Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique.

FISCALIA IQUIQUE C/ PATRICIA ANDREA FUENTES VILLEGAS

Rol

O-367-2021

Fecha

6 de abril de 2022

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD, TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos relatados se califican jurídicamente como constitutivos del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ejecutado en grado de consumado, previsto y sancionado en el artículo 3°, en relación al 1, ambos de la ley N° 20.000, y el delito contra la salud pública descrito en el artículo 318 del PXWZYVSXWF Juan Ramon Ibacache Cifuentes Juez oral en lo penal Fecha: 06/04/2022 14:19:10 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 3 Código Penal, en los que correspondió a las acusadas la autoría directa e inmediata de conformidad al artículo 15 Nº 1 del Código Penal, para quienes, al considerar que para Nataly Cruz no concurren causales modificatorias de responsabilidad penal y que, a Fuentes Villegas le afecta solo respecto del delito sanitario la causal agravante del artículo 12 Nº 15 del Código Penal, solicitó para cada una, respectivamente, por el ilícito del artículo 3 de la ley 20.000, 10 años de presidio mayor en su grado mínimo y multa de 400 unidades tributarias mensuales, y 61 días de presidio menor en su grado mínimo por el ilícito del artículo 318 del Código Penal, para cada una la pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, más el comiso de las especies incautadas, accesorias legales y el pago de las costas del procedimiento. Tercero: Alegatos de apertura. En sus alegatos iniciales, el acusador señaló que de acuerdo a la prueba que incorporará, demostrará la existencia del delito y la autoría que correspondió a los acusados. La Defensa de la acusada Patricia Fuentes seña

Fundamentos

considerando: Primero: Tribunal e intervinientes. El primero de abril del año en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces Rodrigo Vega Azócar, presidente de sala, Loreto Jara Peña y Juan Ibacache Cifuentes, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en causa R.U.C. Nº 2000781941-3, R.I.T. 367-2021, seguida por el Ministerio Público, representado por el fiscal Oscar Sáez Sanhueza, en contra de las acusadas, Nataly Paloma Cruz Rojas, chilena, cédula nacional de identidad Nº 18.262.466-7, nacida en Iquique el 5 de octubre de 1992, 29 años, soltera, educación media completa, sin oficio, domiciliada en calle Salitre N° 2160 de Iquique; y de Patricia Andrea Fuentes Villegas, chilena, cédula nacional de identidad Nº 16.866.173-8, nacida en Iquique, 33 años de edad, soltera, educación básica completa, dueña de casa, domiciliada en calle Sotomayor N° 773 de Iquique, representadas, respectivamente, por la abogada de la Defensoría Penal Pública, Cristina Rodríguez Álvarez, y por el abogado particular Juan Pablo Fuentes Miranda. Segundo: Acusación. El persecutor fundó la acusación en contra del imputado, según se lee en la resolución de apertura del juicio oral, en que “en virtud de técnicas especiales de investigación, se logró determinar que las acusadas Nataly Paloma Cruz Rojas y Patricia Andrea Fuentes Villegas se dedican conjuntamente al tráfico de drogas en la ciudad de Iquique, y que estarían coordinando la compra de una cantidad indeterminada de droga la que finalmente se concretó el 14 de agosto de 2020 en horas de la tarde. Posteriormente a las 20:09 horas del 14 de agosto de 2020, Nataly Paloma Cruz Rojas concertada con Patricia Andrea Fuentes Villegas, envían a través de un taxi PPU LHLT-44, con destino a Alto Hospicio, envuelto en una bolsa verde, una caja de mascarillas con 33 envoltorios de papel cuadriculado contenedores de una sustancia en polvo color beige que al ser sometida a la prueba de campo arrojó coloración positiva a la presencia de cocaína con un peso de 11.91 gramos, droga que fue hallada e incautada al fiscalizar el taxi colectivo en calle Sotomayor con Luis Jaspard de Iquique. A las 20:22 horas y en virtud de la vigilancia que se le realizaba a la imputadas, se pudo constatar que Nataly Paloma Cruz Rojas y Patricia Andrea Fuentes Villegas junto con un tercer sujeto, salen del domicilio ubicado en pasaje El Salitre con La Cantera de Iquique, una casa de dos pisos color azul, y suben al vehículo PPU BSDF-44, realizándole un control de identidad en calle Oscar Bonilla con Moisés González de Iquique, Infringiendo con ello la cuarentena decretada en Iquique, impuesta por la autoridad sanitaria para evitar la PXWZYVSXWF Juan Ramon Ibacache Cifuentes Juez oral en lo penal Fecha: 06/04/2022 14:19:10 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visua

Fallo

por tanto, información relevante de sus declaraciones para esclarecer los hechos y fijar el conocimiento que tuvieron sobre el comportamiento realizado. Decimosegundo: Determinación del quantum de la pena. El delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, se encuentra sancionado con la pena de presidio mayor en sus grados mínimo a medio y multa de 40 a 400 unidades tributarias mensuales. Como no concurren agravantes de responsabilidad criminal, y en cambio, favorece a los sentenciadas una circunstancia de atenuación de responsabilidad criminal, de conformidad al artículo 68 del Código Penal, la extensión de la pena se fijará con exclusión del grado máximo y se fijará en la base del mínimo de presidio mayor en su grado mínimo, teniendo presente que ese segmento es lo suficientemente proporcional como para comprender el injusto del hecho y la imputación personal de las acusadas. En relación con la multa que procede imponer, será fijada en un monto inferior al mínimo, en uso de la facultad que contempla el artículo 70 del Código Penal, considerando que no concurren circunstancias agravantes de responsabilidad criminal y que las acusadas han permanecido privadas de libertad desde la pesquisa de estos hechos, lo que hace dificultoso el generar recursos suficientes para proveer a sus necesidades básicas y ordinarias, situación que resultaría agravada con la imposición de multas ingentes para esa situación particular, la que se precisará en dos unidades tributarias mensu

Texto Completo (Preview)

1 Iquique, seis de abril de dos mil veintidós. Vistos, oídos los intervinientes y considerando: Primero: Tribunal e intervinientes. El primero de abril del año en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces Rodrigo Vega Azócar, presidente de sala, Loreto Jara Peña y Juan Ibacache Cifuentes, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en cau

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