Juzgado de Garantía de Rengo.

MP C/ RICARDO ALFREDO PÉREZ GUTIÉRREZ

Rol

O-4220-2021

Fecha

5 de abril de 2022

Materia

CONSUMO/PORTE EN LUG.PUB.O PRIV.C/PREVIO CONCIERTO(ART.50).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Hechos: El día 27 de Noviembre de 2021, a las 12:40 horas aproximadamente, personal de OS7 de Carabineros realizaba un control vehicular aleatorio con canes detectores de drogas, en la intersección de Av el Abra con callejón Las Rosas comuna de Requinoa, fiscalizando al imputado Ricardo Alfredo Pérez Gutiérrez, quien conducía el vehículo marca Chevrolet PPU SZ1918, realizando un registro con un can detector de drogas el cual dio alerta positiva en la guantera, encontrando en su interior una bolsa de nylon transparente contenedora de una sustancia color blanco que arrojó coloración positiva a clorhidrato de cocaína con un pesaje de 21 gramos 500 miligramos, una bolsa tipo ziploc contenedora de una sustancia de color blanco que arrojó coloración positiva a clorhidrato de cocaína, con un pesaje de 5 gramos 700 miligramos. Además, portaba una pesa digital de color gris sin marca, con restos de dicha sustancia y $12.000 de dinero en efectivo. Vistos y oídos los intervinientes: Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 9, 14 N°1, 15 N° 1, 18, 21, 25, 31, 50, 67, 68, 69, 70 del Código Penal; artículos 50 de la Ley 20.000; artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal; SE DECLARA: I.- Que RICARDO ALFREDO PÉREZ GUTIÉRREZ, ya individualizado es culpable de los cargos formulados en el requerimiento del Ministerio Público, en consecuencia se condena en calidad de autor de la falta prevista en el artículo 50 de la Ley 20.000, esto es, porte de sustancia ilícitas o estupefacientes en FPSCYVSXXB Daniela Ivalou Perez Vivallo Juez de garantía Fecha: 06/04/2022 10:35:14 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hi

Fallo

SE DECLARA: I.- Que RICARDO ALFREDO PÉREZ GUTIÉRREZ, ya individualizado es culpable de los cargos formulados en el requerimiento del Ministerio Público, en consecuencia se condena en calidad de autor de la falta prevista en el artículo 50 de la Ley 20.000, esto es, porte de sustancia ilícitas o estupefacientes en FPSCYVSXXB Daniela Ivalou Perez Vivallo Juez de garantía Fecha: 06/04/2022 10:35:14 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl “Encontrándose vigente Ley 20886 sobre Tramitación Electrónica, se informa que toda la documentación debe ser remitida al tribunal a través del portal OFICINA VIRTUAL JUDICIAL https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/; se excluyen las instituciones con convenios”. Pedro Segundo Estrada N° 36 - Rengo Teléfono: 72-2-512844 / Teléfono: +56982995800 (08:00 a 16:00 horas) correo electrónico: jgrengo@pjud.cl lugares públicos, hechos del día 27 de Noviembre de 2021 en la comuna de Requinoa, a sufrir una pena de multa de DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, más el comiso de la droga incautada. II.- Que en cuanto

Texto Completo (Preview)

“Encontrándose vigente Ley 20886 sobre Tramitación Electrónica, se informa que toda la documentación debe ser remitida al tribunal a través del portal OFICINA VIRTUAL JUDICIAL https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/; se excluyen las instituciones con convenios”. Pedro Segundo Estrada N° 36 - Rengo Teléfono: 72-2-512844 / Teléfono: +56982995800 (08:00 a 16:00 horas) correo electrónico: jgrengo@pju

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica