MINISTERIO PUBLICO C/ SERGIO ORLANDO ANIÑIR OPAZO
Rol
O-7078-2020
Fecha
31 de marzo de 2022
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
visto lo dispuesto en los artículos 1°, 5°, 7°, 11 N° 6 y 9, 14, 15, 25, 26, 30, 50 y siguientes, 67, 68, 69 y siguientes todos del Código Penal; artículos 196 y 110 de la Ley de Tránsito; artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, y normas pertinentes de la Ley 18.216, se declara que: Sentencia.: I.- Se condena a SERGIO ORLANDO ANIÑIR OPAZO, cédula de identidad N° 0010709875-5, en su calidad de autor del delito consumado de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD CAUSANDO DAÑOS, previsto y sancionado en el artículo 196, en relación al artículo 110, ambos de la Ley del Tránsito, perpetrado el 18 de diciembre de 2020, en la comuna de Padre Hurtado, a la pena de cuarentaiún días de prisión en su grado máximo, multa de 2 unidades tributarias mensuales, más las accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, todo ello sin condena en costas. II.- Además, se le condena a la pena de suspensión de licencia de conducir vehículos motorizados por el término de dos años y en atención a que la licencia de conducir no ha sido entregada al tribunal, se contará el plazo de dos años desde que el requerido entregue la licencia de conducir, para lo cual se le da un plazo de quince días desde que se encuentre ejecutoriada la sentencia. Ofíciese en su oportunidad al Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación, comunicando dicha suspensión y al Departamento de Tránsito de la Municipalidad del domicilio del imputado. III.- Que, respecto de la pena de multa, el tribunal hace uso de la facultad que le confiere el artículo 70 del Código Penal, la rebaja a un tercio de unidad tributaria mensual y la tiene por cumplida por el día que permaneció privado de libertad según da cuenta el acta de audiencia de control de la detención de 19 de diciembre de 2020. XNGXYXHNXW Enrique Andres Cossio Vasquez Juez de garantía Fecha: 05/04/2022 18:54:27 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU O
Fallo
se declara que: Sentencia.: I.- Se condena a SERGIO ORLANDO ANIÑIR OPAZO, cédula de identidad N° 0010709875-5, en su calidad de autor del delito consumado de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD CAUSANDO DAÑOS, previsto y sancionado en el artículo 196, en relación al artículo 110, ambos de la Ley del Tránsito, perpetrado el 18 de diciembre de 2020, en la comuna de Padre Hurtado, a la pena de cuarentaiún días de prisión en su grado máximo, multa de 2 unidades tributarias mensuales, más las accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, todo ello sin condena en costas. II.- Además, se le condena a la pena de suspensión de licencia de conducir vehículos motorizados por el término de dos años y en atención a que la licencia de conducir no ha sido entregada al tribunal, se contará el plazo de dos años desde que el requerido entregue la licencia de conducir, para lo cual se le da un plazo de quince días desde que se encuentre ejecutoriada la sentencia. Ofíciese en su oportunidad al Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación, comunicando dicha suspensión y al Departamento de Tránsito de la Municipalidad del domicilio del imputado. III.- Que, respecto de la pena de multa, el tribunal hace uso de la facultad que le confiere el artículo 70 del Código Penal, la rebaja a un tercio de unidad tributaria mensual y la tiene por cumplida por el día que permaneció privado de libertad según
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Juzgado de Garantía de Talagante Individualización de audiencia de sentencia de procedimiento simplificado. Fecha Talagante, treinta y uno de marzo de dos mil veintidós. Magistrado ENRIQUE ANDRÉS COSSIO VÁSQUEZ Fiscal ALEX ORMAZABAL GARCIA Defensor OSCAR MANRIQUEZ LEON Hora inicio 12:14AM Hora termino 12:39AM Sala SALA 3 Tribunal Juzgado de Garantía de Talagante Acta y audio Lra /Audio LCC Víctima
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