1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

RIVERA/CONSTRUCTORA SAE LTDA.

Rol

M-962-2021

Fecha

18 de junio de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de 19 de abril de 2021 comparece la señora Solange Rivera Cabezas, domiciliada en calle Teniente López N° 13524, comuna de La Pintana, quien deduce demanda en contra la empresa Constructora SAE, representada legalmente por el señor Rodrigo Echavarri Morán, ambos domiciliadas en avenida La Dehesa N° 1939, oficina 505, comuna de Lo Barnechea, en calidad de demandado principal, y en contra Inmobiliaria Jardín de Robles S.A., representada legalmente por el señor Nicolás Duch León, ambos domiciliados en avenida Las Condes N° 11400, oficina 73, comuna de Vitacura. Funda su pretensión señalando que ingresó a prestar servicios para la demandada principal el 1 de octubre de 2020, desarrollando labores como ayudante, en El Roble N° 12.532, comuna de Lo Barnechea, con una remuneración, para efectos de lo previsto en el artículo 172 del Código del Trabajo, de $587.500. Hace presente, que en un primer término prestó servicios para la demandada principal, el que concluyó, siendo nuevamente contratada por 30 días desde el 1 de octubre de 2020; sin embargo, se le puso término al contrato el día 2 del mismo mes y año, desconociéndose el plazo acordado, despidiéndose por la causal prevista en el N° 4 del artículo 159 del Código del trabajo. Previos

Fundamentos

fundamentos de derechos y citas legales solicita que se declare: 1.- Que existió relación laboral entre el 1 de octubre de 2020, concluyendo el día 2 del mismo mes y año. 2.- Que el despido es injustificado. 3.- Que entre las demandadas existió un régimen de subcontratación. 4.- Que se condene a las demandadas al pago de las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo, por $587.500; b) Remuneración de los días trabajados correspondiente a 2 días, $39.167; c) Lucro cesante, correspondiente al tiempo por el que fue contratado, por $548.333; d) cotizaciones de seguridad social por el tiempo laborado. Todo con reajustes, intereses y costas. Segundo: Que con fecha 15 de junio se llevó a cabo la audiencia de contestación, conciliación y prueba con la asistencia de la parte demandante y la empresa Inmobiliaria Jardín de Robles S.A., en rebeldía de la demandada principal. La empresa compareciente contestó solicitando el rechazo de la acción promovida. En primer término, opone excepción de falta de legitimación pasiva, por cuanto en la fecha que se inició la relación contractual que señala la actora su parte puso término al vínculo contractual, por lo que no operaría el vínculo de subcontratación, cuestión que fue reconocida por la propia actora en una causa diversa seguida entre las mismas partes. Así, produciéndose el despido el 2 de octubre de 2020, no puede atribuírsele responsabilidad alguna por las prestaciones que pide. Se efectuó el llamado a conciliación el que no prosperó, fijándose los siguientes hechos controvertidos: 1.- Existencia de la relación laboral entre la actora y la demandada principal, en la afirmativa, fecha de inicio, funciones desarrollada por la trabajadora y remuneración percibida. 2.- Parte que puso término a la relación laboral, fecha de término, cumplimiento de las formalidades legales, en la afirmativa, causal invocada, hechos en que se funda, efectividad de las mismas. 3.- De existir relación laboral, si se adeuda a la trabajadora remuneraciones y cotizaciones de seguridad social por los días trabajados en el mes de octubre de 2020. 4.- Procedencia del lucro cesante demandado, concurrencia de los requisitos de la misma y, en la afirmativa, monto al que asciende. 5.- Elementos que configuran el régimen de subcontratación entre las demandadas, en la afirmativa, duración del vínculo contractual entre ellas, tiempo en que la trabajadora prestó servicios en dicho régimen y si la empresa principal hizo uso de su derecho de información y retención. Tercero: Que la parte demandante incorporó los siguientes elementos de convicción: Documental. 1.- Acta de comparendo de conciliación ante la Inspección del Trabajo Nº 1324/2020/20194, de fecha 28 de enero de 2021. 2.- Carta de despido de fecha 02 de octubre de 2020. 3.- Cartola de cotizaciones de AFP Plan Vital, de fecha 03 de marzo de 2021. 4.- Certificado de cotizaciones de AFC Chile S.A. de fecha 10 de marzo de 2021. 5.- Certificado de co

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos, 1 y siguientes, 7 y siguientes, 63 y siguientes, 73, 159, 162, 173, 173, 183-B, 425 y siguientes, 453, 454, 496 del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil, y demás disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se acoge la demanda presentada por la señora Solange Rivera Cabezas en contra de Constructora SAE, razón por la cual la demandada principal deberá pagar las siguientes prestaciones: a) $587.500, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo; b) $39.166, a título de remuneraciones insolutas; c) cotizaciones de seguridad social por el tiempo trabajado. II.- Que la suma indicada en la letra a) se reajustará y devengará intereses conforme lo dispone el artículo 173 del Código Laboral. Por su parte, la indicada en la letra b) se reajustará y devengará intereses según lo consigna el artículo 63 del mismo cuerpo legal. III.- Que se rechaza la demanda en aquella parte que se dirigió en contra Inmobiliaria Jardín de Robles S.A. IV.- Que no se condena en costas. V.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de 5° día, en caso contrario certifíquese dicha circunstancia, pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza laboral y Previsional, de esta ciudad. VI.- Asimismo, ejecutoriada la presente sentencia ofíciese a las instituciones de seguridad social correspondientes. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT M-962-2019. R

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciocho de junio de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de 19 de abril de 2021 comparece la señora Solange Rivera Cabezas, domiciliada en calle Teniente López N° 13524, comuna de La Pintana, quien deduce demanda en contra la empresa Constructora SAE, representada legalmente por el señor Rodrigo Echavarri Morán, ambos domiciliadas en avenida L

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