7º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ JORGE ANDRÉS JARA DÍAZ

Rol

O-16117-2021

Fecha

5 de abril de 2022

Materia

ROBO POR SORPRESA.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 17 de noviembre de 2021, siendo las 12.50 horas aproximadamente, en calle Agustinas a la altura de la numeración 741, comuna de Santiago, el imputado Jorge Andrés Jara Díaz le arrebata a viva fuerza a la víctima Constanza Valentina Correa Gutiérrez el teléfono marca Huawei modelo P.30 lite color negro que llevaba consigo en el bolsillo derecho de su pantalón, quien se percata y lo recupera inmediatamente, siendo detenido por carabineros en el lugar. SE DECLARA: I.- Que se condena a JORGE ANDRÉS JARA DÍAZ, ya individualizado, a la pena de CIENTO DIECIOCHO DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público por el tiempo de la condena, por su responsabilidad como AUTOR del delito de ROBO POR SORPRESA, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 2° en relación al artículo 432, ambos del Código Penal, en grado de ejecución de FRUSTRADO, ocurrido en la comuna de Santiago, el día 17 de noviembre de 2021. II.- Que la pena privativa de libertad impuesta anteriormente impuesta se ENPMYVXKZC MARCIA IRENE FIGUEROA ASTUDILLO Juez de garantía Fecha: 06/04/2022 11:35:41 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl da por cumplida dado el tiempo que el imputado ha estado privado de libertad por esta causa, esto es, desde el 18 de noviembre de 2021 hasta el 04 de febrero de 2022 a propósito de la prisión preventiva a la que estuvo sujeto, sumando setenta y ocho días, más el tiempo en que permaneció sujeto a la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno desde el 04 de febre

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena a JORGE ANDRÉS JARA DÍAZ, ya individualizado, a la pena de CIENTO DIECIOCHO DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público por el tiempo de la condena, por su responsabilidad como AUTOR del delito de ROBO POR SORPRESA, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 2° en relación al artículo 432, ambos del Código Penal, en grado de ejecución de FRUSTRADO, ocurrido en la comuna de Santiago, el día 17 de noviembre de 2021. II.- Que la pena privativa de libertad impuesta anteriormente impuesta se ENPMYVXKZC MARCIA IRENE FIGUEROA ASTUDILLO Juez de garantía Fecha: 06/04/2022 11:35:41 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl da por cumplida dado el tiempo que el imputado ha estado privado de libertad por esta causa, esto es, desde el 18 de noviembre de 2021 hasta el 04 de febrero de 2022 a propósito de la prisión preventiva a la que estuvo sujeto, sumando setenta y ocho días, más el tiempo en que permaneció sujeto a la medida cautelar de arresto domiciliario

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIEN Simplificado FECHA: Santiago, cinco de abril de dos mil veintidós. TRIBUNAL: SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: MARCIA IRENE FIGUEROA ASTUDILLO RUC: 2101039564-7 RIT: 16117-2021 IMPUTADO: JORGE ANDRÉS JARA DÍAZ C.I. 18.668.065-0 DELITO Robo por sorpresa ARTICULO Artículo 436 inciso 2° del Código Penal PARTICIPACIÓ Autor G. DE DESARROLLO Frustrado ATENUANTES Artículo 11

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