Juzgado de Garantía de Linares.

M.P. C/ DANIEL ALEJANDRO NOVOA LILLO

Rol

O-1774-2021

Fecha

5 de abril de 2022

Materia

OCULT IDENT EN CONTROL PREVENT ART 496 N: 5 Y 12 LEY 20931

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS ACREDITADOS: El día 14 de abril el año 2021, aproximadamente a las 17:30 horas, en calle Mario Dueñas de Linares, el imputado DANIEL ALEJANDRO NOVOA LILLO fue sorprendido por carabineros transitando por dicha vía sin contar con salvo conducto necesario para ello. Al proceder a la detención del imputado, este se negó a dar su nombre a los funcionarios policiales, señalando además que no portaba cédula, ocultando así su identidad. Linares, cinco de abril de dos mil veintidós. Teniendo presente lo dispuesto en los artículos 395 y siguientes del Código Procesal Penal, 1°, 11 N° 9, 14, 15 N° 1, 18, 21, 25, 50, 67, 70, 496 N° 5 del Código Penal, se declara: I.- Que se CONDENA a DANIEL ALEJANDRO NOVOA LILLO, ya individualizado, a sufrir la pena de multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por la responsabilidad que le cabe como autor de la falta de ocultación de identidad, hecho perpetrado en la comuna de Linares con fecha 14 de abril el año 2021, en grado de desarrollo consumada. II.- La pena de multa se DA POR PAGADA, abonándole para ello el día que permaneció detenido en esta causa según consta en acta de audiencia de 15 de abril de 2021. XKPXYVBNKD Evelyn Del Carmen Pérez Jaña Juez de garantía Fecha: 06/04/2022 11:57:41 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl III.- Atendida la renuncia del sentenciado a la realización de un juicio oral así como la naturaleza de su representación, se le exime del pago de las costas de la causa. Cúmplase en su oportunidad con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal

Fallo

se declara: I.- Que se CONDENA a DANIEL ALEJANDRO NOVOA LILLO, ya individualizado, a sufrir la pena de multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por la responsabilidad que le cabe como autor de la falta de ocultación de identidad, hecho perpetrado en la comuna de Linares con fecha 14 de abril el año 2021, en grado de desarrollo consumada. II.- La pena de multa se DA POR PAGADA, abonándole para ello el día que permaneció detenido en esta causa según consta en acta de audiencia de 15 de abril de 2021. XKPXYVBNKD Evelyn Del Carmen Pérez Jaña Juez de garantía Fecha: 06/04/2022 11:57:41 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl III.- Atendida la renuncia del sentenciado a la realización de un juicio oral así como la naturaleza de su representación, se le exime del pago de las costas de la causa. Cúmplase en su oportunidad con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese. Ruc N° 2100364095-4. Rit N° 1774-2021. Dictada por doña EVELYN PÉREZ JAÑA, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Linares

Texto Completo (Preview)

RUC : 2100364095-4. RIT : 1774-2021. DELITO : Ocultación de identidad. GRADO DESARROLLO: Consumado. IMPUTADO : DANIEL ALEJANDRO NOVOA LILLO. RUT N° : 15.152.889-9. DOMICILIO : población Carlos Camus II, calle Acción Social N° 1665 comuna de Linares. FISCAL : Alexie Crisóstomo Muñoz. DEFENSOR : Helios Noguez Baeza. PROCEDIMIENTO : Simplificado. ATENUANTES : Artículo 11 N° 9 del Código Pen

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