MP C/ EDWARD VALENTINO RAMOS CAMPOS
Rol
O-1784-2018
Fecha
5 de abril de 2022
Materia
POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL
Resultado
No especificado
Hechos
visto además lo dispuesto en los artículos 1°, 11 N° 6 y 9, 14 N° 1, 15 N°1, 25, 29, 49, 50, 60, 68, 69, 70 del Código Penal; artículo 406 y siguientes del Código Procesal Penal, Ley 17.798 y Ley 18.216, se declara: XYTVYVZPXB SILVIA CRISTINA CECILIA CARO QUIROZ Juez de garantía Fecha: 06/04/2022 09:56:35 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl l.- Que se condena al acusado EDWARD VALENTINO RAMOS CAMPOS ya individualizado, a la pena de tres años y un día presidio menor en su grado máximo y a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua de derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito previsto y sancionado en el artículo 9° en relación al artículo 2 letra b) de la Ley 17.798 sobre Control de Armas, cometido en esta jurisdicción el día 10 de mayo de 2018. II.- La pena corporal impuesta se sustituye por la de Libertad Vigilada Intensiva, debiendo quedar sujeto el sentenciado al control del Centro de Reinserción Social de Gendarmería que corresponda, por el término de la misma, esto es, de tres años y un día y adicionalmente se le impone la condición del artículo 17 ter letra d) de la Ley 18.216; esto es, la obligación de participar en algún programa formativo, social, laboral, que se determine en el Plan de Intervención Individual. III.- Si la pena sustitutiva le fuere revocada y debiera cumplir efectivamente la pena corporal impuesta, le servirá de abono el tiempo que permaneció privado de libertad con motivo de esta causa, esto es,
Fallo
se declara: XYTVYVZPXB SILVIA CRISTINA CECILIA CARO QUIROZ Juez de garantía Fecha: 06/04/2022 09:56:35 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl l.- Que se condena al acusado EDWARD VALENTINO RAMOS CAMPOS ya individualizado, a la pena de tres años y un día presidio menor en su grado máximo y a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua de derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito previsto y sancionado en el artículo 9° en relación al artículo 2 letra b) de la Ley 17.798 sobre Control de Armas, cometido en esta jurisdicción el día 10 de mayo de 2018. II.- La pena corporal impuesta se sustituye por la de Libertad Vigilada Intensiva, debiendo quedar sujeto el sentenciado al control del Centro de Reinserción Social de Gendarmería que corresponda, por el término de la misma, esto es, de tres años y un día y adicionalmente se le impone la condición del artículo 17 ter letra d) de la Ley 18.216; esto es, la obligación de participar en algún prog
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RUC : 1800459651-6 RIT : 1784 - 2018 MAGISTRADO : SILVIA CRISTINA CARO QUIROZ NOMBRE IMPUTADO : EDWARD VALENTINO RAMOS CAMPOS CEDULA DE IDENTIDAD : 0020145678-9 DOMICILIO : Calle Estrella Blanca Nº 4433, comuna de Pedro Aguirre Cerda. FISCAL : Marcelo Apablaza V. DEFENSOR : Georgina Guevara C. TRIBUNAL : 10º Juzgado de Garantía de Santiago FECHA DE SENTENCIA : cinco de abril de dos mil veintidó
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