GARAY/SOC COMERCIALIZADORA SUPERMERCADOS LA AFRICANA S A
Rol
T-296-2020
Fecha
17 de junio de 2021
Materia
Art. 485 inciso 3º CT, Cotizaciones de Salud, Descanso compensatorio, Descanso dominical, Gratificaciones legales, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
hechos no controvertidos los siguientes: 1.- La existencia de una relación laboral desde el 01 de septiembre de 2010 en labores de cajera, vendedora y reponedora. 2.- Que la remuneración para efecto de cálculo de prestaciones adeudadas $588.890- 3.- Que el término de la relación laboral se produjo el día 22 de noviembre de 2019 por la causal del artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, ausencias injustificadas los días 19 y 20 de noviembre de 2019. Finalmente fueron fijados como hechos no controvertidos los siguientes: 1.- Efectividad de haberse producido un despido vulneratorio de la garantía de indemnidad. Hechos y circunstancias. 2.- La efectividad de los hechos contenidos en la carta de despido. Hechos y circunstancias. 3.- Prestaciones adeudadas.
Fundamentos
Fundamentos y montos. 4.- Efectividad de encontrarse pagadas las cotizaciones previsionales al momento del término de la relación laboral. CUARTO; Que en la audiencia de juicio fueron incorporados los siguientes medios de prueba por la parte demandante: DOCUMENTAL 1.- Carta de despido de fecha 22 de noviembre de 2019; 2.- Activación de Fiscalización Nro. 1309/2019/1780 Inspección ICT Maipú de fecha 26 de septiembre de 2019; 3.- Acta de comparendo de conciliación de fecha 10 de diciembre de 2019; 4.- Etapa de la licencia médica emitida por el Compin con fecha de última actualización 05/02/2020. 5.- Protocolo Operatorio de fecha 19 de noviembre de 2019 de Lorenzo Moreno Urrutia 6.- Certificado de nacimiento de Hugo Hernán Moreno Santibáñez de fecha 14 de febrero de 2020 7.- Certificado de nacimiento de Lorenzo Santino Moreno Urrutia de fecha 14 de febrero de 2020 8.- Pantallazo de fecha 20 de noviembre de 2019 de conversación de Whatsapp de la demandante con la Jefa de Cajas doña Patricia Sandoval. 9.- Publicación de Facebook de la demandante con fecha 19 de noviembre de 2019. 10.- Declaración Jurada de Tramitación de Licencia Médica de fecha 25 de noviembre de 2019. 11.- Comprobante de envío de correos de chile de carta de término de contrato de trabajo de fecha 26 de noviembre de 2019. 12.- Comprobante de carta de aviso para terminación del contrato de trabajo de fecha 26 de noviembre de 2019. CONFESIONAL Declaró en representación de la parte demandada don Raimundo Antonio Riquelme Sandoval, luego de haber sido legalmente juramentado. TESTIMONIAL Declararon como testigos de la parte demandante las siguientes personas luego de haber sido legalmente juramentados: 1.- Doña Yesica Chamorro Ramírez. 2.- Doña Elsy Chinculle López. 3. Don Leiber Cáseres Chinchilla. 4.- Don Alfredo Contreras Flores. OFICIOS Se incorporaron siguientes respuestas a oficios enviados en su momento por el Tribunal: 1.- De Inspección Comunal del Trabajo de Maipú, en donde se adjunta información de la fiscalización Nº 1309/2019/1780. 2.- De Clínica Orema, en donde se informa la información de Lorenzo Moreno Urrutia. EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS Fueron exhibidos por la demandada, a petición de la parte demandante, los siguientes documentos: 1.- Liquidaciones de sueldo de enero 2019 a noviembre de 2019. 2.- Comprobante de envió de correos de chile de carta de despido al domicilio de la trabajadora registrado en el contrato de trabajo. 3.- Anexo de jornada de trabajo. 4.- Registro de asistencia desde abril de 2019 hasta noviembre de 2019. OTROS MEDIOS Se incorporaron tres archivos de audio, reproducidos en la audiencia y dejados a disposición del Tribunal. QUINTO; Que por su parte la demandada incorporó los siguientes medios de prueba: DOCUMENTAL 1.- Contrato de trabajo de fecha 01 de abril de 2011, con los siguientes anexos; Anexo 1 de las jornadas diarias y o turnos. 2.- Certificado de cotizaciones desde el mes de enero 2019 a noviembre de 2019 3.- Liquidaciones d
Fallo
Por tanto, el día 22 de noviembre de 2019 había un motivo al menos plausible para entender que se había configurado la causal de término de la relación laboral que se invocó en definitiva. Se puede argumentar que en rigor la causal no procedía, que la demanda sabía que la actora había faltado por razones de índole familiar, porque ella habría avisado de una situación de salud de su nieto menor de edad a una jefatura, lo que en el juicio ha sido contestado por la demandada en cuanto a que dicha comunicación, en el mejor de los casos, se dio a una persona que no era la jefatura dela demandante, por lo que no sirve para la justificación de las ausencias, pero esos son debates de legalidad, que de hecho descartan la existencia de un ánimo de venganza por la fiscalización, sin que tampoco haya prueba sólida de que hayan sido conocidas por la empresa las personas que concurrieron a efectuar la denuncia a la Inspección del Trabajo. Por lo demás, no se puede dejar de mencionar que el día 22 de noviembre de 2019 la licencia médica de la demandante no existía, por lo que tampoco había un elemento claro y documentado que diera cuenta de la justificación de la demandante para sus ausencias al trabajo, como para afirmar que en ese momento era evidente la justificación. Unido a lo anterior, concurre a descartar el acto de represalia la declaración de los testigos de la misma demandante, quienes señalan haber concurrido también a la Inspección del Trabajo, explican que también fueron desped
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Santiago, diecisiete de junio de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO; PRIMERO; Que comparece doña Fernanda Isabel Eugenia Santibáñez Rojas, cédula de identidad número 8.669.848-K, domiciliara ara estos efecto en Av. Alonso de Córdova Nª 5870, oficina 519, comuna de Las Condes, interponiendo denuncia de tutela laboral de derechos fundamentales y en subsidio despido injustificado, en co
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