MP C/ FELIPE ANDRÉS VENEGAS CIFUENTES
Rol
O-1944-2019
Fecha
5 de abril de 2022
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 30 de Octubre de 2019, alrededor de las 17:10 horas, previa autorización judicial, funcionarios de la PDI de esta ciudad, ingresaron y registraron el domicilio de don FELIPE ANDRES VENEGAS CIFUENTES y NADIA DE LOS ANGELES GAMBOA BECERRA, los acusados, ubicado en Población Nancagua Limitada, pasaje San Martin N° 78, Comuna de Nancagua, en atención a que existían antecedentes que sus moradores comercializaban drogas ilícitas a consumidores del sector. Cuando los funcionarios policiales hicieron ingresó al domicilio de los acusados, éstos se encontraban en su interior y el imputado FELIPE VENEGAS CIFUENTES, al ver la presencia policial, corrió hacia el patio y lanzó una bolsa plástica, que contenía 658 envoltorios de papel blanco, contenedores de cocaína base, que arrojaron un peso bruto de 132,4 gramos, droga que arrojo una pureza de un 55 por ciento. Además, al registrar el interior de la casa habitación, se verifico que los acusados, en la mesa del comedor, poseían 03 envoltorios de papel blanco cuadriculado, que contenían cannabis, que arrojaron un peso bruto de 2 gramos. Los acusados, no mantenían autorización para la posesión de la droga incautada, la que estaba destinada a su comercialización. El acusado VENEGAS CIFUENTES, portaba al momento de su detención entre sus ropas, la suma de 13 mil pesos, en billetes de cinco y mil pesos. Asimismo, se incautó elementos utilizados para la comercialización de drogas ilícitas, tales como: dos platos bajos con diseño; cucharas, tijeras, cuadernos, colador plástico, tarjeta plástica; fuente plástica, pesa digital, recipiente metálico y tres teléfonos celulares. oídos los intervinientes: Dando por reproducidos la exposición de antecedentes y
Fundamentos
considerandos que han sido reseñados detalladamente en la audiencia y de los cuales ha quedado registro en las pistas de audio correspondientes. Y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 1º, 3°, 5º, 11 N° 6, 11 N°9, 14, 15, 25, 26, 30, 49, 50 y 68 del Código Penal; DHMEYVTXQC Josue Salomon Martinez Pinto Juez de garantía Fecha: 06/04/2022 11:18:51 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl JUZGADO DE GARANTÍA SANTA CRUZ Calle Nicolás Palacios Nº 355, Fono-Fax 72-2821866, E-mail jgsantacruz@pjud.cl artículos 1 y 4 de la Ley 20.000; artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal; y demás normas legales aplicables,
Fallo
SE DECLARA: I. Que SE CONDENA a FELIPE ANDRÉS VENEGAS CIFUENTES, cédula de identidad N° 18516354-7, y a doña NADIA DE LOS ANGELES GAMBOA BECERRA, cédula de identidad N° 19604053-6, ya individualizados, como autores del delito consumado de Trafico de drogas en pequeñas cantidades, previstos y sancionados en el artículo 1 y 4 de la ley 20.000, come6tido el día 30 de octubre de 2019, dentro del territorio jurisdiccional de este Tribunal, la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo. Igualmente, se le sanciona con la pena accesoria genérica de suspensión de cargo u oficio público, durante el tiempo de la condena, a la pena de multa de beneficio fiscal de 5 UTM, al comiso de la droga y de los objetos incautados en el procedimiento diligenciado en esta causa. II. Que en razón del mayor tiempo que han permanecido privados de libertad en esta causa, respecto de don FELIPE ANDRÉS VENEGAS CIFUENTES, que suma un total de 257 días, descontado los 7 días de incumplimiento que constan en la causa, se satisface con ello tanto la pena privativa de libertad de 61 días, como la multa impuesta de 5 UTM, las que a razón de 1/3 por cada día de privación de libertad da 15 días en total, para cada uno de los imputados; se deja constancia que don Felipe Venegas estuvo privado de libertad en modalidad de arresto domiciliario nocturno desde el 31 de octubre de 2019 al 17 de junio del año 2020, restándole a su haber 7 días de incumpliendo. En cuanto a doña NADIA DE LOS ANGELES GAMBOA BECER
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JUZGADO DE GARANTÍA SANTA CRUZ Calle Nicolás Palacios Nº 355, Fono-Fax 72-2821866, E-mail jgsantacruz@pjud.cl ACTA DE AUDIENCIA Santa Cruz, cinco de abril de dos mil veintidós Ruc: 1901151394-0 Rit: 1944 - 2019 Hora Inicio: 12:56 Hora Término: 13:25 Juez: JOSUE MARTINEZ PINTO Tipo de Audiencia: Abreviado/PJO. Delito: Trafico ilícito de drogas (Art. 3). Imputado: FELIPE ANDRÉS VENEGAS CIFUENTES C.I
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