RETAMAL/
Rol
V-213-2019
Fecha
8 de enero de 2020
Materia
CURADOR, NOMBRAMIENTO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 04 de noviembre de 2019, comparece doña Patricia Del Carmen Retamal Pérez, dueña de casa, soltera, cédula de identidad N°10.144.003-6, domiciliado en Pasaje Río Rimac 9974, comuna de San Ramón, solicitando que se le designe curador general definitivo de los bienes de su hermano don Rogelio Rafael Retamal Pérez, soltero, cédula nacional de identidad N°14.233.899-8, de su mismo domicilio. Indica que su hermano hace varios años presenta discapacidad cognitiva, con epilepsia secundaria y discapacidad física, junto con otros tipos de dolencias asociadas a su estado de salud, presentando a la fecha un 70% de discapacidad, tanto física como psíquica, conforme lo acredita el Certificado de Discapacidad otorgado por el Compin y la Credencial del Registro Nacional de Discapacidad del Servicio de Registro Civil e Identificación, y que como consecuencia de su deficiencia cognitiva le impide desenvolverse por sí mismo, de manera que, es incapaz para administrar sus bienes. Agrega que en el año 2011, el Cuarto Juzgado Civil de San Miguel, en causa Rol V-229-2010, concedió con fecha 12 de agosto de 2011, la interdicción por demencia a su hermano Rogelio Rafael Retamal Pérez, resolución que fue inscrita en el Conservador de Bienes Raíces de San Miguel en el Registro de Prohibiciones e Interdicciones a fojas 13722 vuelta número 8296, con fecha 27 de septiembre de 2013. La sentencia definitiva designó como curador a su padre ya fallecido don Rogelio Gilberto Retamal Herrera, cédula nacional de identidad N°4.369.979-2. Señala que su padre falleció con fecha 25 de diciembre de 2018, quedando ella a cargo del cuidado de su hermano y haciéndose por lo demás responsable de todos los gastos que ocasionan su estado y patología. Razón por la cual su hermano carece de curador. En razón de lo precedentemente expuesto y de acuerdo a lo que disponen los artículos 338, 340, 366, 380, 408, 409, 411, 412, 462 y siguientes del Código Civil y 838 y siguientes del Código de Proc
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña Patricia Del Carmen Retamal Pérez, solicitó se le conceda la curaduría -en forma definitiva- de don Rogelio Rafael Retamal Pérez, quien por sentencia ejecutoriada de 12 de agosto de 2011, fue declarado interdicto por demencia por el Cuarto Juzgado Civil de San Miguel. SEGUNDO: Que para acreditar la pretensión del solicitante se aportó la siguiente prueba documental: 1. Certificado de nacimiento de don ROGELIO RAFAEL RETAMAL PÉREZ, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile; 2. Copia de la credencial de discapacidad de don ROGELIO RAFAEL RETAMAL PÉREZ; 3. Copia simple de la cédula de identidad de don ROGELIO RAFAEL RETAMAL PÉREZ. 4. Certificado de defunción de don ROGELIO GILBERTO RETAMAL HERRERA, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile. 5. Certificado de discapacidad de don Rogelio Rafael Retamal Pérez, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación con fecha 18 de noviembre de 2019. 6. Certificado de nacimiento de doña Patricia Del Carmen Retamal Pérez emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación. 7. Copia de la cédula de identidad de doña Patricia Del Carmen Retamal Pérez. 8. Copia de inscripción de la sentencia que declara la interdicción por demencia de don Rogelio Rafael Retamal Pérez que rola a fojas 13722 vta, N°8296 del Registro de Prohibiciones del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel del año 2013. TERCERO: Que el artículo 4° de la Ley 18.600 establece que “cuando la discapacidad mental de una persona se haya inscrito en el Registro Nacional de la discapacidad, su padre o madre podrá solicitar al Juez que, con el mérito de la certificación vigente de la discapacidad, otorgada de conformidad al Título II, de la Ley N°19.284 y previa audiencia de la persona con discapacidad, decrete la interdicción definitiva por demencia y nombre curador definitivo al padre o madre que la tuviese bajo su cuidado permanente. Si el cuidado permanente lo ejercen los padres, de consuno podrá deferir la curaduría a ambos. El Juez procederá con conocimiento y previa citación personal y audiencia del discapacitado. En caso de ausencia o impedimento de los padres, los parientes más cercanos podrán proceder de igual forma”. CUARTO: Que de los antecedentes relacionados precedentemente, es posible concluir que por sentencia ejecutoriada, don Rogelio Rafael Retamal Pérez, fue declarado interdicto por demencia, designándose como curador de los bienes del interdicto a su padre don Rogelio Gilberto Retamal Herrera. Que habiéndose acreditado que el curador designado falleció con fecha 25 de diciembre de 2018, no habiendo variado las circunstancias que motivaron la declaración de interdicción y que la peticionaria doña Patricia Del Carmen Retamal Pérez, es hermana del interdicto, quien atendida su discapacidad, cuida, protege y atiende, se acogerá la solicitud formulada en cuanto a su nombramiento como curador en carácter de general y definitivo.
Fallo
se declara: I.- Que se acoge la solicitud deducida a lo principal, en consecuencia, se designa como curadora general y definitiva de don Rogelio Rafael Retamal Pérez, cédula nacional de identidad N°14.233.899-8, a doña Patricia Del Carmen Retamal Pérez cédula nacional de identidad N°10.144.003-6. II.- Que se exime al nombrado curador de la obligación de rendir fianza y de la confección de inventario solemne. III.- Practíquense las inscripciones que correspondan y publíquese la presente resolución extractada por medio de tres avisos en un diario de circulación en la Región Metropolitana de Santiago, en los términos del artículo 447 del Código Civil. Notifíquese personalmente o por cédula al curador designado. Aceptado que sea el cargo, sirva copia de esta sentencia de suficiente título de discernimiento. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. DICTADA POR DOÑA SONNIA NAVARRO MORALES, JUEZ SUPLENTE. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en San Miguel, ocho de Enero de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-01-08T10:59:1
Texto Completo (Preview)
FOJA: 14 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : V-213-2019 CARATULADO : RETAMAL/ San Miguel, ocho de Enero de dos mil veinte VISTOS: Con fecha 04 de noviembre de 2019, comparece doña Patricia Del Carmen Retamal Pérez, dueña de casa, soltera, cédula de identidad N°10.144.003-6, domiciliado en Pasaje Río Rimac 9974, comuna de San Ramón, solicitando
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