DIRECCION REGIONAL DEL TRABAJO METROPOLITANA ORIENTE/LOS MANZANOS S.A.
Rol
T-14-2019
Fecha
16 de junio de 2021
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de notorio y público conocimiento a nivel nacional. Debido a lo expuesto y aun ante la evidencia clara de los hechos del reportaje, estos hechos se investigaron con la finalidad de determinar su ocurrencia y si aún existían indicios de que éstos continuarían en la actualidad. Refiere que la investigación fue sustanciada conforme al procedimiento contemplado en la Orden de Servicio Nº 2 del 29/03/2017, y en la Circular Nº28 de 03/04/2017, de la Dirección del Trabajo, cuyo resultado se consigna en el Informe de Investigación Nº 1360/2019/280, de fecha 01 de agosto del 2019, el que sirve de sustento a la presente acción, al constatarse la existencia no solo de indicios suficientes sino que de hechos notorios y públicos para estimar que los denunciados han incurrido en conductas de acoso laboral y vulneraciones al derecho a la integridad física y psíquica, como asimismo vulneración a la honra de los trabajadores que prestan servicios en "La Piccola Italia", sin que ésta haya tomado alguna medida para proteger la vida, salud e integridad física y psíquica de sus trabajadores. Explica que durante la visita inspectiva, realizada el 31 de Julio de 2019, se ingresó una nueva denuncia del trabajador señor Sr. Danny Julián Prieto Murcia, donde expone la existencia de vulneraciones a su integridad física y psíquica, mediante las conductas ejercidas por don David Plaza, alias "Tyson", trabajador de la denunciada Servicios JMB SpA. En definitiva, la fiscalización Nº 1360/2019/280 contempló la investigación de los malos tratos y agresiones contempladas en el video difundido a través del reportaje de los medios de comunicación masiva, y los hechos denunciados por el Sr. Prieto. 2. Hechos e indicios suficientes de vulneración del derecho a la vida e integridad física y psíquica; honra, vida privada, intimidad y dignidad de los trabajadores de la empresa, a través de conductas de acoso laboral de notorio y público conocimiento, además de constatados en el Informe de Investigac
Fundamentos
fundamentos de derecho que expone. 1. Antecedentes de la denuncia administrativa y su investigación. Expone que por un video difundido ampliamente por los medios de comunicación y redes sociales el día 27 de julio de 2019 , se ingresó denuncia de oficio por la Dirección del Trabajo para investigar el maltrato laboral evidenciado y sufrido por trabajadores del restaurante "La Piccola Italia", de propiedad de los denunciados, ejercidos por el jefe de la sucursal ubicada en Panamericana Sur K.M 41 Parcela 111, comuna de Paine, la cual, para efectos del artículo 423 del Código del Trabajo, fija la competencia de este Tribunal para conocer de esta denuncia. Estos malos tratos laborales se reflejan en agresiones físicas y verbales realizadas hacia los trabajadores que constan clara y evidentemente en el video referido que, además, fue difundido por más medios de comunicación, reportes de radio y prensa escrita, transformándose en hechos de notorio y público conocimiento a nivel nacional. Debido a lo expuesto y aun ante la evidencia clara de los hechos del reportaje, estos hechos se investigaron con la finalidad de determinar su ocurrencia y si aún existían indicios de que éstos continuarían en la actualidad. Refiere que la investigación fue sustanciada conforme al procedimiento contemplado en la Orden de Servicio Nº 2 del 29/03/2017, y en la Circular Nº28 de 03/04/2017, de la Dirección del Trabajo, cuyo resultado se consigna en el Informe de Investigación Nº 1360/2019/280, de fecha 01 de agosto del 2019, el que sirve de sustento a la presente acción, al constatarse la existencia no solo de indicios suficientes sino que de hechos notorios y públicos para estimar que los denunciados han incurrido en conductas de acoso laboral y vulneraciones al derecho a la integridad física y psíquica, como asimismo vulneración a la honra de los trabajadores que prestan servicios en "La Piccola Italia", sin que ésta haya tomado alguna medida para proteger la vida, salud e integridad física y psíquica de sus trabajadores. Explica que durante la visita inspectiva, realizada el 31 de Julio de 2019, se ingresó una nueva denuncia del trabajador señor Sr. Danny Julián Prieto Murcia, donde expone la existencia de vulneraciones a su integridad física y psíquica, mediante las conductas ejercidas por don David Plaza, alias "Tyson", trabajador de la denunciada Servicios JMB SpA. En definitiva, la fiscalización Nº 1360/2019/280 contempló la investigación de los malos tratos y agresiones contempladas en el video difundido a través del reportaje de los medios de comunicación masiva, y los hechos denunciados por el Sr. Prieto. 2. Hechos e indicios suficientes de vulneración del derecho a la vida e integridad física y psíquica; honra, vida privada, intimidad y dignidad de los trabajadores de la empresa, a través de conductas de acoso laboral de notorio y público conocimiento, además de constatados en el Informe de Investigación Nº 1360/2019/280 de fecha 01 de agosto de 2019. Expresa q
Fallo
se declaran los dueños de la "Piccola Italia" actualmente no tienen ningún trabajador a su cargo y sí lo tiene una pequeña empresa con patrimonio que no supera el millón de pesos, la cual suministra ilegalmente el servicio de los trabajadores. No me dice porque 12.- De este modo no cabe sino concluir que en base a las normas legales y a los principios que rigen el derecho del trabajo, ambas empresas deben responder conjunta y solidariamente en todo lo que en derecho corresponda, respecto de las graves vulneraciones constatadas por este Servicio. 4.- Peticiones concretas, aplicación de sanciones y medidas reparatorias. Atendido los hechos descritos anteriormente y respecto de los cuales da cuenta el Informe de Fiscalización que acompaña, configuran claramente graves conductas lesivas de los derechos fundamentales de los trabajadores afectados , por lo que pide se aplique al empleador el valor máximo de la multa que el legislador ha incluido en la materia, ordenando a su turno se subsanen los actos que constituyen los actos vulneratorios, en el caso que se mantuvieren a la fecha de dictación de la sentencia y se apliquen las medidas reparatorias dispuestas por el Servicio o las que el Tribunal determine, en razón de lo establecido en el artículo 506, en relación con el 505 bis, ambos del Código del Trabajo. Por tanto, de acuerdo con todo lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 19 Nº 1 y 4 de la Constitución Política de la República, y los artículos 2º inciso segundo, 5º,
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA Buin, dieciséis de junio de dos mil veintiuno. Primero: Que doña ESPERANZA ECHEVERRÍA OVALLE, Abogada y Directora de la Dirección Regional del Trabajo Metropolitana Oriente, en representación dicha Dirección, ambas con domicilio en Av. Providencia 729, Comuna de Providencia, Región Metropolitana, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 485 y siguientes del Código del Trabajo, int
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica