1º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

BANCO DELESTADO DE CHILE/IBÁÑEZ

Rol

C-2540-2019

Fecha

8 de enero de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 09 de mayo de 2019, comparece don Claudio Altamirano Rodríguez, en representación del Banco Estado de Chile, ambos con domicilio en calle Prat N° 400, Antofagasta, e interpone demanda ejecutiva en contra de don Juan Ibáñez Torrejón, domiciliado en calle Pérez Bretty N° 9118, Antofagasta. Funda la presentación en que el ejecutante es dueño del pagaré N° 21516566, suscrito por la suma de $4.454.357, más un interés del 0.9% mensual, pagaderos en 48 cuotas iguales y sucesivas, quedando facultado el banco del estado de chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación. Es del caso señalar que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento al día 07 de enero de 2019, adeudando la suma de $5.498.640, por lo que solicita en definitiva se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $5.498.640 más intereses, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado, a su representada, con costas. Con fecha 19 de junio de 2019, comparece la parte ejecutada, quien opone a la ejecución la excepción del N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, referida a la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidas por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado. Funda la excepción en el hecho de que la firma del suscriptor no ha sido autorizada ante Notario Público de acuerdo a la ley, señalando que el artículo 425 del Código Orgánico de Tribunales dispone que los notarios podrán autorizar las firmas que estampen en documentos privados, siempre que den fe del conocimiento o de la identidad de los firmantes y dejen constancia de la fecha en que firman. Explica que jamás concurrió o compareció a estampar ante Notario la firma puesta en el pagaré y que ignora qué Notario autorizó su firma, agregando que de conformidad a la doctrina y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Banco del Estado de Chile, ha deducido demanda ejecutiva en contra de don Juan Ibáñez Torrejón, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $5.498.640.- más intereses y costas, en base a los fundamentos ya expuestos en lo expositivo de este fallo. SEGUNDO: Que la parte ejecutada opuso a la ejecución la excepción N° 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, conforme a las alegaciones señaladas en la parte expositiva de esta sentencia. TERCERO: Que el Banco ejecutante acompañó Documental, consistente en el pagaré fundante de la acción custodiado bajo el N° 2169- 2019 en la Secretaría de este Tribunal. CUARTO : Que la parte ejecutada acompañó jurisprudencia emanada de diversos Tribunales del País. QUINTO: Que la excepción del artículo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidas por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado, procede cada vez que falte alguno de los requisitos establecidos en las leyes para que proceda la acción ejecutiva, sea porque el título no reúne todas las condiciones legales para que se le considere como ejecutivo, o porque la deuda no es líquida, o porque no es actualmente exigible, debiendo entonces relacionarse con todos aquellos preceptos legales que consagran exigencias para que un determinado título tenga fuerza ejecutiva. SEXTO: Que la ejecutada funda su oposición, señalando que la firma del suscriptor no ha sido autorizada ante Notario Público de conformidad a la ley, ya que no compareció a estampar ante Notario la firma puesta en el pagaré que se funda la ejecución, ignorando qué Notario autorizó su rúbrica. Sobre el particular, lo primero que debe indicarse es que el pagaré fundante de la presente ejecución cuenta con las menciones esenciales para tener fuerza ejecutiva, las que se encuentras establecidas en el artículo 102 de la Ley N°18.092. A su turno y conforme a lo alegado, debe explicitarse que el artículo 401 Nº 10 del Código Orgánico de Tribunales, prescribe “Son funciones de los notarios; autorizar las firmas que se estampen en documentos, privados, sea en su presencia o cuya identidad les conste”, y el inciso primero del artículo 425 del mismo código indica “los notarios podrán autorizar las firmas que se estampen en documentos privados, siempre que den fe del conocimiento o de la identidad de los firmantes y dejen constancia de la fecha en que se firman…”. Para una acertada resolución de este asunto, se tuvo a la vista el pagaré N° 00021516566 custodiado bajo el N° 2169-2019, del que se observa que fue suscrito por la ejecutada, con fecha 21 de septiembre de 2018, observándose en los mismos que el deudor estampó su huella digital junto a su firma, la que fue autorizada con igual fecha por Notario Público competente de la ciudad de Antofagasta, apareciendo en el citado documento, como ya se dijere, la r

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE RECHAZA la excepción del N° 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el ejecutado en lo principal de la presentación de fecha 19 de junio de 2019, debiendo seguirse adelante con la ejecución hasta completar el pago de lo adeudado en capital e intereses. II.- Que se condena en costas a la parte ejecutada. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. ROL C-2540-2019 Dictada por don ARTURO ANDRÉS IRIBARREN PÉREZ, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de Antofagasta. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. En Antofagasta, ocho de Enero de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-01-08T08:14:16-0300

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta CAUSA ROL : C-2540-2019 CARATULADO : BANCO DELESTADO DE CHILE/IBÁÑEZ Antofagasta, ocho de Enero de dos mil veinte VISTOS: Con fecha 09 de mayo de 2019, comparece don Claudio Altamirano Rodríguez, en representación del Banco Estado de Chile, ambos con domicilio en calle Prat N° 400, Antofagasta, e interpone demanda

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