CONTRERAS/MUNICIPALIDAD DE HUECHURABA
Rol
O-6337-2020
Fecha
16 de junio de 2021
Materia
Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
hechos ni las causales reales por las que se dio término a la relación laboral, infringiendo lo ordenado expresamente por el artículo 162 inciso primero del Código del Trabajo, y además el cálculo del pago que le correspondía estaba malo porque lo calcularon por la renta imponible y no por la renta bruta, no consideraba todos los días de vacaciones ni las horas extraordinarias adeudadas ni las cotizaciones respectivas, entre otras irregularidades. En consecuencia, señala que, conforme dispone el artículo 168 inciso primero del Código del Trabajo, el despido debe entenderse realizado sin invocación de causa legal, y por tal razón, debe condenarse a la ex empleadora al pago de las indemnizaciones contempladas en el artículo 162 inciso cuarto y 163 inciso segundo, más el recargo del artículo 168 inciso primero letra b), todas normas del Código del Trabajo, insistiendo en que los
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, ANDREA VALERIA CONTRERAS ABURTOS, cédula de identidad N°14.098.422-1, domiciliada en Curicó N°380 departamento 409, Santiago, deduciendo demanda en procedimiento de aplicación general por nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE HUECHURABA, RUT N°69.255.400-0, representada por Carlos Cuadrado Prats, ambos domiciliados en Premio Nobel N°5555, Huechuraba, solicitando se declare la existencia de la relación laboral entre las partes, y que su despido fue nulo e injustificado y se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $3.667.940.- correspondientes a 336,1256 Unidades de Fomento, por 452 horas extras, b) $1.430.310.- por 30 horas extras trabajadas en febrero y 40 en el mes de marzo de 2020, c) $10.274.888.- por el incremento del 50% de las prestaciones señaladas en las letras a) y b), d) cotizaciones impagas durante todo el periodo que duró la relación laboral, f) cotizaciones previsionales que se generen en razón de la aplicación de los incisos quinto y séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo, g) remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido hasta el pago de la totalidad de las cotizaciones adeudadas, más intereses, reajustes y costas. Para fundar su acción, sostiene haber comenzado a prestar servicios para la demandada bajo vínculo de dependencia y subordinación, en los términos previstos en el artículo 7 del Código del Trabajo, desde el 16 de febrero 2016, tal como certifica el encargado de recursos humanos del Departamento de Dirección de Gestiones de Personas, en virtud de la contratación que hizo el Alcalde, y se formalizó en un contrato de 16 de febrero de 2016, aprobado por Decreto Alcaldicio, relación laboral que se mantuvo mediante contrato indefinido y se extendió hasta el 30 de junio de 2020, fecha en que la jefa subrogante del l Departamento de Dirección de Gestiones de Personas, Doris Duran Bustamante, le comunicó que “era muy caro para el Departamento, se terminaba el contrato y no se renovaba”, notificándola del despido invocando, ilegal e indebidamente y carente de motivo plausible, la causal de necesidades de la empresa. Sostiene que el contrato celebrado corresponde a los servicios que configuran y configuraron una efectiva relación laboral sujeta al vínculo de subordinación y dependencia, cumpliendo de manera permanente funciones propias del Departamento de Dirección de Gestiones de Personas, en los términos previstos en los artículos 3 y 4 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades 18.695, destacando que, en el primer contrato de 29 de febrero de 2016, en una de sus cláusulas, entre otras funciones, se le encomendó: dependencia del Departamento de Dirección de Gestiones de Personas. Luego, en el Decreto Alcaldicio de 2016, el Sr. alcalde, decretó: “Apruébese y archívese el contrato de trabajo d
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además, lo dispuesto en los artículos 7, 8, 10, 63, 162, 168 y siguientes, artículos 420, 425 a 462 del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, se declara: I. Que se RECHAZA íntegramente la demanda. II. Que cada parte se hará cargo de sus costas. Regístrese y archívense los antecedentes en su oportunidad. RIT : O-6337-2020.- RUC : 20-4-0299142-K.- Pronunciada por Marcela Solar Catalán, Juez titular de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
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Santiago, dieciséis de junio de dos mil veintiuno.- VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, ANDREA VALERIA CONTRERAS ABURTOS, cédula de identidad N°14.098.422-1, domiciliada en Curicó N°380 departamento 409, Santiago, deduciendo demanda en procedimiento de aplicación general por nulidad del despido, despido injustificado y cobro
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