2º Juzgado de Letras de Copiapó

LABARCA/PÉREZ

Rol

C-136-2019

Fecha

8 de enero de 2020

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Que por demanda presentada al Tribunal con fecha 14 de enero de 2019 que dio inicio a estos autos Rol C-136-2019, comparece don NELSON P REZ L PEZÉ Ó , abogado domiciliado en calle Los Carrera 5379, Copiap , en representaci n de do aó ó ñ CARLA ANDREA LABARCA RIVERA, Rut N 14.114.458-8, domiciliada en° Borgo o 451, Departamento 504 E, Condominio Cumbre de la Chimba, Copiap ,ñ ó quien deduce demanda en juicio sumario de t rmino de contrato de arrendamiento poré no pago de rentas, y en subsidio demanda de desahucio y restituci n del inmuebleó arrendado en contra de YENNEFER P REZ NAVARROÉ Rut N 16.689.254-6,° ignora profesi n u oficio, con domicilio en Avenida Rosario Corval n N 211, Caldera,ó á ° fundada en los siguientes antecedentes de hecho y derecho que se sintetizan a continuaci n.ó Expone que con fecha 01 de septiembre de 2017, su representada celebr anteó notario p blico un contrato de arriendo con la demandada sobre el inmueble ubicado enú calle Rosario Corval n N 211, Caldera, por el per odo de seis meses, renovables, laá ° í renta se fij en $350.000 mensuales, pagaderos por periodos anticipados dentro de losó primeros cinco d as h biles de cada mes mediante deposito en la cuenta Rut Bancoí á Estado N 14114458 a nombre de Carla Labarca Rivera.° Se ala que en la clausula sexta del contrato de arrendamiento antes referido, señ contempl una multa de 0.05 Unidades de Fomento diario por cada retraso en el pagoó de la renta, adem s se pact que los servicios b sicos, como el pago del agua potable,á ó á electricidad y extracci n de basura eran de cargo de la arrendataria.ó Indica que desde el mes de diciembre de 2018, la demandada ha incumplido con la obligaci n de pagar las rentas de arrendamiento en forma oportuna e integra,ó adeud ndole a la fecha de la presentaci n de la demanda los meses de diciembre 2018 yá ó enero 2019, ascendentes a la suma de $700.000, m s la multa en Unidades de Fomentoá ya se alada. ñ Previa cita de las disposiciones legales pertin

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el abogado don Nelson P rez L pez, en representaci n deé ó ó do a Carla Andrea Labarca Rivera, deduce demanda de termino de contrato deñ arrendamiento por no pago de rentas, y subsidiariamente desahucio y restituci n deló inmueble en contra de do a Yennefer P rez Navarro, ya individualizada, fundada en lañ é falta de pago de las rentas y servicios b sicos.á SEGUNDO: Que, emplazada v lidamente la demandada, no ha comparecido,á raz n por la cual la presente causa se ha tramitado en rebeld a.ó í TERCERO: Que, se procedi a recibir la causa a prueba fij ndose los siguientesó á hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1) Efectividad de haber celebrado las partes contrato de arrendamiento respecto de la propiedad ubicada en Avenida Rosario Corval n N 211, de Caldera. Fecha de celebraci n del contrato y clausulas pactadas; á ° ó 2) Efectividad de haber pagado la demandada las rentas de arrendamiento, y la respectiva multa por no pago oportuno de las rentas pactadas, consumo de electricidad y agua potable que se reclaman por la actora en su demanda. Oportunidad del pago y montos pagados. CUARTO: Que, con el objeto de acreditar su pretensi n, la demandante aportó ó los siguientes medios probatorios: Documental: 1.- Contrato de arrendamiento suscrito entre las partes de fecha 01 de septiembre de 2017 y celebrado ante el Notario P blico de Caldera don Jos Lu s Vera Cabrera,ú é í sobre la propiedad ubicada en Rosario Corval n N 211, Caldera; á ° 2.- Cartolas correspondiente a los movimientos de la cuenta Rut del Banco Estado N 14114458,° entre el 31 de mayo de 2018 a 02 de diciembre de 2019; 3.- Documento emitido por la empresa Aguas Cha ar donde consta una deuda de $90.650, por consumo de aguañ potable de la propiedad ubicada en Rosario Corval n N 211, Caldera; á ° 4.- Documento emitido por la empresa el ctrica CGE, donde consta una deuda de $34.400, respecto deé la propiedad ubicada en Rosario Corval n N 211, Caldera; y á ° 5.- Respuesta a oficio remitida por la Empresa Aguas Cha ar, donde consta que la propiedad ubicada enñ Rosario Corval n N 211, Caldera , mantiene una deuda que asciende a la suma deá ° $124.850. QUINTO: Que, la demandada no rindi prueba alguna en autos.ó SEXTO: Que, de conformidad a la prueba rendida y apreciando sta conformeé a las reglas de la sana critica, han de darse por establecidos los siguientes hechos: a) Con la prueba documental consistente en contrato de arrendamiento, se logr acreditar laó existencia de un contrato de arrendamiento celebrado entre do a Carla Labarca Riverañ y do a Yennefer P rez Navarro, respecto de la propiedad ubicada en Avenida Rosarioñ é Corval n N 211, Caldera, la fecha de celebraci n del mismo, a saber, el d a 01 deá ° ó í septiembre de 2017, monto de la renta de $350.000, la existencia de un reajuste especial para el caso de no pago oportuno de la renta consistente en una multa diaria de 0.05 U.F.; y la forma de pago, los primeros 5 d as de cada mes, mediante dep

Fallo

fallo cause ejecutoria, bajo apercibimiento de lanzamiento con el auxilio de la fuerza p blica, todo con expresaú condenaci n en costas.ó En subsidio, solicita el desahucio del contrato y la restituci n del inmueble, enó contra de do a Yennefer P rez Navarro, ya individualizada, dentro de un plazo m ximoñ é á de un mes contado desde la notificaci n de la presente demanda o dentro del plazo queó se fije, fundada en los antecedentes ya expuestos. Que, con fecha 26 de noviembre de 2019, consta acta de notificaci n de laó demanda a la demandada conforme lo dispuesto en el art culo 44 del C digo deí ó Procedimiento Civil. Que, con fecha 27 de noviembre de 2019, consta hab rsele practicado la primeraé reconvenci n de pago.ó Que, con fecha 02 de diciembre del 2019, se celebr el comparendo de estilo, eló cual se llev a efecto con la sola asistencia del apoderado de la parte demandante, y enó ausencia de la demandada, procedi ndose a practicar la segunda reconvenci n de pagoé ó en rebeld a y se tuvo por contestada la demanda tambi n en rebeld a.í é í Consecuencialmente, se llam a las pares a conciliaci n, y esta no prospero ante laó ó inasistencia de la parte demandada. Se procedi a recibir la causa a prueba, fij ndose losó á hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. Rindi ndose la prueba que consta ené autos. Que oportunamente, se cita a las partes a o r sentencia.í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el abogado don Nelson P rez L pez, en representaci n deé ó ó do a Carla Andrea

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Copiapº ó CAUSA ROL : C-136-2019 CARATULADO : LABARCA/P REZÉ Copiapó, ocho de enero de dos mil veinte. VISTO: Que por demanda presentada al Tribunal con fecha 14 de enero de 2019 que dio inicio a estos autos Rol C-136-2019, comparece don NELSON P REZ L PEZÉ Ó , abogado domiciliado en calle Los Carrera 5379, Copiap , en representaci

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica