suma de $1.128.351.-, o la que se determine conforme a derecho. Bajo folio 9 consta agregado atestado receptorial de notificaci n personal de laó demanda y su prove do al sujeto pasivo.í Enseguida, mediante presentaci n de folio 10 comparece do a Ericka Fabiola Far asó ñ í Guerra, Directora Jur dica de la Municipalidad de Maip y en su representaci n judicial,í ú ó ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Primera Transversal N° 1940, comuna de Maip , Regi n Metropolitana, contestando la demanda incoada en contra de suú ó representada. En dicho libelo, tras remitirse a los antece
Fallo
fallo emanado de la Ilustr sima Corte de Apelaciones de Santiago, de 22 deí marzo de 2019 (Rol N° Civil 6914-2018), que ha asentado que los derechos de aseo domiciliario que cobran las Municipalidades no tienen la naturaleza jur dica de impuestos,í por cuanto obedecen a una contraprestaci n que los Municipios realizan en favor de losó habitantes de la comuna, se estimar como procedente el t rmino de prescripci ná é ó ordinaria de cinco a os contados desde la exigibilidad de la obligaci n, que establece elñ ó art culo 2515 del C digo Civil.í ó SEXTO: Que en autos acontece una interrupci n natural de la prescripci n, enó ó virtud del reconocimiento de la deuda efectuado por parte de la actora, en los t rminosé del art culo 2518 del C digo Civil. Aquello sucede con la interposici n de la demanda, laí ó ó que data del d a 25 de septiembre de 2019. í As , es a contar de esa fecha que debeí calcularse hacia atr s el plazo legal de prescripci n extintiva de cinco a os, a fin deá ó ñ 4 C-29098-2019 considerar aquellos derechos de aseo cuyas acciones para su cobro se encontrar aní prescritas. Ahora, como ya fue rese ado, en la demanda se solicita la declaratoria deñ prescripci n de los periodos devengados entre el 30 de junio de 2001 hasta el 30 deó junio de 2014. Acerca de ellos se observa que ha transcurrido el t rmino legal deé prescripci n, contado desde la data de vencimiento de los mismos, en la cual se hicieronó exigibles; motivo por el cual ser acogida la demanda, respecto de
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C-29098-2019 NOMENCLATURA : 1. [40] Sentencia JUZGADO : 14º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-29098-2019 CARATULADO : VERGARA/ ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ En Santiago, a ocho de enero de dos mil veinte. VISTOS: Comparece do a ñ Laura Rosa Vergara Cancino, pensionada, con domicilio en Pasaje Quilimar N° 3295, Villa Las Violetas, comuna de Maip , interponiendo demandaí ú de prescripci n ex
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