1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ACEVEDO/SOCIEDAD GASTRONÓMICA A&R SPA

Rol

O-2258-2020

Fecha

16 de junio de 2021

Materia

Despido indirecto, Feriado progresivo, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llevó a efecto audiencia de juicio en los autos R.I.T. O-2258-2020, por despido indirecto, cobro de prestaciones laborales, nulidad del despido solicitado en procedimiento de aplicación general. La demanda fue interpuesta por doña MARIANGEL CHINQUIRA ACEVEDO VALLADARES cédula de identidad N° 26.690.458-4, con domicilio en calle Amunátegui N° 695, departamento 144, comuna de Santiago, en contra de SOCIEDAD GASTRONÓMICA A & R SPA, del giro Gastronómico, rol único tributario Nº 76.888.946-5, representada legalmente por doña PAOLA JAVIERA RIVEROS SEPÚLVEDA, cédula de identidad Nº 16.648.745-5, ambos domiciliados en calle Mujica Nº 0380, comuna de Ñuñoa, y en contra de EMPRESAS GASTRONÓMICAS LAS MERCEDES SPA, rol único tributario Nº 77.005.384.-6, representada legalmente por doña PAOLA JAVIERA RIVEROS SEPÚLVEDA. cédula nacional de identidad Nº 16.648.745- 5, ambos domiciliados en calle MUJICA Nº 0380, comuna de Ñuñoa.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Argumentos y pretensiones de la demandante. Expone en síntesis que, ingresó a prestar servicios para las demandadas el día 19 de febrero de 2019 bajo vínculo de subordinación y dependencia desempeñando las funciones de jefa de administración y finanzas. Su remuneración ascendía a la suma de $ 973.146. Se encontraba exenta de jornada de trabajo acorde lo dispone el inciso segundo del artículo 22 del código del ramo. Con fecha 31 de mayo de 2019 la demandada Sociedad Gastronómica A&AR Spa, le entrega un finiquito con costo cero, indicándole que se cambiaría razón social. Con fecha 1 de junio se realiza un nuevo contrato de trabajo con la Empresa Gastronómica Las Mercedes Spa, de duración indefinida, en cuya cláusula decimocuarta, se deja constancia que la trabajadora ingreso a prestar servicios el día 19 de febrero del año 2019. En razón de lo anterior sostiene la demandante existe un reconocimiento tácito de que las dos empresas demandadas son las empleadoras de la actora constituyendo una unidad económica para efectos laborales. Indica que con fecha 11 de enero del año 2020 ante el incumplimiento de la demandada en el pago de las remuneraciones correspondientes a los meses de noviembre y diciembre del año 2019 se ve la obligación de poner término al contrato de trabajo por aplicación de lo dispuesto en el artículo 171 en relación al artículo 160 N°7 del código del ramo. Agrega que durante el transcurso de la relación laboral no le fueron pagadas sus cotizaciones de seguridad social en AFP Modelo, Fonasa y AFC Solicita en definitiva se acoja la demanda declarando que las demandadas Sociedad Gastronómica A & R Spa y Empresas Gastronómicas Las Mercedes Spa, constituyen un único empleador para todos los efectos laborales y previsionales que correspondan. Se declare que el despido ejercido por la actora se encuentra justificado condenando a las demandadas a pagar lo siguiente: a) $ 2.303.112, por concepto de remuneraciones pendientes correspondientes a los meses de noviembre, diciembre de 2019 y 11 días del mes de enero del año 2020; b) 583.887, por concepto de feriado proporcional; c) $ 973.146, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo; e) al pago de las cotizaciones de seguridad social adeudadas; f) indemnización por años de servicio según se fije con arreglo a derecho; g) recargo legal del 50% de la indemnización por años de servicio fijada. Se declare la nulidad del despido. Todo con intereses, reajustes y costas. SEGUNDO: Contestación de la demanda: Que ninguna de las demandadas contestó la demanda, evacuándose el trámite en su rebeldía TERCERO. Audiencia preparatoria. Que llamadas las partes a conciliación esta no se produjo dada la rebeldía de las demandadas. Luego, el Tribunal, estimando que existen hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos, recibe la causa a prueba y fija los siguientes hechos a probar: 1. Existencia de relación laboral entre las partes, hechos que la configuran, fecha de in

Fallo

por tanto que la trabajadora no ha sido compensada por el feriado que le correspondiere. DECIMO En cuanto a la nulidad del despido. Al respecto se estará a lo ya asentado por la Excelentísima Corte Suprema en causal rol N° 14.870-2016 la que en el considerando 6° expone: “Que los fundamentos que se dieron para dicha unificación, y que comparten y reiteran estos sentenciadores, son que la razón por la cual la Ley N° 19.631 modificó el artículo 162 del Código del Trabajo, "fue proteger los derechos previsionales de los trabajadores por la insuficiencia de la normativa legal en materia de fiscalización, y por ser ineficiente la persecución de las responsabilidades pecuniarias de los empleadores a través del procedimiento ejecutivo; cuyas consecuencias negativas en forma indefectible las experimentan los trabajadores al quedar expuestos, en estas circunstancias, a percibir pensiones menores por la falta de pago de sus cotizaciones, consecuencias que también se presentan cuando es el trabajador el que pone término a la relación laboral por haber incurrido el empleador en alguna de las causales contempladas en los números 1, 5 o 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, esto es, cuando el trabajador ejerce la acción destinada a sancionar al empleador que con su conducta afecta gravemente sus derechos laborales, por lo tanto, podría estimarse que equivale al despido disciplinario regulado en el artículo 160 del mismo código, unido al hecho que el denominado "auto despido" o "despi

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, dieciséis de junio de dos mil veintiuno. VISTOS: Que, ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llevó a efecto audiencia de juicio en los autos R.I.T. O-2258-2020, por despido indirecto, cobro de prestaciones laborales, nulidad del despido solicitado en procedimiento de aplicación general. La demanda fue interpuesta por

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