CRISTIAN RODRIGO OSSES PINO C/ RINSON RENTERIA CUERO
Rol
O-479-2016
Fecha
6 de abril de 2022
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos constituyen un delito de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas en pequeñas cantidades, prescrito en el artículo 4 y sancionado en el artículo 1 de la Ley N.° 20.000, atribuyendo a ambos participación en calidad de autores inmediato y directo en la acción, conforme al artículo 15 Nº1 del Código Penal, en grado consumado, sin modificatorias de responsabilidad penal, solicitando se aplique a la pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo, multa de 10 unidades tributarias mensuales, accesorias legales, el comiso de las especies incautadas según el artículo 31 del Código Penal en especial el dinero incautado y que se le condene al pago de las costas. JKBKYVZNVE Arturo Leonardo Fernandez Vargas Juez oral en lo penal Fecha: 06/04/2022 13:11:09 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 TERCERO: Alegatos de apertura. Que en estrados, al momento de efectuar su alegato inicial, el fiscal del Ministerio Público sostuvo los hechos de su acusación, indicando que se acreditaran los extremos del delito, por los hallazgos obtenidos en la fiscalización al ser sorprendido en una transacción, y la participación culpable del acusado, por lo que solicitará un veredicto condenatorio. Por su parte la defensa de Rentería Cuero pidió la absolución, por insuficiencia probatoria, ya que no se acreditará la dinámica de transacción, aunado a la escasa cantidad de droga. CUARTO: Declaración del acusado. Que en primer término prestó declaración en estrados Rinson Rentería, quien exhortado a decir verdad señaló ser
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que con fecha veintinueve de marzo del presente año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, constituido por los jueces señora Gabriela Marín Wittwer, Rodrigo Vega Azocar y Arturo Fernández Vargas (Suplente), se llevó a efecto la audiencia del juicio oral en causa RIT 479-2016, seguida por el delito de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, en contra de Rinson Harley Rentería Cuero, colombiano, cédula de identidad para extranjeros Nº14.842.288-5, nacido en 28-10-1993, buenaventura, 28 años, soltero, bodeguero, Sotomayor N°84, pasaje estación Bellavista, Iquique. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representada por la fiscala doña Kelly Pérez, mientras que la defensa del acusado estuvo a cargo del defensor penal público don Andrés Hidalgo. SEGUNDO: Acusación. Que la acusación del Ministerio Público tuvo por fundamento el siguiente presupuesto fáctico: “El día 18 de abril del 2015, aproximadamente a las 00:05 horas, en circunstancias que personal de Carabineros de Chile efectuaba un patrullaje preventivo por calle Juan Martínez al llegar a calle Thompson de esta ciudad, sorprendió al imputado Rinson Harley Rentería Cuero en los momentos que realizaba una transacción de droga con un sujeto identificado posteriormente como Denis García por lo que se procedió a su fiscalización encontrando en poder del comprador un envoltorio contenedor de una sustancia de origen vegetal que resultó ser marihuana con un peso de 1 gramo 200 miligramos y en poder del acusado, específicamente en el bolsillo delantero de su pantalón, un total de 5 envoltorios de papel blanco contenedores de una sustancia de color beige que resulto ser pasta base de cocaína con un peso de 3 gramos 700 miligramos y dos envoltorios contenedores de una sustancia vegetal que resulto ser marihuana con un peso de 2 gramos 700 miligramos que mantenía con el fin de traficar, además de mantener $7.000.” A juicio del ente persecutor estos hechos constituyen un delito de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas en pequeñas cantidades, prescrito en el artículo 4 y sancionado en el artículo 1 de la Ley N.° 20.000, atribuyendo a ambos participación en calidad de autores inmediato y directo en la acción, conforme al artículo 15 Nº1 del Código Penal, en grado consumado, sin modificatorias de responsabilidad penal, solicitando se aplique a la pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo, multa de 10 unidades tributarias mensuales, accesorias legales, el comiso de las especies incautadas según el artículo 31 del Código Penal en especial el dinero incautado y que se le condene al pago de las costas. JKBKYVZNVE Arturo Leonardo Fernandez Vargas Juez oral en lo penal Fecha: 06/04/2022 13:11:09 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de inviern
Fallo
Por estas consideraciones, normas citadas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N°6, 15 N° 1, 24, 25, 30, 31, 68, 69, 70, 93, 94, 96 y 103 del Código Penal y artículos 1, 4, 46 de la Ley 20.000; artículos 47, 281 y siguientes, 340, 343, 348 del Código Procesal Penal, artículos 1, 3 y siguientes de la Ley Nº18.216, y artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales, SE DECLARA: I.- Que se condena a Rinson Harley Rentería Cuero, ya individualizado, a sufrir la pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y al pago de una multa a beneficio fiscal equivalente a dos tercios de unidad tributaria mensual, sin costas, por su responsabilidad como autor del delito de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4° en relación con el artículo 1° de la Ley 20.000, por los hechos acaecidos el día 18 de abril de 2015, en la comuna de Iquique. II.- Que la multa impuesta se dará por cumplida por los días que estuvo privado de libertad con motivo de esta causa, a razón de un día por cada tercio de unidad tributaria mensual. III.- Que se ordena el comiso de los $7.000.- incautados. IV.- Que reuniendo el condenado los requisitos del artículo 4° de la Ley N°18.216, se le sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la remisión condicional de la pena, por lo que quedará sujeto a un periodo de observación ascendente a UN AÑ
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1 MINISTERIO PÚBLICO C/ RINSON HARLEY RENTERÍA CUERO DELITO: TRÁFICO EN PEQUEÑAS CANTIDADES RUC: 1500385573-K RIT: 479-2016 RESOLUCION: SENTENCIA Iquique, seis de abril de dos mil veintidós. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que con fecha veintinueve de marzo del presente año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, constituido por los jueces señora Gabriela M
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