2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

RIPLEY STORE LIMITADA/INSPECCION TRABAJO CONCEPCIÓN

Rol

I-27-2021

Fecha

16 de junio de 2021

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

visto afectadas totalmente por los efectos de la pandemia causada por el COVID-19, y por lo mismo, establece un sistema de acceso al Seguro de Desempleo por parte de los trabajadores afectos a él, pagando debidamente las remuneraciones en conformidad a ellos. Sin perjuicio de ello, aduce que resulta fundamental considerar el error del fiscalizador en cuanto recién el día 01 de junio de 2020, se publicó la Ley 21.232, y la suspensión por acto de autoridad es anterior a la fecha de publicación, no obstante, el fiscalizador la sanciona, haciendo caso omiso a la fecha en que aquello ocurrió, y solo considera el período posterior a la publicación de la ley. A su juicio, la sanción comienza a aplicar desde el 1 de junio, sin perjuicio que el acto de autoridad que motivó la suspensión es anterior, lo que contraviene el principio de irretroactividad de la ley sancionatoria. Aduce que, el acto de autoridad ya había regido y sus efectos se produjeron con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley, por lo que corresponde mantenerlos por el tiempo que dure el acto de autoridad, sin perjuicio que, con posterioridad al 01 de junio, no se podían suscribir pactos en relación con las trabajadoras que gocen de fuero, norma que aplica solamente a los pactos posteriores a su entrada en vigencia, pero no a aquellos que ocurrieron antes. Lo mismo ocurre en el caso de los actos de autoridad, citando el inciso primero del artículo 9 del Código Civil, pues, la “ley sólo puede disponer para lo futuro y no tendrá jamás efecto retroactivo”. En relación a la resolución reclamada, señala que se limita a indicar que lo expuesto en la reconsideración no resulta jurídicamente procedente, sin tampoco exponer las circunstancias que motivan el rechazo, solicitando se deje sin efecto la multa por haber incurrido en un error de hecho según lo dispuesto en el artículo 511 N°1 del Código del Trabajo, o en subsidio, se rebaje por haberse acreditado fehacientemente haber dado íntegro cumplimiento a l

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Silvia Hortensia Soto Rojas, abogada, domiciliada en Avenida El Bosque Norte N°0123, oficina 604, Las Condes, en representación convencional de RIPLEY STORE SPA, quien interpone reclamación judicial respecto de la Resolución N°214, de 16 de diciembre de 2020, emanada de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO SANTIAGO CENTRO, representada por María Leonor Arroyo Funes, ambos domiciliados en Moneda N°723, Santiago, solicitando se deje sin efecto la resolución de multa referida, o en subsidio, se rebaje al mínimo legal, con costas. Para fundar su reclamación sostiene que, mediante Resolución N°1209/20/15 de 31 de julio de 2020, el funcionario de la reclamada Julio Troncoso Farfán aplicó a su representada multa de 60 UTM por haber incurrido, supuestamente en la infracción consistente en: “Obtener los beneficios establecidos en la ley N°21.227 sin cumplir con los requisitos legales; al suspender del 01 de junio al 13 de julio de 2020 a trabajadora Ana María Catril Antihuala amparada por fuero maternal cuyo hijo nació el 19 de mayo de 2019, según certificado de nacimiento otorgado por Registro Civil tenido a la vista. Lo anterior de acuerdo a información y antecedentes aportados por las partes”, indicando que no procede aplicación de multa alguna, pues las remuneraciones se pagaron íntegramente en conformidad a los pactos de suspensión que se aplicaron por acto de autoridad y en conformidad a la ley, haciendo presente que, la multa en cuestión debe considerar elementos externos atendida la pandemia causada por el COVID-19, la que ha afectado a todo el mundo, y específicamente a nuestro país desde el mes de marzo de 2020, viéndose la mayoría de las personas, naturales y jurídicas, en la urgente necesidad de adaptarse y reivindicarse, para poder sobrevivir a la crisis económica y social experimentada a consecuencia de la pandemia, y en su caso, se vio en la obligación de cerrar prácticamente la totalidad de las tiendas a lo largo de Chile, viéndose afectada completamente su actividad comercial respecto a las ventas de productos. Afirma que, esta obligación resulta absolutamente imperativa pues no emana siquiera de la voluntad de las partes, sino que, de un acto de autoridad, dictado en un momento en que se hace a todas luces necesario, y en que el Estado debe velar por la protección de las vidas de las personas, destacando que, a pesar de que estos actos pueden significar una importante reducción de la actividad económica del país, una parte importante de las empresas vio paralizados sus giros. Citando lo dispuesto en artículo 1 de la Ley N°21.227, indica que, es requisito esencial para que proceda suspensión, la existencia de un acto o declaración de la autoridad competente, que implique la paralización de actividades en todo o parte del territorio del país y que impida o prohíba totalmente la prestación de los servicios contratados, dictándose al efecto, el D

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 420, 446 y siguientes, 456, 458, 459 y 512 todos del Código del Trabajo, y demás normas legales pertinentes, se resuelve: I. Que se RECHAZA la reclamación interpuesta por RIPLEY STORE SPA, en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO SANTIAGO CENTRO, declarándose que la resolución N°214, de 16 de diciembre de 2020, se encuentra pronunciada conforme a derecho. II. Que no se condena en costas a la reclamante por estimar que tuvo motivo plausible para litigar. Regístrese y archívense los antecedentes en su oportunidad. RIT : I-27-2021.- RUC : 21-4-0316849-9.- Pronunciada por Marcela Solar Catalán, Juez titular de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciséis de junio de dos mil veintiuno.- VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Silvia Hortensia Soto Rojas, abogada, domiciliada en Avenida El Bosque Norte N°0123, oficina 604, Las Condes, en representación convencional de RIPLEY STORE SPA, quien interpone reclamación judicial respecto de la Resolución N°214, de 16

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