MP CALAMA C/ DAGOBERTO CELSO SOTO OSSANDÓN
Rol
O-10-2022
Fecha
5 de abril de 2022
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos “El día 29 de enero del presente año 2021, siendo aproximadamente las 21.30 horas, en circunstancias de que don MELQUISEDEC ALEXANDER CORREA TORRES y su hermano BORIS ESTEBAN CORREA TORRES se encontraban en el interior de su domicilio ubicado en calle Ayquina, Manzana D, Sitio N° 12, Sector Lican Tatay de esta comuna, llegó al lugar el imputado DAGOBERTO CELSO SOTO OSSANDON a bordo de un automóvil, frenando bruscamente en el frontis de dicho domicilio y al salir los afectados al exterior, el imputado aceleró el vehículo, llegó a la esquina, giró, aceleró en dirección a ellos, les gritó “ los voy a matar y les quemare la casa”, intentó atropellarlos y al llegar a la otra esquina se bajó del vehículo para nuevamente amenazarlos de muerte y de quemar la casa, hecho lo cual se dio a la fuga del lugar. Al día siguiente, 30 de Enero, el imputado procedió a enviar mensajes a través de la red social Facebook al afectado BORIS CORREA, profiriendo amenazas no solo en su contra sino que también en contra de toda la familia, manifestando en uno de dichos mensajes “te voy a hacer mierda a vos y a tu cagá de señora, y si se mete tu taita te lo voy a dejar invalido.”, y siendo aproximadamente las 17.00 horas concurrió al domicilio de las víctimas armado con una especie de lanza y un escudo, desafiando a pelear a BORIS CORREA y profiriendo otra vez amenazas de muerte en su contra. El afectado se comunicó con Carabineros, los que concurrieron al lugar pero no lograron la detención del imputado.Luisa Andrea Antipan Meliqueo Juez Redactor Fecha: 05/04/2022 18:49:42 Armando Fredy Puelles Rojas Juez Presidente Fecha: 05/04/2022 18:52:28 Luisa Andrea Antipan Meliqueo Juez Redactor Fecha: 05/04/2022 20:20:13 Salvador Andre Garrido Aranela Juez Integrante Fecha: 05/04/2022 20:22:48 CEHYXJNZW Armando Fredy Puelles Rojas Juez Presidente Fecha: 05/04/2022 21:20:37 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN
Fundamentos
fundamentos de su pretensión, presentó los siguientes medios prueba. I.- Testimonial. 1.- Boris Correa Torres, cédula de identidad Nº20.101.531-6,chileno, nacido el 13 de mayo de 1999, 22 años, soltero, independiente, domiciliado en Huaytiquina manzana D, sitio 2, Calama. Al fiscal dijo que tenía un oficio relativo a la construcción, sino que aprendió por su papá. En su casa vivía con su señora y su hija y en su casa aparte vivían sus padres. Su hermano se llama Melquisedec Correa. En relación con Dagoberto Soto, los hechos ocurrieron el 29 de enero de 20201, ese día como a las 21:30 horas, estaban con su familia en la casa de su mamá, ahí freno fuerte un auto afuera y él junto con su hermano Melquisedec salieron a mirar y ahí vieron un auto, el que dio una vuelta en 180 grados, va en dirección hacia ellos y grito que los iba a matar y quemar la casa. Después de eso, el auto se abalanzó en su contray ellos se corrieron para no ser impactados. El auto llegó a la esquina ahí Dagoberto se bajo y les dijo que los iba a matar y quemar la casa. El 30, en la mañana, recibió diversos audios por Facebook en donde Dagoberto le decía que lo iba a hacer cagar a él y a su señora y que si se metía su papá lo iba a dejar inválido. Luego, a eso del medio día, llegó Dagoberto, este sacó un lanza y un escudo para enfrentarlo, luego de lo cual se fue. Después, como a los 30 minutos llegaron carabineros, él les dijo lo que había pasado y que sabia donde él vivía, pero le respondieron que no podían ir porque el auto no estaba en condiciones, pues se trataba de un camino de tierra. Llamó a Melquisedec y le dijo lo sucedido; su hermano estaba trabajando en el mall y cuando salió alrededor de las 17:00 horas fue a hacer la denuncia. Luego señaló que la casa de su mamá se ubica en un sitio grande, entonces ella tiene la casa pegadita al portón y el vivía un poco más atrás, mismo sitio que señaló como su domicilio. Sintió el ruido de un auto, como una frenada muy fuerte y acelerada. Cuando salió con Melquisedec, no se percataron quien conducía el vehículo, pero sí escuchó cuando el sujeto lo amenazó diciendo que lo iban a matar y a quemar la casa. Cuando el sujeto se dio cuenta que ellos habían salido, se dio una vuelta como en 180 grados, les dijo que los iba a matar, les tiró el auto encima y ellos se corrieron hacia un lado. Después el auto se fue hacia la esquina, frenó, dio la vueltay el conductor se bajó, fue en ese momento que reconoció a Dagoberto Soto, a quien reconoció en audiencia como la persona que estaba conectada con el usuario 4, como aquella persona que gritó. De los audios, que eran varios, le quedó un audio en el cual Dagoberto le dijo que lo iba a hacer cagar a él y a su señora y que si se metía su papa, lo iba a dejar invalido. Su papá ayuda a Luisa Andrea Antipan Meliqueo Juez Redactor Fecha: 05/04/2022 18:49:42 Armando Fredy Puelles Rojas Juez Presidente Fecha: 05/04/2022 18:52:28 Luisa Andrea Antipan Meliqueo Juez Redactor Fecha: 05/04/2022 20:
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1,3,7, 14 N°1, 15 N°1, 18, 21, 22, 30, 50, 67, 69, 74, 296 N°3 del Código Penal; artículos 1,47, 295, 296, 297, 340, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal, Ley 18.216, se declara: I.- Que, se condena a DAGOBERTO CELSO SOTO OSSANDON, cédula de identidad N°16.224.143-5, en calidad de autor de tres delitos consumados de amenazas no condicionales, previsto y sancionado en el artículo 296 N°3 del Código Penal, por los hechos perpetrados los días 29 y 30 de enero de 2021, en territorio jurisdiccional de este tribunal, a cumplir tres penas de (61) sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, más las accesorias de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. II.- Que, se sustituye la pena corporal impuesta al condenado DAGOBERTO CELSO SOTO OSSANDON, por la de reclusión parcial nocturna por el término de 183 días, término que resulta de la sumatoria de las tres condenas impuestas en atención a lo dispuesto en el inciso final del artículo 1° de la Ley 18.216, contados desde que el presente fallo se encuentre ejecutoriado, computándose 8 horas continuas de reclusión parcial por día de pena corporal, esto es, desde las 22:00 horas del día anterior hasta las 06:00 horas del día siguiente, y teniéndose presente para su cumplimiento, en su oportunidad, el domicilio, el modo y la forma de control. El control de esta medida, corresponderá a Carabineros del domicilio recién
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1 MINISTERIO PÚBLICO CON DAGOBERTO CELSO SOTO OSSANDON AMENAZAS NO CONDICIONALES RIT 10-2022 RUC 2100180516-6 Calama, cuatro de abril de dos mil veintidós. Vistos, oídos y considerando. Primero. Tribunal e intervinientes. Que, ante este Tribunal del Juicio Oral de Calama, integrado por los jueces don Armando Puelles Rojas, a cargo de la presidencia de la audiencia, don Salvador Garrido Aranela, e
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