CORONA/INVERSIONES FARELLONES S.A.
Rol
M-137-2021
Fecha
16 de junio de 2021
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones, Semana corrida
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en los que se funda. Precisar que su carácter es genérico, no proporciona mayores antecedentes respecto a cómo se configura la supuesta restructuración de la empresa, cuáles áreas se ajustarán, qué puestos de trabajo y por qué se eliminarán y que funciones se distribuirán, entre otras aristas que debiese contemplar la mencionada reestructuración, sin que cumpla con las exigencias de carácter formal. Luego, en cuanto al fondo, Se refuta la veracidad de los hechos alegados en la carta de despido
Fundamentos
considerando: Primero: Que, compareció la abogada Dayan Naranjo Tapia, RUN 14.112.329-7, en representación de Paulina Andrea Corona Sánchez, RUN 18.507.470-6, ambas con domicilio en Arturo Prat 461, oficina 804, de Antofagasta, quien interpuso en procedimiento monitorio, demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en contra de Inversiones Farellones S.A, RUT 76.089.207-6, representada legalmente por Eduardo Vildosola Errazuriz, RUN 7.013.211-7, ambos con domicilio en Uribe 636, oficina 916, de Antofagasta, y solidariamente en virtud de las normas de subcontratación laboral, en contra de Entel PCS Telecomunicaciones S.A, RUT 96.806.980-2, representada legalmente por Antonio Buchi Buc, RUN 9.989.661-2, ambos con domicilio en Avenida Costanera Sur Nº 2760, piso 22, Torre C, comuna de Las Condes, solicitando se acoja la demanda en todas sus partes con costas. Segundo: Demanda. Que, la abogada ya individualizada expone los siguientes fundamentos de hecho y derecho. I.- Antecedentes de la relación laboral: i) inicio: 1 de abril de 2019; ii) vigencia: indefinida; iii) función: ejecutiva comercial; iv) lugar de prestación de los servicios: oficina Entel PCS, ubicada en Calle Prat 3470, Antofagasta; v) remuneración para efectos del artículo 172 del código del trabajo por un promedio de $580.158, refiriendo el no pago de la semana corrida. Asimismo, durante toda la vigencia de la relación laboral se le pagó una suma de dinero menor al sueldo mínimo legal; vi) jornada de trabajo: 45 horas semanales distribuidas de lunes a viernes, en 9 horas diarias, distribuida en turnos. II.- terminación de la relación laboral: el 6 de enero de 2021 se le entregó una carta de terminación de la relación laboral, comunicando su despido a partir del 6 de febrero de 2021, por la causal de necesidad de la empresa, dándose por expresamente reproducida la comunicación. III.- Despido injustificado: precisa que no se habría cumplido con las formalidades establecidas en el artículo 162 del código de trabajo relativas al contenido mínimo que debe expresar dicha comunicación, esto es, la causal invocada y los hechos en los que se funda. Precisar que su carácter es genérico, no proporciona mayores antecedentes respecto a cómo se configura la supuesta restructuración de la empresa, cuáles áreas se ajustarán, qué puestos de trabajo y por qué se eliminarán y que funciones se distribuirán, entre otras aristas que debiese contemplar la mencionada reestructuración, sin que cumpla con las exigencias de carácter formal. Luego, en cuanto al fondo, Se refuta la veracidad de los hechos alegados en la carta de despido considerando que la función desempeñada era indispensable para el desarrollo de la empresa por lo que no resulta plausible su restructuración. Además, refiere que no puede ser fundamento de la causal de necesidad de la empresa, el hecho que la demandante se niegue a modificar las condiciones laborales pactadas previamente, considerando que son ley par
Fallo
por tanto, existe un saldo de $41.000.- por cada mes trabajado y que en un periodo de 11 meses de trabajo asciende a la suma de $451.000. ⎯ Desde el 01 marzo de 2020 al 30 de agosto de 2020, debió ascender a la suma de $320.500.- y se le realizó pago por solo $260.000, por tanto, existe un saldo de $60.500.- por cada mes trabajado y que en un periodo de 6 meses de trabajo asciende a la suma de $363.000.- ⎯ Desde el 01 septiembre de 2020 al 06 de febrero de 2021, debió ascender a la suma de $326.500.- y se le realizó pago por solo $260.000, por tanto, existe un saldo de 66.500 por cada mes trabajado y que en un periodo de 5 meses de trabajo asciende a la suma de $332.500.- más la diferencia de 6 días de febrero por la suma de $13.300.- 5) Semana corrida: A la actora se le adeuda la suma de $748.702.- por concepto de semana corrida conforme al siguiente detalle: ⎯ Respecto al mes de abril de 2019 ascendente a la suma de $35.401.- ⎯ Respecto al mes de mayo de 2019 ascendente a la suma de $28.102.- ⎯ Respecto al mes de junio de 2019 ascendente a la suma de $37.195.- ⎯ Respecto al mes de julio de 2019 ascendente a la suma de $35.122.- ⎯ Respecto al mes de agosto de 2019 ascendente a la suma de $47.841.- ⎯ Respecto al mes de septiembre de 2019 ascendente a la suma de $29.314.- ⎯ Respecto al mes de octubre de 2019 ascendente a la suma de $31.962.- ⎯ Respecto al mes de noviembre de 2019 ascendente a la suma de $42.450- ⎯ Respecto al mes de diciembre de 2019 ascendente a la suma de $3
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PROCEDIMIENTO: Monitorio MATERIA: Despido injustificado, cobro de prestaciones laborales. DEMANDANTE: PAULINA ANDREA CORONA SÁNCHEZ. DEMANDADA: INVERSIONES FARELLONES S.A. Y OTRO. RIT: M-137-2021 RUC: 21- 4-0324486-1 ____________________________________________________/ Antofagasta, dieciséis de junio de dos mil veintiuno. Vistos, oídos y considerando: Primero: Que, compareció la abogada Dayan Na
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