ÁLVAREZ/FUNDACION EDUCACIONAL CARRIZAL ¿ COLEGIO ESPIRITU SANTO
Rol
O-78-2020
Fecha
16 de junio de 2021
Materia
Costas, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sobre las formas, formalidades o apariencias" (GAMONAL, S.
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que a continuación pasamos a exponen. Justificándose señalan que los trabajadores demandantes son todos docentes del colegio Espíritu Santo, ubicado en Circunvalación Los Aromos N°1351, Llo Lleo, comuna de San Antonio, cuya sostenedora es la demandada, quien, a su vez, es la empleadora de todos los demandantes, con contrato de trabajo vigente y de carácter indefinido, cuya fecha de inicio se indica. La remuneración de los demandantes es fija y está compuesta por: Renta Base Mínima Nacional (RBMN), Bonificación de Reconocimiento Profesional (BRP), Bonificación de Reconocimiento Profesional Mención (BRP Mención), Bonificación Excelencia Académica; Asignación por Tramo de Desarrollo Profesional, Movilización, y una asignación mensual denominada como "Asignación Empleador No SEP". Esta "Asignación Empleador No SEP" es pagada en forma mensual y continua por la empleadora desde el primer día en que se inició la relación laboral de cada uno de los demandantes, por el solo hecho de existir vínculo laboral, nada más. La existencia de ella y su monto se contiene sólo en las liquidaciones de remuneraciones mensuales, la demandada no lo ha escriturado en el contrato de trabajo de ninguno de los demandantes. El monto del mismo se incrementa en el tiempo, siendo mayor el de aquellos docentes con mayor antigüedad en la fundación y, por el contrario, es menor el de aquéllos con menor antigüedad. El monto fijo devengado y percibido en forma mensual por cada uno de los demandantes hasta junio de este año, por este concepto es el siguiente: Monto Asignación Empleador No SEP Arturo Eduardo Rojas Orrego $ 54.236 Marcela Noemí Camilla Araya $ 75.692 Elizabeth del Pilar Acevedo Silva $ 271.187 José Gerardo Ruiz Pacheco $ 451.500 Eliana del Carmen Pérez Silva $ 527.998 Fabián Antonio Ramírez Olmedo $ 133.259 Jorge Luis Molina Flores $ 347.901 Dariolet Cristina Soto Agurto $ 258.631 Cristián Fernando Musri Pizarro $ 309.078 Juan Pablo Carrera Pacheco $ 450.656 Liliana del Carmen Yáñez Duarte $ 373.112 Joaquín Luis Fernández Kovacz $ 813.376 Brenda Jane Álvarez Castillo $ 94.856 Es del caso que, desde el mes de julio de 2020, de manera unilateral el empleador dejó de pagar la "Asignación Empleador No SEP" provocando con ello un cambio en las condiciones contractuales de todos los demandantes, al no pagar esta asignación hasta ahora, y con el consecuente perjuicio a sus remuneraciones. En la especie, se está en presencia de una modificación unilateral de los contratos de trabajo de los demandantes que atenta contra el principio de certeza de las remuneraciones. La remuneración del trabajador es un elemento de la esencia del contrato de trabajo. Así se desprende de lo establecido en los artículos 7 y 10 numeral 4 del Código del Trabajo. La primera de estas normas, al definir el contrato de trabajo, señala que la principal obligación del empleador es pagar la remuneración, de modo que sin ella no existe relación laboral. Exige, además, que
Fallo
fallo o en juicio posterior. Todo lo anterior, con reajustes, intereses y costas de la causa. SEGUNDO:- Que la demandada contesta solicitando sea rechazada totalmente con costas. Señala que los actores son todos docentes del colegio Espíritu Santo, ubicado en Circunvalación Los Aromos N°1351, Llo Lleo, comuna de San Antonio. La Fundación Educacional Carrizal es la sostenedora del establecimiento educacional demandado y empleador de todos los demandantes. Asimismo todos los demandantes tienen Contrato de Trabajo vigente y de carácter indefinido. A excepción de las docentes Acevedo, Álvarez y Camilla. Controvierte de manera expresa lo aseverado en la demanda en el sentido "que desde el mes de julio de 2020, de manera unilateral el empleador dejó de pagar la "Asignación Empleador No SEP" provocando con ello un cambio en las condiciones contractuales de todos los demandantes, al no pagar esta asignación hasta ahora, y con el consecuente perjuicio a sus remuneraciones". También controvierten que la fundación demandada haya modificado de manera unilateral el contrato de trabajo, vulnerando las normas contenidas en el Código del Trabajo y que la fundación demandada adeude los montos señalados en la demanda por concepto de prestaciones laborales. En general, controvierte todos y cada uno de los hechos expuestos en la demanda. Explica el contexto legal que en la actualidad es aplicable respecto de la estructura de las remuneraciones de los docentes que ingresaron a la normativa es
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San Antonio, dieciséis de junio de dos mil veintiuno PRIMERO:-Que comparece don IVAN ALEJANDRO SEPULVEDA ORTIZ y don JAVIER EDUARDO VALENCIA POZO, abogados, en representación convencional de ARTURO EDUARDO ROJAS ORREGO, profesor de química y ciencias; MARCELA NOEMÍ CAMILLA ARAYA, profesora de educación básica; ELIZABETH DEL PILAR ACEVEDO SILVA, educadora de párvulos; JOSÉ GERARDO RUIZ PACHECO, pro
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