FISCALIA POZO ALMONTE C/ YONJER ULISES AGUILERA ZAMBRANO
Rol
O-86-2022
Fecha
6 de abril de 2022
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos constituyen el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, prescrito y sancionado en el artículo 3° en relación al 1° de la Ley N°20.000, en grado de ejecución consumado, atribuyendo a los acusados participación en calidad de autores, invocando la circunstancia minorante del artículo 11 N°6 del Código Penal, y solicita se aplique la pena de cinco XVJFYVMKXF Arturo Leonardo Fernandez Vargas Juez oral en lo penal Fecha: 06/04/2022 14:24:15 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 años y un día de presidio mayor en su grado medio, multa de 40 UTM, accesorias legales del artículo 28 del Código Penal, el comiso de las especies incautadas, el registro de huella genética y se les condene al pago de las costas. TERCERO: Alegatos de apertura. Que en estrados, al momento de efectuar su alegato inicial, el Fiscal sostuvo que con la prueba de cargo se asentaran los hechos de la acusación a los cuales se remite, transportando sustancias controladas por la Ley N°20.000 de igual modo promete acreditar la participación de los acusados en los mismos. En su turno, la Defensa instará por la colaboración, y entregará antecedentes para clarificar los hechos, que sus representados pretenden colaborar, quienes renunciarán a su derecho a guardar silencio y declararán en juicio para configurar una segunda minorante, por lo que solicitarán en su oportunidad la pena que se ajuste a Derecho. CUARTO: Declaración de los acusados. Que en primer término, debidamente informado de sus derechos, prestó declaración en estrados Yoelin de las Merce
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que con fecha treinta y uno de marzo del presente año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, constituido por las juezas Señora Juana Rosa Ríos Meza en calidad de presidenta, señorita Gabriela Marín Wittwer, y Arturo Fernández Vargas (Suplente), se llevó a efecto la audiencia del juicio oral seguida por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, en contra de: 1).- Yoelin de Las Mercedes Salcedo Vásquez, venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°14.881.371-K, nacida en Valencia, Venezuela, el 18 de octubre 1980, 41 años, soltera, Ingeniera Petroquímica, de ocupación peluquera en Perú, con domicilio en calle Concepción N°4568, Villa Santa Rosa de Alto Hospicio; 2).- Yenkeiler José Piña Báez, venezolano, cédula de identidad para extranjeros N°14.881.844-4, nacido en Caracas, Venezuela, el 31 de agosto de 1997, 24 años, soltero, educación media completa, delivery, domicilio en Avenida Recoleta N°11760, departamento 1601, Santiago; y 3).- Yonjer Ulises Aguilera Zambrano, venezolano, nacido en Caracas, Venezuela, el 2 de julio de 1997, 24 años, cédula de identidad para extranjeros N°14.881.904-1, 24 años, soltero, educación media completa, mecánico, Avenida Recoleta N°11760 condominio Mirador del Cerro, departamento 1601, Santiago. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el fiscal don Sergio Almonacid Muñoz, mientras que la defensa de los tres acusados correspondió al defensor don Andrés Hidalgo Manríquez. SEGUNDO: Acusación. Que la acusación del Ministerio Público tuvo por fundamento el siguiente presupuesto fáctico: “Que el día 29 de junio de 2021 a eso de las 03:10 hrs. mientras personal policial realizaba controles rutinarios en la ruta 15 CH a la altura del kilómetro 23 en la comuna de Huara, proceden a fiscalizar a los ocupantes del vehículo PPU LYSD-25 verificando que el acusado YONJER ULISES AGUILERA ZAMBRANO, que se trasladaba al interior de dicho vehículo, tenía adosado a su abdomen 1 paquete contenedor de una sustancia que resulto ser ketamina arrojando un peso de 1 kilo 797 gramos del alcaloide, además se fiscalizó al acusado YENKEILER JOSE PIÑA BAEZ que se trasladaba de la misma forma, el que tenía adosado a su abdomen 1 paquete contenedor de una sustancia que resulto ser ketamina arrojando un peso de 1 kilo 719 gramos del alcaloide, finalmente se fiscalizó a la acusada YOELYN DE LAS MERCEDES SALCEDO VASQUEZ, que se trasladaba de la misma forma, la que tenía adosados a sus piernas 4 paquetes contenedores de una sustancia que resulto ser ketamina arrojando un peso de 1 kilo 638 gramos del alcaloide.” A juicio del persecutor fiscal estos hechos constituyen el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, prescrito y sancionado en el artículo 3° en relación al 1° de la Ley N°20.000, en grado de ejecución consumado, atribuyendo a los acusados participación en calidad de autores, invocando la circunstancia minorante del artículo 11 N°6 del Código Pen
Fallo
Por estas consideraciones, normas citadas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N°6, 15 N° 1, 24, 25, 28, 49, 68, 69 y 70 del Código Penal; artículos 1, 3, 45 de la Ley Nº20.000; artículos 47, 281 y siguientes, 340, 343 del Código Procesal Penal; artículos 593 y 600 del Código Orgánico de Tribunales, SE DECLARA: I.- Que se condena a Yonjer Ulises Aguilera Zambrano, Yenkeiler José Piña Báez y Yoelin De Las Mercedes Salcedo Vásquez, ya individualizados, a purgar la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, la inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, así como al pago de una multa de tres unidades tributarias mensuales, sin costas, por sus responsabilidades como autores de un delito consumado de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, previsto y sancionado en los artículos 3° en relación al 1° de la Ley N°20.000, perpetrado el día 29 de junio del año 2021 en la comuna de Huara. II.- Que de acuerdo con lo expuesto en el considerando 18°, no resulta procedente el otorgamiento de alguna de las penas sustitutivas contempladas en la Ley N°18.216, por lo que deberán cumplir en forma efectiva la sanción corporal que se les impone, sirviéndoles de abono el tiempo que han permanecido privados de libertad con motivo de esta causa, desde el día 29 de junio de 2021 hasta el presente, conforme consta de la carpeta digit
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1 MINISTERIO PÚBLICO C/ YONJER ULISES AGUILERA ZAMBRANO Y OTROS. DELITO: TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES RUC: 2110030171-4 RIT: 86-2022 RESOLUCIÓN: SENTENCIA Iquique, seis de abril de dos mil veintidós. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que con fecha treinta y uno de marzo del presente año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, constituido por las juezas
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