3º Juzgado de Letras de Iquique

AZÚA/

Rol

V-191-2019

Fecha

8 de enero de 2020

Materia

OTROS VOLUNTARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: A folio 1, doña Marta Orieta Azúa Catalán, dueña de casa, con domicilio en Calle Ernesto Lobos N°2252, Iquique, solicita se declare la interdicción definitiva por causa de demencia y se le nombre curador definitivo respecto de su madre Marta Leonina Catalán Caro, domiciliada en Calle Manuel Rodríguez N°905, Hogar de Ancianos “San Vicente de Paul”. Indica que su madre sufre una discapacidad psíquica o mental, como también física, correspondiente al 80,00%, según certificado de discapacidad emitido por el Registro Civil e Identificación, lo que la inhabilita para desarrollar actividades cotidianas, y para administrar sus bienes y celebrar cualquier acto o contrato, encontrándose bajo el cuidado del Hogar de Ancianos San Vicente de Paul, siendo la solicitante quien gestiona los pagos de la mensualidad de dicha residencia, con consentimiento de su hermana, doña Teresita de Jesús Azúa Catalán, quién a través de una declaración jurada dejó constancia de estar de acuerdo en que la solicitante sea nombrada como curadora de su madre. Segundo: Para acreditar su petición la solicitante acompañó los siguientes documentos: 1) Certificado de nacimiento de su madre; 2) Certificado de discapacidad de su madre emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación; 3) Certificado de matrimonio celebrado entre su madre y su padre, don Froílan Azúa Sepúlveda; 4) Certificado de defunción de don Froílan Azúa Sepúlveda; 5) Certificado de Nacimiento de doña Teresita de Jesús Azúa Catalán; 6) Certificado de nacimiento de Marta Orieta Azúa Catalán; 7) Declaración Jurada ante Notario, suscrita por doña Teresita de Jesús Azúa; 8) Certificado médico extendido con fecha 20 de Noviembre de 2019, por el médico Juan Cortes y 9) Certificado de Privilegio de Pobreza. Tercero: Para resolver se debe consignar que por disposición del inciso 2° del artículo 4 de la Ley 18.600, el pasado 03 de enero de 2020, el tribunal se constituyó en el domicilio ubicado en Calle Manuel Rodríguez N°905, Hogar de Ancianos “San Vicente de Paul”, a fin de realizar audiencia privada de doña Marta Leonina Catalán Caro, constatando esta Juez que la persona sujeto de la diligencia padece de demencia senil, se encuentra amarrada a la silla de ruedas para evitar que se lesione, no se comunica verbalmente y se encuentra pérdida totalmente, estableciéndose de esta manera su discapacidad. Cuarto: Ponderados los antecedentes relacionados en los motivos precedentes, de conformidad a los artículos 819 y siguientes del Código de Procedimiento Civil se tiene por acreditado que, doña Marta Leonina Catalán Caro, padece un grado de discapacidad psíquica o mental del 80.00%. De lo anterior se concluye que dicha persona se encuentra en estado de demencia, conforme lo señala el artículo 456 del Código Civil, por lo que se acogerá la solicitud. Quinto: Que el artículo 462 del Código Civil, establece un orden de preferencia para diferir la curaduría del demente, señalando en primer lugar al

Fallo

SE RESUELVE: Que, se hace lugar a lo solicitado por doña Marta Orieta Azúa Catalán, cédula de identidad N° 7.659.475-9, a favor de su madre doña Marta Leonina Catalán Caro, cédula de identidad N° 2.297.658- 3, declarándose interdicta de manera definitiva, y nombrándose Curador Definitivo a la peticionaria doña Marta Orieta Azúa Catalán, cédula de identidad N° 7.659.475-9, debiendo inscribirse en el Registro de Prohibiciones del Conservador de Bienes Raíces de Iquique. Publíquese la presente sentencia en extracto, por tres veces, en el diario La Estrella de esta ciudad, según dispone el inciso 1° del artículo 447 del Código Civil. Regístrese, dese copia y archívese en su oportunidad. Dictada por doña KAROLA AGURTO CORDONES, Juez Titular del Tercer Juzgado de Letras de Iquique. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Iquique, ocho de Enero de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-01-08T10:13:23-0300

Texto Completo (Preview)

FOJA: 10 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de Iquiqueº CAUSA ROL : V-191-2019 CARATULADO : AZ A/Ú Iquique, ocho de Enero de dos mil veinte Vistos y considerando: Primero: A folio 1, doña Marta Orieta Azúa Catalán, dueña de casa, con domicilio en Calle Ernesto Lobos N°2252, Iquique, solicita se declare la interdicción definitiva por causa de demencia y se le nombre

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