FUENTES/GUZMÁN
Rol
C-490-2019
Fecha
8 de enero de 2020
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1 comparece don HUGO DEL CARMEN FUENTES CATRIMAN, pensionado, domiciliado en calle Andr s Bello N 50, comuna de Lebu, interponiendoé º demanda en juicio especial de arrendamiento por terminaci n ipso facto del contrato deó arrendamiento, por no pago de rentas, solicitando la restituci n inmediata del inmuebleó y el pago de las rentas de arrendamiento y servicios comunes adeudados, en contra de don EXEQUIEL FELIPE GUZMAN GUAJARDO, ignora profesi n u oficio,ó domiciliado en calle Carlos Ib ez del Campo N 256, Villa Santa Rosa, comuna deáñ º Lebu, en base los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que expone. Se ala que con fechañ 15 de julio del a o 2019 dio en arriendo el inmueble de su propiedad, ubicado en calleñ Carlos Ib ez del Campo N 256, Villa Santa Rosa, comuna de Lebu, que rola inscritoáñ º a fojas 1465, bajo el n mero 510, correspondiente al a o 2019 del Registro deú ñ Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de Lebu y Los lamos al demandado deí Á autos. Dicho contrato consta de escritura privada firmada ante el Notario P blicoú suplente de Lebu y Los lamos, don Ricardo Andr s Retamal Parada, con fecha 15 deÁ é julio del a o 2019. Se ala que en dicho contrato se pact una renta mensual de cien milñ ñ ó pesos ($100.000), m s el pago anticipado de un mes de garant a por la misma suma,á í seg n se estableci en la cl usula tercera y cuarta del contrato de arrendamiento deú ó á autos. Adem s, en la cl usula quinta del contrato se estableci que el arrendatario estará á ó á obligado a pagar puntualmente los gastos generados por consumo de luz, agua potable, gas, tel fono y dem s que puedan corresponderle.é á Agrega que en la cl usula octava del contrato de arrendamiento se estableci loá ó siguiente: 8.- RESOLUCI N DEL CONTRATO: Tendr lugar la resoluci n de pleno“ Ó á ó derecho del contrato de arrendamiento, cuando el arrendatario incumpla su obligaci nó de pago de la renta, as cuando tengan lugar actividades molestas, insalubres, nocivas,í peligrosas o il citas, y cuando se incumpla por parte del arrendatario lo dispuesto en losí incisos del presente contrato de arrendamiento y/o lo estipulado en el Reglamento de copropiedad que la arrendataria declara conocer . Por su parte, la cl usula segunda del” á contrato de arrendamiento dispone El presente contrato de arrendamiento rige a partir“ de la fecha de celebraci n del presente, en la que se hace entrega material aló arrendatario de la vivienda y de las llaves de acceso a la misma, y su vigencia ser de 6á meses a contar de esta fecha. Este plazo se renovar en forma t cita, autom tica yá á á sucesivamente en las mismas condiciones aqu pactadas, si ninguna de las partesí manifiesta a la otra su voluntad de poner t rmino al arrendamiento a trav s de un aviso.é é Foja: 1 Dicho aviso se debe notificar con a lo menos 30 d as de anticipaci n a la fecha deí ó vencimiento del plazo pactado precedentemente o de una cualquiera de sus pr rrogas.ó En caso que el arrendatario quisiera poner t rmino al arriendo antes del plazoé convenido, restituyendo al efecto la propiedad, deber cancelar la renta del periodoá faltante para la terminaci n del contrato de arrendamiento. Si pasado un a o, la parteó ñ arrendadora quisiera ponerle t rmino al contrato de arrendamiento en cualquieré momento, deber comunicarlo al domicilio del arrendatario a lo menos con 30 d as deá í anticipaci n .ó ” Sostiene que la parte demandada no ha cumplido con su obligaci n de pagar laó renta de arrendamiento en los meses de noviembre y diciembre de 2019 y tampoco dio cumplimiento al pago del mes
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, adem s, con lo previsto en losá art culos 1.437, 1.445, 1.545, 1.546, 1.698, 1.915, 1.942, 1.947 y 1.950 del C digo Civil;í ó 144, 160, 170, 341 y 680 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil; Ley 18.101; seó declara: I.- Que HA LUGAR a la demanda deducida en lo principal de folio 1 en cuanto se condena al demandado a restituir al demandante el inmueble arrendado, singularizado en la misma demanda, dentro de d cimo d a desde que cause ejecutoria elé í presente fallo, bajo apercibimiento de lanzamiento. II.- Se condena a la demandada a pagar al demandante: a) las rentas adeudadas correspondiente a los meses de noviembre y diciembre de 2019, a raz n de $100.000ó mensuales y las devengadas durante la tramitaci n del juicio y hasta la restituci n; b) losó ó consumos correspondientes a electricidad y agua potable, por la suma total de $93.200, m s los devengados durante la tramitaci n del juicio y hasta la restituci n y c) losá ó ó reajustes sobre esas cantidades establecidos por el art culo 21 de la ley 18.101, previaí liquidaci n que deber practicar el ministro de fe del tribunal o quien haga sus veces.ó á III.- Que el demandado deber pagar igualmente a la demandante la sumaá correspondiente a la cl usula penal estipulada en la parte final de la cl usula tercera delá á contrato de folio 1, monto que se reajustar en la forma dispuesta por el art culo á í 21 de la ley 18.101, seg n liquidaci n que se practicar oportunamente.ú ó á
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Foja: 1 FOJA: 16 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Lebu CAUSA ROL : C-490-2019 CARATULADO : FUENTES/GUZM NÁ Lebu, ocho de enero de dos mil veinte. VISTO: A folio 1 comparece don HUGO DEL CARMEN FUENTES CATRIMAN, pensionado, domiciliado en calle Andr s Bello N 50, comuna de Lebu, interponiendoé º demanda en juicio especial de arrendamiento por terminaci n i
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