1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MARDONES/CONSTRUCTORA TRIADA S.A.

Rol

O-5598-2020

Fecha

16 de junio de 2021

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, comparece JORGE ANTONIO MARDONES MENDOZA, cédula nacional de identidad número 8.359.856-5, chileno, Ingeniero Civil, con domicilio en Calle Simón Rodríguez N°1335, comuna de La Florida, e interpone demanda en procedimiento ordinario por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de CONSTRUCTORA TRIADA S.A., ROL UNICO TRIBUTARIO 76.593.880-5, representada por don Fernando Balmaceda González-Llanos, cedula de identidad número 10.663.952-3, ambos domiciliados para estos efectos en Napoleón N°3565, Oficina 501, Comuna de Las Condes, y por su responsabilidad solidaria y/o subsidiaria en contra de INMOBILIARIA MEDITERRANEO SpA Rut Nº76.761.447-0, sociedad del giro de su denominación, representada por Julio Cesar Burotto Blachet, representante legal, cédula de identidad Nº8.459.293-5, ambos domiciliados en Avenida Vitacura N° 5250, Oficina 901, comuna de Vitacura. SEGUNDO: Que, la demanda, en síntesis, se funda en que inició relación laboral el 12 de junio del 2019 con la demandada principal, en el cargo de “Jefe de Terreno” en la obra Edificio Banus ubicado en Marbella sector P comuna de Maitencillo, Quinta región. Su sueldo promedio ascendía a la suma de $2.579.940. Los primeros meses la empresa comenzó a atrasarse frecuentemente en los pagos de los sueldos. El 17 de abril se le comunica que le aplican la Ley de Protección al Empleo debiendo reincorporarse el 5 de agosto. El 27 de julio del 2020 y sin enterar el periodo de suspensión antes señalado, le envían correo electrónico comunicándole el término de su contrato por la causal “Necesidades de la Empresa”, sin perjuicio que la obra siguió su funcionamiento con intervención del mandante Inmobiliaria Mediterraneo SpA. Detalla el contenido de la Carta de Despido que señala que se pone término al contrato “en virtud de la causal establecida en el Art. 161 en el inciso n°1, del Código del Trabajo, esto es “Necesidades de la Empresa” derivadas de la racionalización de personal”, lo que

Fundamentos

motivos de la desvinculación. Así las cosas, el despido se tendrá por injustificado y, congruente con lo anterior, se mandará pagar la indemnización sustitutiva de aviso previo y por 1 años de servicios, recargada esta última en un 30%, acorde a lo dispuesto en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. QUINTO: Que, en cuanto a las cotizaciones adeudadas y nulidad del despido, lo primero es señalar que tocaba a la ex empleadora acreditar el pago íntegro y oportuno de las cotizaciones previsionales, de salud y cesantía que antes debió descontar al trabajador de su remuneración, conforme al mandato legal, lo que no hizo. En consecuencia, se accederá al pago de las cotizaciones antes referidas, en Fonasa correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre del año 2019 y los meses de enero y febrero de 2020; y en AFP Provida y AFC del mes de julio de 2020, sobre la base de una remuneración mensual de $2.579.940. Congruente con lo anterior,

Fallo

se declarará, asimismo, la nulidad del despido, de conformidad a lo establecido en los incisos 5° y 7° del artículo 162 del Código del Trabajo, por lo que se condenará a la demandada al pago de remuneraciones íntegras, esto es, con sus correspondientes cotizaciones previsionales, de salud y cesantía, las que se deberán descontar y enterar en AFP Provida, Fonasa y AFC, desde la fecha del despido 4 de agosto de 2020 hasta la convalidación, que se producirá en la fecha que se notifique el íntegro de las cotizaciones de seguridad social, sobre la base de una remuneración mensual de $2.579.940. SEXTO: Que, en relación al feriado demandado, tratándose de derechos para el trabajador y obligaciones para la ex empleadora, tocaba a ésta acreditar su extinción, lo que no hizo. Por lo mismo, se mandará pagar un periodo completo de feriado legal de 21 días corridos por $1.805.958 SEPTIMO: Que, en cuanto al descuento de las cuotas del crédito que el actor mantenía con la Caja de Compensación Los Andes, y dado que el empleador no las solucionó en la entidad correspondiente, se ordenará el pago de los $450.000 demandados y adeudados por el empleador por dicho concepto. OCTAVO: Que, en cuanto al régimen de subcontratación en que se desempeñó el actor, y que se tuvo por acreditado, no habiendo probado el dueño de la obra, en modo alguno la morigeración de su responsabilidad en relación a las obligaciones de dar que aquí se han establecido, corresponde que responda de las mismas en forma soli

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, dieciséis de junio de dos mil veintiuno. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece JORGE ANTONIO MARDONES MENDOZA, cédula nacional de identidad número 8.359.856-5, chileno, Ingeniero Civil, con domicilio en Calle Simón Rodríguez N°1335, comuna de La Florida, e interpone demanda en procedimiento ordinario por despido injustificado y cobro de prestacione

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