1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

DURAN/INSTITUTO CHILENO DE PSICOTERAPIA BREVE LIMITADA

Rol

M-491-2021

Fecha

16 de junio de 2021

Materia

Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos y según lo señala el artículo 453 N°3 inciso 2° del Código del Trabajo, omitirá recibir la causa a prueba y tendrá por concluida la audiencia a fin de dictar sentencia. SENTENCIA Conforme a lo dispuesto en el acta 71-2016. Artículo 62 de la Excelentísima Corte Suprema y lo acordado en acta de Comité de Jueces N° 77-2016, la sentencia que es pronunciada en la audiencia, corresponde la transcripción únicamente de su parte resolutiva y la debida individualización de las partes. En Santiago, dieciséis de junio de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció al juicio doña por doña JESSICA MARUJA DURAN ESTRADA, ya individualizada en los presente autos, quién interpuso demanda por reconocimiento de relación laboral y despido injustificado en procedimiento monitorio en contra de INSTITUTO CHILENO DE PSICOTERAPIA BREVE LIMITADA, RUT N° 78.460.070-K, representada por doña VIRGINIA DEL CARMEN LEMUS SEPÚLVEDA, quién se encuentra notificada y emplazada en los presentes autos. Visto además lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 73, 161, 162, 168, 453 y 496 y siguientes del Código del Trabajo,

Fallo

Se resuelve; Que no habiendo comparecido la parte demandante, el llamado a conciliación no podrá prosperar y atendido que el Instituto Chileno de Psicoterapia Breve Limitada no ha contestado la demanda, estimando el tribunal que no existen hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos y según lo señala el artículo 453 N°3 inciso 2° del Código del Trabajo, omitirá recibir la causa a prueba y tendrá por concluida la audiencia a fin de dictar sentencia. SENTENCIA Conforme a lo dispuesto en el acta 71-2016. Artículo 62 de la Excelentísima Corte Suprema y lo acordado en acta de Comité de Jueces N° 77-2016, la sentencia que es pronunciada en la audiencia, corresponde la transcripción únicamente de su parte resolutiva y la debida individualización de las partes. En Santiago, dieciséis de junio de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció al juicio doña por doña JESSICA MARUJA DURAN ESTRADA, ya individualizada en los presente autos, quién interpuso demanda por reconocimiento de relación laboral y despido injustificado en procedimiento monitorio en contra de INSTITUTO CHILENO DE PSICOTERAPIA BREVE LIMITADA, RUT N° 78.460.070-K, representada por doña VIRGINIA DEL CARMEN LEMUS SEPÚLVEDA, quién se encuentra notificada y emplazada en los presentes autos. Visto además lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 73, 161, 162, 168, 453 y 496 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I. Que SE ACOGE la demanda interpuesta por doña JESSICA MARUJA DURAN ES

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO (Audiencia remota) FECHA Santiago, 16 de junio de 2021 RUC 21-4-0321989-1 RIT M-491-2021 CARATULADO DURAN/INSTITUTO CHILENO DE PSICOTERAPIA BREVE LIMITADA MAGISTRADO MAURICIO ALEJANDRO VIDAL CARO ADMINISTRATIVO DE ACTAS Christian Rauld Dercolto HORA DE INICIO 09:00 HORA DE TERMINO 09:45 SA

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