1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CERDA CON CERRAMIENTOS TECNOLOGICOS S.A.

Rol

O-1458-2021

Fecha

16 de junio de 2021

Materia

Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: Consta íntegramente en audio. CONCILIACIÓN: Llamadas las partes a conciliación, no se produce. La parte demandada no comparece pese a encontrarse debidamente notificada por lo que se da por frustrado el llamado a conciliación. CONSTANCIA INCOMPARECENCIA Se deja constancia que, efectuado los llamados de rigor en la antesala del Tribunal, la parte demandada no contesta la demandada y tampoco comparece a la presente audiencia, pese a encontrarse debidamente notificada. MEDIOS DE PRUEBA: PARTE DEMANDANTE OFRECE: Documental: 1. Contrato de trabajo suscrito entre las partes con fecha 13 de noviembre de 2018, 2. Certificado de cotizaciones Previsionales del periodo trabajado 2018-2020, de AFP Hábitat. 3. Certificado de cotizaciones Previsionales del periodo trabajado 2019-2021, de Isapre Cruz Blanca. 4. Certificado de cotizaciones previsionales del periodo septiembre 2018 – agosto 2019, emitido por Isapre Banmédica, 5. Liquidaciones de sueldo del actor, periodo de enero a diciembre de 2020 inclusive. 6. Anexo de contrato de trabajo de fecha 07 de enero del año 2020. 7. Anexo de contrato de trabajo de fecha 02 de diciembre del año 2019. 8. Anexo de contrato de trabajo de fecha 14 de enero de 2019. 9. Carta de aviso de término de relación laboral enviada por el empleador mediante correos de Chile. 10. Proyecto de Finiquito enviado por el empleador al trabajador. 11. Copia del reclamo ingresado a la inspección del trabajo de fecha 11 de enero del año 2021. 12. Copia del acta de comparendo remoto, emitida por la inspección del trabajo con fecha 25 de enero de 2021. 13. Set de liquidaciones de sueldo del actor, del periodo de enero a diciembre de 2020. Exclusión de prueba documental y traslado. Consta íntegramente en audio. El tribunal tiene por ofrecida la prueba documental, la que deberá ser incorporada en la respectiva audiencia de juicio. Confesional: Se cite a absolver posiciones a absolver posiciones al representante legal de la empresa demandada d

Fundamentos

fundamentos de derecho pide que se declare el despido injustificado y, en consecuencia, se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1.- Indemnización sustitutiva de aviso previo, por $959.375; 2.- Indemnización por años de servicios, por $1.918.750; 3.- Incremento previsto en la letra b) de artículo 168 del Código del Trabajo, Todo con reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Que con esta fecha se llevó a cabo la audiencia de contestación, conciliación y prueba con la asistencia de la parte demandante, efectuándose el llamado a conciliación el que no prosperó en razón de la incomparecencia de la demandada, solicitando la demandante que el tribunal haga uso de la facultad prevista en el inciso séptimo del N° 1 del artículo 453 del Código del Trabajo. TERCERO: Que el tribunal accedió a la petición de la parte demandante ante la incomparecencia de la demandada y se tendrán como tácitamente admitidos los siguientes hechos: 1.- La existencia de la relación laboral entre el actor y la demandada de autos desde el 13 de noviembre de 2018. 2.- Que el actor prestaba servicios como maestro instalador. 3.- Que la remuneración de la demandante ascendía a $959.375. 4.- Que el actor, en principio, fue contratado hasta la conclusión de la obra Instalación de Ventanas Piso 2 del edifico ubicado en calle Simón Bolívar N° 2335, comuna de Ñuñoa, el que concluyó; no obstante a ello continuó prestando servicios hasta la instalación de las ventanas de los 15 pisos restantes que componen el edificio. 5.- Que luego de conclusión de la obra para la que fue contratada el actor no se suscribió anexo o finiquito de término de la relación laboral. 6.- Que la demandada puso término a la relación laboral con fecha 31 de diciembre de 2020 por la causal contemplada en el N° 5 del artículo 159 del Código del Trabajo. CUARTO: Que, en primer término, corresponde determinar la naturaleza del contrato de trabajo del demandante. En ese sentido, de los hechos que se tuvieron tácitamente aceptados aparece que el actor continuó prestando servicios para la demandada pese a que concluyó la obra para la que, en principio, fue contratado, debiendo aplicarse lo dispuesto en el inciso final del N° 4 del artículo 159 del Código del Trabajo, por lo que debe entenderse que la relación contractual se transformó en indefinida. QUINTO: Que habiéndose transformado el vínculo contractual en uno de carácter indefinido, la causal invocada resulta a todas a luces improcedente, por lo cual la demandada deberá pagar al demandante la suma de $959.375 por indemnización sustitutiva de aviso previo, $1.918.750 por indemnización por años de servicios, correspondiente a 2 años trabajados, con el incremento previsto en la letra b) del artículo 168 del Código Laboral, esto es, $959.375. SEXTO: Que no se condena en costas a la demandada por estimar el tribunal que no existió oposición.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos, 1 y siguientes, 7 y siguientes, 63, 68 y siguientes, 73, 159, 162, 172, 173, 425 y siguientes, 453, 454, y siguientes del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil, y demás disposiciones legales aplicables, SE DECLARA: I.- Que se acoge la demanda promovida por el señor Fabián Cerda Lyon en contra Cerramientos Tecnológicos S.A., declarándose que el despido es injustificado, debiendo la demandada pagar a la demandante las siguientes prestaciones: a) $959.375, por indemnización sustitutiva de aviso previo; b) $1.918.750, por indemnización por años de servicios; c) $959.375, por el incremento previsto en la letra b) del artículo 168 del Código Laboral. II.- Que las sumas señaladas en el románico precedente se reajustarán y devengarán intereses conforme lo establece el artículo 173 del Código del Trabajo. III.- Que no se condena en costas a la demandada por no existir oposición. IV.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de 5° día, en caso contrario certifíquese dicha circunstancia, pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza laboral y Previsional, de esta ciudad. Regístrese, notifíquese a la demandada y archívese los antecedentes en su oportunidad. RIT : O-1458-2021 RUC : 21-4-0324429-2 Siendo las 09:52 horas, se pone término a la presente audiencia. Dirigió la audiencia don Mauricio Andres Guajardo Espinoza, Juez Titular del 1° Juzgado de Letras del Traba

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA Santiago, 15/06/2021. RUC 21-4-0324429-2 RIT O-1458-2021 CARATULADO CERDA CON CERRAMIENTOS TECNOLOGICOS S.A. MAGISTRADO Mauricio Andres Guajardo Espinoza ADMINISTRATIVO DE ACTAS Rodrigo Peñaloza Díaz HORA DE INICIO 09:06 HORA DE TERMINO 09:52 SALA Sala virtual 15 (2.1) Nº

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