M.P. C/ LUIS MAURICIO TRONCOSO FLORES
Rol
O-5866-2021
Fecha
1 de abril de 2022
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 22 de agosto de 2021, siendo aproximadamente a las 01:37 horas, el imputado se trasladó hasta un quiosco de venta de diarios ubicado en la ciudad de Curicó, específicamente en la esquina de calle rodríguez con Montt, quiosco de propiedad de la víctima de estas hechos don MARCO ANTONIO CORNEJO ABARCA, una vez allí y con la clara intención de ingresar al interior para sustraer especies comenzó a cortar la cortina metálica con una tijera de cortar lata que portaba, siendo sorprendido por las cámaras de seguridad de la cenco por lo que fue detenido, encontrándole las tijeras entre sus vestimentas. SE DECLARA: I).- Que, SE CONDENA a LUIS MAURICIO TRONCOSO FLORES, ya individualizado, en calidad de AUTOR del ilícito de Robo en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal, el que se encuentra en grado de desarrollo de FRUSTRADO, cometido en este territorio jurisdiccional, el día 22 de agosto de 2021, a sufrir la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, más las accesorias de SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA. II) Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4 de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado LUIS MAURICIO TRONCOSO FLORES el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile que corresponda, esto es, Centro de Reinserción Social de Curicó, por el lapso de UN AÑO y debiendo, además, cumplir durante el período de control con las condiciones legales del artículo 5° de la citada ley. El sentenciado deberá presentarse en el Centro de Reinserción Social de Curicó, dentro de tercero día posterior que recupere su libertad. Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada el condenado LUIS MAURICIO TRONCOSO FLORES cumplirá íntegra y efectivamente la pena privativa de DKVLYVKXWE
Fundamentos
motivos plausibles para deducir requerimiento. IV).- Que, se condena al comiso de los bienes incautados por el Ministerio Público.- V).- Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. REGISTRESE, NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE, en su oportunidad Dese estricto cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 468 del Código Procesal Penal. RUC : 2110038576-4 RIT : 5866 – 2021 Dirigió la audiencia y resolvió - PATRICIO ALFREDO NAVARRO FIERRO. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. Certifico: Que la firma de la presente sentencia corresponde al Magistrado que la suscribe. Curicó, uno de abril de dos mil veintidós FERNANDO MALDONADO BRAVO Ministro de Fe Juzgado de Garantía Curicó DKVLYVKXWE Patricio Alfredo Navarro Fierro Juez de garantía Fecha: 06/04/2022 13:14:02 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2022-04-06T15:08:49-0300 Corte Suprema Patricio Alfredo Navarro Fierro Verificación Legal
Fallo
SE DECLARA: I).- Que, SE CONDENA a LUIS MAURICIO TRONCOSO FLORES, ya individualizado, en calidad de AUTOR del ilícito de Robo en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal, el que se encuentra en grado de desarrollo de FRUSTRADO, cometido en este territorio jurisdiccional, el día 22 de agosto de 2021, a sufrir la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, más las accesorias de SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA. II) Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4 de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado LUIS MAURICIO TRONCOSO FLORES el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile que corresponda, esto es, Centro de Reinserción Social de Curicó, por el lapso de UN AÑO y debiendo, además, cumplir durante el período de control con las condiciones legales del artículo 5° de la citada ley. El sentenciado deberá presentarse en el Centro de Reinserción Social de Curicó, dentro de tercero día posterior que recupere su libertad. Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada el condenado LUIS MAURICIO TRONCOSO FLORES cumplirá íntegra y efectivamente la pena privativa de DKVLYVKXWE Patricio Alfredo Navarro Fierro Juez de garantía Fecha: 06/04/2022 13:14:02 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y
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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Fecha Curicó., uno de abril de dos mil veintidós Tribunal JUZGADO DE GARANTÍA DE CURICÓ Magistrado PATRICIO ALFREDO NAVARRO FIERRO Imputado 1) LUIS MAURICIO TRONCOSO FLORES C.I. 0017156151-5 Dirección Calle Yungay Nº 614 Curicó DELITO Robo en lugar no habitado previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal. Participación Autor Grado desarrollo Fru
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