2º Juzgado de Letras de Iquique

INMOBILIARIA PLAYA BRAVA LIMITADA/MARIO HERNAN DIAZ ARAYA MECÁNICA E.I.R.L.

Rol

C-5485-2019

Fecha

8 de enero de 2020

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1 y su posterior rectificación de folio 5, comparece ALEKSANDAR VULINOVIC CORDONES, abogado, en representación de la SOCIEDAD INMOBILIARIA PLAYA BRAVA LIMITADA, representada legalmente por BRUNO HÉCTOR CAROCA MATUS, cirujano dentista, todos domiciliados en calle José Francisco Vergara N°3327 de la ciudad de Iquique, quien interpone demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas en contra de MARIO HERNÁN DÍAZ ARAYA MECÁNICA E.I.R.L., representada legalmente por MARIO HERNÁN DÍAZ ARAYA, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en calle 21 de Mayo N°1115 de la ciudad de Iquique. Expone que con fecha 17 de marzo de 2015, las partes celebraron un contrato de arrendamiento, respecto del inmueble ubicado en calle 21 de Mayo N°1115 de la ciudad de Iquique, destinado sólo para fines comerciales; estipulándose una renta mensual de $450.000.- (cuatrocientos cincuenta mil pesos), el cual de modo convencional y verbal se ha aumentado hasta llegar a la suma de $650.000.- (seiscientos cincuenta mil pesos) mensuales, esto de pleno consuma de las partes. Agrega que las partes convinieron que en caso de no pago de las rentas de arrendamiento, la arrendataria se obliga a pagar a título C-5485-2019 de indemnización de perjuicios, el 1% del valor de la renta mensual, por cada día de atraso en el pago. Alega que el demandado ha cancelado en forma inoportuna las rentas de arrendamiento y no lo ha efectuada íntegramente, adeudando la cantidad total de $3.679.000.- (tres millones seiscientos setenta y nueve mil pesos), la cual comprende el canon de arriendo, intereses y multas contractuales, mas aquellas rentas que se devenguen durante la tramitación del juicio, las que deberán ser reajustadas en la forma que señala la ley; debiendo agregarse el pago de los consumos básicos que adeudare y los que se devenguen durante la tramitación de la presente causa. Asimismo deberán cobrarse las multas por cada día de atraso en el pago de las rentas. Po

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1 y su posterior rectificación de folio 5, comparece Aleksandar Vulinovic Cordones, abogado, en representación de la Sociedad Inmobiliaria Playa Brava Limitada, representada legalmente por Bruno Héctor Caroca Matus, quien por los motivos señalados en la parte expositiva interpone demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas en contra de Mario Hernán Díaz Araya Mecánica E.I.R.L., representada legalmente por Mario Hernán Díaz Araya, solicitando se declare terminado el contrato de arrendamiento y se declare que el demandado deberá pagar las rentas adeudadas, más las que se devenguen durante la tramitación del juicio, reajustadas de acuerdo a lo dispuesto por la ley, más el pago de las multas estipuladas en la cláusula cuarto del contrato, así como el pago de los consumos básicos; y se ordene la restitución de la propiedad arrendada dentro de tercero día totalmente desocupada, desde que el

Fallo

fallo cause ejecutoria, bajo el apercibimiento de lanzamiento con el auxilio de la fuerza pública, con costas. En subsidio de lo anterior, para el evento en que el demandado enervara la acción deducida en lo principal, pagando en la oportunidad legal, su representado no desea perseverar con el contrato, por lo que interpone demanda de desahucio en contra del demandado, solicitando la restitución de la propiedad dentro de tercero día que cause ejecutoria la sentencia que se dicte al efecto. A folio 8, se realizó la primera reconvención de pago. A folio 11, se llevó a cabo el comparendo de estilo, sólo con la asistencia de la parte demandante, se practica la segunda reconvención de pago, se tiene por ratificada la demanda en todas sus partes, con costas; se tiene por contestada la demanda en rebeldía de C-5485-2019 la parte demandada; llamadas a las partes a conciliación, ésta no se produce, recibiéndose la causa a prueba. A folio 13, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1 y su posterior rectificación de folio 5, comparece Aleksandar Vulinovic Cordones, abogado, en representación de la Sociedad Inmobiliaria Playa Brava Limitada, representada legalmente por Bruno Héctor Caroca Matus, quien por los motivos señalados en la parte expositiva interpone demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas en contra de Mario Hernán Díaz Araya Mecánica E.I.R.L., representada legalmente por Mario Hernán Díaz Araya, solicitando

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C-5485-2019 FOJA: 12 .- doce.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Iquique CAUSA ROL : C-5485-2019 CARATULADO : INMOBILIARIA PLAYA BRAVA LIMITADA/mARIO HERNAN DIAZ ARAYA MECÁNICA E.I.R.L. Iquique, ocho de Enero de dos mil veinte VISTO: A folio 1 y su posterior rectificación de folio 5, comparece ALEKSANDAR VULINOVIC CORDONES, abogado, en representación de la SOCIEDAD

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