BELLO/
Rol
V-1054-2018
Fecha
8 de enero de 2020
Materia
REGISTRO CIVIL, RECTIFICACIÓN PARTIDAS
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Comparece Álvaro Gonzalo Bello Maureira, cédula de identidad N°17.315.369-4, con domicilio en Av. Charles Aránguiz 052, Población Esperanza, Puente Alto, quien solicita cambiar su apellido paterno y la consiguiente rectificación de su partida de nacimiento, de Bello a Ávila. Explica que nunca ha contado con la presencia de su padre biológico, sino que fue criado por sus tíos maternos de modo que desea valorar y legitimar el rol de la familia Ávila Maureira en su desarrollo e identidad personal. Agrega que desde pequeño y por más de cinco años ha sido conocido con los apellidos que solicita llevar, por lo que pide se le autorice el cambio de su apellido paterno en la forma señalada y la rectificación de su partida de nacimiento, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 17.344, en su letra b). Se agregó informe del Servicio de Registro Civil. Se agregó información sumaria de testigos. Consta publicación de la solicitud, a la que no se formuló oposición, según se certificó en autos. A fs. 13, se trajeron los autos para fallo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que Álvaro Gonzalo Bello Maureira, cédula de identidad N°17.315.369-4, ha solicitado la modificación de su apellido paterno, por las razones que expresó al tribunal. 2° Que en el informe del Servicio de Registro Civil e Identificación, se precisó que el mencionado registra subinscripción de reconocimiento de hijo natural y que no mantiene anotaciones en el registro nacional de condenas, que impidan la modificación planteada. RIT« » Foja: 1 3° Que se incorporó información sumaria de testigos, consistente en los dichos de Carola Palominos Vega y Víctor Palma Díaz, quienes dijeron conocer al solicitante. La primera desde hace muchos años, explicando que el peticionario no tiene conexión con su apellido paterno y el segundo, que aquél no tiene contacto con padre biológico y que siempre ha sido conocido como Álvaro Ávila. 4° Que el legislador autoriza el cambio de nombre en los casos y en las formas que señala en el artículo 1° de la Ley 17.344, que establece: “Toda persona tiene derecho a usar los nombres y apellidos con que haya sido individualizada en su respectiva inscripción de nacimiento. Sin perjuicio de los casos en que las leyes autorizan la rectificación de inscripciones del Registro Civil, o el uso de nombres y apellidos distintos de los originarios a consecuencia de una legitimación, legitimación adoptiva o adopción, cualquiera persona podrá solicitar por una sola vez, que se la autorice para cambiar sus nombres o apellidos, o ambos a la vez, en los casos siguientes: b) Cuando el solicitante haya sido conocido durante más de cinco años, por motivos plausibles, con nombres o apellidos, o ambos, diferentes de los propios”. 5° Que la circunstancia habilitante antes descrita, aparece suficientemente satisfecha en autos y siendo el nombre un atributo de la personalidad, del que resulta positivo esperar que la persona que lo detenta se sienta identificada con el mismo, lo que sucede en la especie por haber sido conocido así el solicitante por un lapso de tiempo superior al que exige la norma, se accederá a su petición. Y visto lo prevenido en los artículos 1, 2 y 3 de la Ley 17.344 y lo prevenido en los artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se acoge la solicitud planteada y, en consecuencia, se remplaza el apellido paterno del solicitante y se ordena rectificar la partida de nacimiento N° 1954 del año 1990 de la Circunscripción Santiago, de Álvaro Gonzalo Bello Maureira, cédula de identidad N°17.315.369-4, en el sentido que se reemplaza dicho nombre por el de Álvaro Gonzalo Ávila Maureira, misma cédula de identificación. Sirva una copia autorizada de la presente sentencia, debidamente ejecutoriada, de mérito suficiente para requerir las inscripciones solicitadas. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Rol V-1054-2018 Pronunciada por la Ministro Sra. Carolina Vásquez Acevedo. Autorizada por el Secretario Suplente Sr. Luis Zambra Alliú. RIT« » Foja: 1 Se deja constancia que se dio
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 14 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Puente Altoº CAUSA ROL : V-1054-2018 CARATULADO : BELLO/ Puente Alto, ocho de Enero de dos mil veinte. Vistos: Comparece Álvaro Gonzalo Bello Maureira, cédula de identidad N°17.315.369-4, con domicilio en Av. Charles Aránguiz 052, Población Esperanza, Puente Alto, quien solicita cambiar su apellido paterno
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