2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MALUENDA/REDBUS URBANO S.A.

Rol

O-6654-2020

Fecha

16 de junio de 2021

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Demanda. Compareció don HECTOR SALVADOR MALUENDA ORELLANA, trabajador, cedula de identidad N° 12.656.447-3, domiciliado en Mar de Chile N° 3587, comuna de Conchalí, Región Metropolitana, quien interpuso demanda en contra de su ex empleador REDBUS URBANO S.A., rol único tributario N° 99.577.050-4, del giro de su denominación, representada legalmente por don Hernán Berríos Gómez, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Avenida El Salto N° 4651, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana. Solicita que, en definitiva, se acoja su demanda en todas sus partes, para luego decretar que el despido del que fue objeto es indebido, injustificado e improcedente y dar lugar al pago de las prestaciones que indica, todo con intereses, reajustes y con expresa condenación en costas: a) Indemnización por falta de aviso previo: $673.865. b) Indemnización por años de servicios: $2.695.460. c) Además, la suma de $2.156.368, por concepto de recargo de un 80% según el artículo 168, letra c), del Código del Trabajo. d) Vacaciones proporcionales por la suma de $202.159. Expone que la relación laboral comienza en el 26 de enero de 2017 hasta el día 3 de septiembre de 2020. Fue contratado como conductor de buses urbanos e interurbanos, para el demandado, dentro de las áreas de concesión que tiene en el llamado Plan de Transporte Público o Transantiago. La asignación de recorrido en los cuales ha trabajado ha sido variable. Señala que la empresa cuenta con una gran flota de buses de distintas características, destinados a cubrir diferentes recorridos diariamente, por lo tanto no hay una máquina especifica destinada a él, vale decir en la jornada puede andar en diferentes máquinas o solo en la que le asignaron al iniciar el día de trabajo, todo depende de las indicaciones de sus superiores. Refiere que la jornada de trabajo se desarrollaba de lunes a domingo, 1 semana corrida con un día de descanso o 2 semanas corridas con 2 días de descanso. En cuanto al horario a partir

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Audiencia preparatoria. Llamado a conciliación. Hechos pacíficos. Hechos controvertidos. Que en la audiencia preparatoria se verificaron los siguientes trámites procesales: Llamado a conciliación: resultó frustrado. Hechos pacíficos: 1) Que efectivamente existió una relación laboral entre las partes, a partir del 26 de enero de 2017, cumpliendo labores de conductor, con un contrato indefinido. 2) Que el 3 de septiembre de 2020 la demandada puso término al contrato de trabajo invocando la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, cumpliendo con las formalidades legales. 3) Que el demandante percibía una remuneración de $673.865 mensuales. Hechos controvertidos: 1) Efectividad de concurrir en la especie los hechos constitutivos de la causal de despido invocados por la demandada, pormenores y circunstancias. 2) Efectividad de adeudarse vacaciones proporcionales, periodo y montos a los que correspondería. SEGUNDO. Medios de prueba de la demandada. Que la demandada incorporó los siguientes medios de prueba: Documental 1) Copia de contrato de trabajo de fecha 26 de enero de 2017, actualización de datos del actor de fecha 31 de julio de 2019. 2) Copia de registro de asistencia del actor del mes de agosto de 2020 y planilla de ruta de las mismas fechas. 3) Copia de 2 cartas de despido de fecha 3 de septiembre de 2020 enviadas a los dos domicilios que tiene registrado el actor en la empresa, junto a comprobante de envío por correo certificado, ingreso a la página Web de la Dirección del Trabajo y nómina de trabajadores a los cuales se le envió carta ese día, junto a acta de constatación de hechos y copia de declaración jurada simple de don Marcos Lazcano. 4) Comprobante de pago de remuneraciones del actor desde enero a septiembre de 2020, junto a comprobante de pago vía transferencia bancaria correspondiente a la liquidación de agosto de 2020. 5) Comprobantes de vacaciones del actor números 22.851, 24.400, 24.576. 25.642, 26.220, 28.923, 32.505, 34.610, 35.726. 6) Copia de comprobantes de pago de cotizaciones de seguridad social del actor por todo el periodo trabajado. 7) Copia de amonestaciones del actor indicadas en la carta de despido junto a comprobantes de envío por correo certificado e ingreso a la página web de la Dirección del Trabajo. Confesional Quedó constancia del desistimiento de este medio de prueba. Testimonial Prestaron declaración, previo juramento o promesa de decir verdad, los siguientes testigos: 1) Marco Antonio Lazcano Vásquez, cédula de identidad N° 15.147.506-K. 2) Álvaro Felipe González Montero, cédula de identidad N° 17.390.225-5. TERCERO. Medios de prueba de la demandante. Que para acreditar sus pretensiones, la demandante incorporó los siguientes medios de prueba: Documental 1) Constancia ante la Inspección del Trabajo Norte Chacabuco de fecha 3 de septiembre de 2020. 2) Formulario Especial de Reclamo Administrativo, ante Inspección del Trabajo Quilicura de fecha 21 de septiemb

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11, 21, 41, 42, 44, 54 a 58, 160 N° 7, 162, 163, 168, 172, 415, 420, 423, 425 a 431, 432 a 438, 446 a 462 del Código del Trabajo; se resuelve: I. Que se acoge parcialmente la demanda interpuesta por don HECTOR SALVADOR MALUENDA ORELLANA en contra de la sociedad REDBUS URBANO S.A., rol único tributario N° 99.577.050-4, representada legalmente por don Hernán Berríos Gómez, y se declara: A) Que el despido del demandante fue indebido. B) Que, en consecuencia, la demandada deberá pagar al actor: - 673.865, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. - $2.695.460, por concepto de indemnización por años de servicio. - $2.156.368 en razón del aumento legal del 80% sobre la indemnización anterior. C) Que se rechaza la demanda en lo demás. II. Que las sumas que se ordena pagar, se reajustarán y devengarán el interés que corresponda de conformidad al artículo 173 del Código del Trabajo. III. Que cada parte pagará sus costas. IV. Ejecutoriada que se encuentre esta sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de 5° día hábil, en caso contrario y previa certificación pasen los antecedentes para su cumplimiento compulsivo, previa certificación. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RUC: 20-4-0301802-4 RIT: O-6654-2020 Pronunciada por don Jorge Luis Escudero Navarro, Juez interino del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago, a dieciséis de junio de do

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Sentencia definitiva RIT: O-6654-2020 RUC: 20-4-0301802-4 __________________/ Santiago, dieciséis de junio de dos mil veintiuno. VISTO: Demanda. Compareció don HECTOR SALVADOR MALUENDA ORELLANA, trabajador, cedula de identidad N° 12.656.447-3, domiciliado en Mar de Chile N° 3587, comuna de Conchalí, Región Metropolitana, quien interpuso demanda en contra de su ex empleador REDBUS URBANO S.A., rol

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