13º Juzgado de Garantía de Santiago

COMPAÑÍA DE PETRÓLEOS DE CHILE C/ FELIPE ANDRÉS CANALES VILLANUEVA

Rol

O-10-2022

Fecha

5 de abril de 2022

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos El día 02 de enero de 2022, a las 02:·0 horas aproximadamente, el imputado FELIPE CANALES, en compañía de un segundo sujeto desconocido y de un perro color blanco con negro, ingresó al local Punto Copec ubicado en Los Orientales 5710 de Peñalolén, donde intimidó con un arma de fuego de fantasía a la cajera del local, logrando sustraer la suma de 20 mil pesos en dinero efectivo, 06 paquetes de cigarrillos Lucky Strike y el teléfono celular de la cajera, huyendo del local. Delito y grado de desarrollo ROBO CON VIOLENCIA E INTIMIDACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso primero del Código Penal, en relación con los artículos 432 y 439 del mismo cuerpo legal./ consumado. Participación Autor. Artículo 15 Nº 1 Código penal Circunstancias modificatorias Atenuantes 11 Nº 9 Código Penal Agravantes No hay SE RESUELVE: I. Que, se CONDENA a don FELIPE ANDRÉS CANALES VILLANUEVA, ya individualizado en la audiencia, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, más accesorias legales, y a la pena accesoria especial de REGISTRO DE HUELLA GENÉTICA, como autor del delito consumado de robo con violencia e intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso primero del Código Penal, en relación con los artículos 432 y 439 del mismo cuerpo legal, hecho ocurrido el día 02 de enero de 2022, en la comuna de Peñalolén, sin costas. II. Que, la pena corporal, deberá ser cumplida en forma efectiva, una vez que la sentencia se encuentre ejecutoriada, abonándosele desde el día 02 de enero de 2022 hasta esta fecha, que ha estado privado de libertad por razón de esta causa. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. LA DEFENSA NO RENUNCIA A LOS PLAZOS LEGALES "La presente sentencia sólo constituye una relación resumida de lo obrado y resuelto en audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución aquí transcrita, se encuentran íntegramente en el registro de audio resp

Fallo

SE RESUELVE: I. Que, se CONDENA a don FELIPE ANDRÉS CANALES VILLANUEVA, ya individualizado en la audiencia, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, más accesorias legales, y a la pena accesoria especial de REGISTRO DE HUELLA GENÉTICA, como autor del delito consumado de robo con violencia e intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso primero del Código Penal, en relación con los artículos 432 y 439 del mismo cuerpo legal, hecho ocurrido el día 02 de enero de 2022, en la comuna de Peñalolén, sin costas. II. Que, la pena corporal, deberá ser cumplida en forma efectiva, una vez que la sentencia se encuentre ejecutoriada, abonándosele desde el día 02 de enero de 2022 hasta esta fecha, que ha estado privado de libertad por razón de esta causa. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. LA DEFENSA NO RENUNCIA A LOS PLAZOS LEGALES "La presente sentencia sólo constituye una relación resumida de lo obrado y resuelto en audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución aquí transcrita, se encuentran íntegramente en el registro de audio respectivo.” XNGDYXCXWX VERONICA PATRICIA HERRERA OCARES Juez de garantía Fecha: 05/04/2022 22:33:58 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en

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TRIBUNAL : 13ª JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO RUC : 2200000667-3 RIT : 10 - 2022 IMPUTADO : FELIPE ANDRÉS CANALES VILLANUEVA Cédula de Identidad : 0018830171-1 Fecha de nacimiento : 20/05/1994 Domicilio : Pasaje Ucayali 2631 Dp. Nº B-12, Peñalolén. PROCEDIMIENTO : ABREVIADO Fecha de sentencia : cinco de abril de dos mil veintidós JUEZ : VERONICA PATRICIA HERRERA OCARES Hechos El día 02 de enero

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