5º Juzgado Civil de Santiago

VALLE/ÁLVAREZ

Rol

C-18533-2019

Fecha

8 de enero de 2020

Materia

ARRENDAMIENTO,DESAHUCIO CONTRATO BIENES RAÍCES URBANOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 07 de junio de 2019, a folio N 1, comparece don C sar Valent n° é í Valle Aedo, domiciliado en Avenida Vitacura N 2902, departamento 309, comuna de° Las Condes, regi n Metropolitana, interponiendo demanda de t rmino de contrato deó é arrendamiento, restituci n del inmueble arrendado y pago de rentas, en contra de donó Carlos Patricio lvarez Aros, domiciliado para estos efectos en Avenida Vicu aÁ ñ Mackenna N 10985, departamento 31, comuna de La Florida, Santiago.° Expone que, con fecha 3 de septiembre del a o 2013, en su calidad deñ arrendador, y don Carlos Patricio lvarez Aros, como arrendatario, suscribieron unÁ contrato de arrendamiento, cuya copia acompa a en el tercer otros de su presentaci n.ñ í ó Que el objeto del contrato, conforme se indica en el pre mbulo del mismo, era elá inmueble ubicado en Avenida Vicu a Mackenna N 10985, departamento 31, comunañ ° de La Florida, ciudad de Santiago, regi n Metropolitana. Agregando que el arriendoó s lo se refiere al departamento ya individualizado, no incluyendo arriendo deó estacionamiento o bodega. Y que, en la cl usula primera del referido contrato, elá arrendatario acepta para s el inmueble arrendado, acordando que el mismo se destinar aí í seg n la cl usula segunda del contrato, al funcionamiento habitacional familiar,ú á prohibi ndose cualquier cambio de destino.é A ade que, en la cl usula cuarta del contrato, se estableci una duraci n de doceñ á ó ó meses para el contrato, renovable t cita y autom ticamente por per odos iguales yá á í sucesivos de doce meses, salvo que una de las partes diere aviso de no perseverar en el contrato a trav s de carta certificada, personalmente o por mail, con treinta d as deé í anticipaci n.ó Que la renta de arrendamiento pactada seg n lo dispuesto en la cl usula terceraú á del contrato, fue de $200.000.- (doscientos mil pesos) mensuales. Y que, de conformidad a la cl usula d cimo s ptima, la renta se reajustar a originalmente a trav s del IPC.á é é í é Adicionand

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 07 de junio de 2019, comparece don C sar Valent né í Valle Aedo, interponiendo demanda de t rmino de contrato de arrendamiento,é restituci n del inmueble arrendado y pago de rentas, en contra de don Carlos Patricioó lvarez Aros, en raz n de los hechos y fundamentos de derecho rese ados en la parteÁ ó ñ expositiva de este fallo. SEGUNDO: Que atendida la rebeld a de la parte demandada, se encuentraní controvertidos todos los hechos expuestos en la demanda. TERCERO: Que de lo establecido en los art culos 1545, 1915, 1938 y 1942 delí C digo Civil se desprende que el contrato de arrendamiento es un contrato bilateral, poró medio del cual una de las partes, el arrendador, concede el goce de una cosa, y la otra, el arrendatario, se obliga a pagar el precio o renta determinada, siendo esta ltima suú obligaci n principal o esencial en los t rminos del art culo 1444 del cuerpo legal antesó é í nombrado. CUARTO: Que, el art culo 1942 inciso primero del C digo Civil establece queí ó El arrendatario es obligado al pago del precio o renta.“ ” Que, a su vez el art culo 1944 en su inciso primeroí del mismo cuerpo legal prescribe que El pago del precio o renta se har en los per odos estipulados“ á í , o a falta de estipulaci n, conforme a la costumbre del pa s, y no habiendo estipulaci n ni costumbreó í ó fija, seg n las reglas que siguen:ú La renta de predios urbanos se pagar por meses, la de predios r sticos por a os.á ú ñ Si una cosa mueble o semoviente se arrienda por cierto n mero de a os, meses,ú ñ d as, cada una de las pensiones peri dicas se deber inmediatamente despu s de laí ó á é expiraci n del respectivo a o, mes o d a.ó ñ í Si se arrienda por una sola suma, se deber sta luego que termine elá é arrendamiento. .” QUINTO: Que, atendida la naturaleza jur dica de la acci n intentada en autos,í ó y de conformidad a lo dispuesto en el art culo 1698 del citado c digo, corresponde alí ó actor probar la existencia del contrato y las obligaciones contra das por el demandado ení cuyo incumplimiento funda su acci n, siendo de cargo de la parte demandada, a su vez,ó probar el cumplimiento de las mismas. SEXTO: Que la parte demandante acompa los siguientes documentos:ñó 1.- Copia de contrato de arrendamiento de fecha 3 de septiembre de 2013, celebrado entre don C sar Valent n Valle Aedo, como arrendador, y el demandado, doné í Carlos Patricio lvarez Aros, como arrendatario, que da cuenta de lo siguiente:Á a) Que las partes suscribieron un contrato de arrendamiento respecto del inmueble correspondiente al departamento 31, del edificio ubicado en Avenida Vicu añ Mackenna N 10.985, comuna de La Florida, ciudad de Santiago.° b) La renta mensual del arrendamiento se fij en la suma de $200.000.-,ó pagaderos por per odos anticipados entre los d as 10 y 14 de cada mes, en el inmueble oí í mediante dep sito en la cuenta corriente del arrendador.ó c) Se estableci que el contrato empezar a a regir desde el 4 de septiembre deó í 2013, y

Fallo

fallo cause ejecutoria, bajo el apercibimiento de lanzamiento coní el auxilio de la fuerza p blica.ú 5.- Las costas de la causa. En subsidio de lo principal, y para el evento que la demandada intentar enervaré la acci n intentada, pagando en la oportunidad legal, y haciendo presente que suó intenci n es la de no perseverar en el contrato de arrendamiento celebrado, viene enó deducir demanda de desahucio en contra de don Carlos Patricio lvarez Aros,Á solicitando la restituci n del inmueble, totalmente desocupado dentro de tercero d aó í desde que la sentencia est notificada o en el plazo que el Tribunal estime pertinente,é bajo apercibimiento de lanzamiento con el auxilio de la fuerza p blica, fundando en losú art culos 3 y siguientes de la Ley 18.101, y dem s normas legales citadas y pertinentes,í á todo ello con costas. Con fecha 12 de diciembre de 2019, se notific legalmente al demandado.ó Con fecha 18 de diciembre de 2019, se llev a cabo la audiencia de contestaci n,ó ó conciliaci n y prueba, con la comparecencia del demandante, don C sar Valent n Valleó é í Aedo y su apoderado, don Ignacio Sebasti n Moya Guzm n, y en rebeld a de la parteá á í demandada. Llamadas las partes a conciliaci n, sta no se produjo atendida la rebeld aó é í anotada. Se recibi la causa a prueba, rindi ndose la que consta en autos.ó é Con fecha 7 enero de 2020, se cit a las partes a o r sentencia.ó í CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 07 de junio de 2019, comparece don C sa

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FOJA: 12 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 5º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-18533-2019 CARATULADO : VALLE/ LVAREZÁ Santiago, ocho de Enero de dos mil veinte VISTOS: Con fecha 07 de junio de 2019, a folio N 1, comparece don C sar Valent n° é í Valle Aedo, domiciliado en Avenida Vitacura N 2902, departamento 309, comuna de° Las Condes, regi n Metropolitana, interponiendo dema

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