VÁSQUEZ/CHILEXPRESS S.A.
Rol
T-345-2020
Fecha
16 de junio de 2021
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que se le atribuyeron en la carta de despido. 1.2.- Término de la relación contractual Indica que la relación laboral de su representada con la demandada concluyó el 24 de abril de 2020 por la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que emanan del contrato. En dicha comunicación se le imputaría una serie de hechos que serían falsos o al menos no tendrían la connotación que se describe en ella. Por lo demás, dice que varios de los hechos por los que se le habría despedido habrían sido objeto de una sanción previa al despido mediante una amonestación por escrito, lo que implica transgredir el principio non vis in ídem. 1.3.- Derechos fundamentales afectados Expresa que la forma que revistió su despido y los hechos falsos contenidos en la comunicación habrían atentado contra sus derechos fundamentales, especialmente los consagrados en el artículo 19 N°1 y 4 de la Carta Fundamental. En efecto, las aseveraciones contenidas en la carta le habrían afectado su integridad física y psíquica, le habrían provocado un enorme pesar psicológico y el desempleo habría afectado su supervivencia y la de su familia. De igual, al ser falos los
Fundamentos
motivos del despido, se habría atentado en contra de su honor y valía personal afectado su dignidad como persona y trabajador. 1.4.- Acoso laboral Al respecto señala que habría sido sujeto de acoso laboral por parte de su ex empleador durante la vigencia de la relación laboral y con ocasión del despido, aunque no precisa ni detalla cuáles son los actos de acoso laboral que se habrían cometido en su contra. 1.5.- Indicios Si bien hay un acápite en la demanda que se intitula “indicios”, no precisa los hechos que configuran dichos indicios, sólo vuelve a repetir lo que Viene señalando en el cuerpo de escrito; hace aseveraciones genéricas respecto del concepto de indicios y sus efectos procesales. 1.6.- Peticiones concretas al tribunal Dado lo anterior pide acoger la acción de tutela y condenar a la demandada al pago de las prestaciones que precisa en su libelo. 1.6.- Demanda subsidiaria por despido injustificado En el evento que no se dé lugar a la acción de tutela, por la vía subsidiaria deduce acción por despido indebido fundado en las mismas consideraciones de hecho y de derecho que expuso en lo principal. De igual forma interpone una demanda por daño moral, pidiendo se condene a la demandada al pago de la suma total de $6.424.884, no da mayores fundamentos en el cuerpo del escrito, sólo en la parte petitoria se refiere a los fundamentos de su acción resarcitoria señalando que hubo una represalia extrema en su contra que habría concluido con su despido vulnerador de derechos y ello le habría provocado un fdaño moral que busca resarcir por esta vía. 2.- CONTESTACIÓN 2.1.- Hechos que se aceptan La parte demandada contestando la demanda reconoce la existencia de la relación laboral con el actor a partir del 1 de agosto de 2019, para desempeñar el cargo de Supervisor de Centro de Distribución, estando sujeto a una jornada ordinaria de trabajo, con turnos rotativos de 42,30 horas de trabajo semanal. De igual forma que al contrato de trabajo se le puso terminó el día 24 de abril de 2020, por la causal contemplada en el Art. 160 Nº 7 del Código del Trabajo, esto es “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo”. 2.2.- Hechos que se niegan categóricamente: Niegan en forma categórica que con ocasión del despido se hayan vulnerado los derechos fundamentales del demandante. De igual forma que la base de cálculo para efectos de lo dispuesto en el Art. 172 sea aquella que se señala en la demanda, siendo su correcta determinación la suma de $967. De la misma forma se niega haber provocado algún daño moral al demandante y que el despido del Sr. Vásquez haya sido injustificado. 2.3.- Respecto de la acción de tutela Dice que la denuncia de tutela de Derechos Fundamentales, se fundamentaría en una supuesta vulneración a las garantías contempladas en el artículo 19 N°1 y 4 de la Constitución Política, y también en el artículo 2° del Código del Trabajo por una supuesta discriminación, al igual que por conductas de “acoso labo
Fallo
por tanto, rechazarse también sin más trámite. El denunciante señala en el libelo una vulneración a la garantía de indemnidad del trabajador, sin embargo, tampoco se desarrollaría por qué y en qué circunstancias se habría producido esta situación, razón por la cual no es posible hacerse cargo de acusaciones sin fundamento fáctico; por tanto también debe ser también desestimada. 2.4.- En cuanto a la justificación del despido Indica que el despido de que fue objeto el actor estaría plenamente justificado en la carta de aviso que se le remitió en su oportunidad habiendo dado pleno cumplimiento a las formalidades del mismo. En dicho aviso se contendrían las circunstancias de hecho que dieron motivo a la caducidad del contrato del actor y que fundarían la causal legal invocada para tal efecto. Pide entonces rechazar la demanda en todas sus partes y consecuencialmente las prestaciones que cuyo pago solicita. 2.5.- Daño moral Pide también el rechazo de esta pretensión del actor, por cuanto no habría justificación alguna para resarcir al actor de un daño moral que no se habría originado en acción alguna del empleador, quien habría ejercido libre y racionalmente de las facultades de mando y dirección que le competen en su calidad de tal. En todo caso, señala que el daño moral debe ser probado y no basta con la mera aseveración del daño al que se alude en la demanda. En el evento que se acoja esta pretensión pide regular prudencialmente su monto. 3.- HECHOS DE LA DISCUSIÓN Las
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Concepción, dieciséis de junio de dos mil veintiuno. VISTO, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: I.- ANTECEDENTES DE LA DISCUSIÓN 1.- DENUNCIA En este proceso, RIT T-345-2020 del Ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, Procedimiento de Tutela, despido indebido, daño moral y cobro de prestaciones, compareció don HUBERTO ANDRES VASQUEZ OPAZO, ingeniero forestal, domiciliado en Penco, Pasaje
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