BANCO RIPLEY S.A./QUILALEO
Rol
C-3142-2019
Fecha
8 de enero de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Al folio 1, don JUAN QUINTANA OJEDA, abogado, domiciliado para Moctezuma N 646, Valdivia, en representaci n convencional de° ó BANCO RIPLEY, sociedad an nima del giro bancario, con domicilio enó calle Hu rfanos 979, oficina 904, Santiago, deduce demanda ejecutiva ené contra de don DAVID ALEJANDRO QUILALEO SEGOVIA, ignora profesi n u oficio, domiciliado en Serrano 986 Barrios Bajos, Valdivia, poró la suma de $ 3.757.013.- por concepto de capital, m s intereses pactados,á penales y costas, por las razones que expone. Se ala que el Banco Ripley es due o del pagar N 6450134329,ñ ñ é º suscrito el 9 de abril de 2019, a su orden, que acompa a, cuyo valor inicialñ de $ 3.757.013.- por concepto de capital, con un inter s mensual de 1,0000é % para pagarse en 48 cuotas mensuales, sucesivas e iguales de $ 99.677, y una ltima cuota de $ 99.663, venciendo la primera de ellas el d a 10 deú í mayo de 2019. Se estipul en el pagar que en caso de mora o simple retardo en eló é pago de una o m s cualquiera de las cuotas de capital o intereses, la tasa deá inter s se elevar al inter s m ximo convencional que la ley permitaé á é á estipular para operaciones esa naturaleza, vigente a la poca de la mora oé del simple retardo, la que regir y se aplicar desde el momento del retardoá á y hasta el pago efectivo e ntegro de la obligaci n, sin perjuicio de los dem sí ó á derechos del acreedor. Asimismo, seg n consta del referido pagar , en casoú é de mora o simple retardo en el pago de todo o parte del capital y/o intereses que establece este pagar , el acreedor tendr a el derecho de exigiré í sin m s tr mite el pago del total de lo adeudado m s los recargos, eventoá á á en el cual la totalidad de las cuotas se considerar n como de plazo vencidoá para todos los efectos legales y convencionales. Es del caso US. que el deudor no ha dado cumplimiento a las obligaciones emanadas del referido pagar , por cuanto solo pag hasta laé ó cuota N 0, de manera que a la fecha adeuda s lo por concep
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que al folio 1 el ejecutante pidi tener por entabladaó demanda ejecutiva en contra de don David Alejandro Quilaleo Segovia, ya individualizado, ordenar se despache mandamiento de ejecuci n y embargoó en su contra por la suma de $ 3.757.013, y seguidos los tr mites de rigor,á condenando al ejecutado, ordene proseguir la ejecuci n hasta el entero yó cumplido pago de lo adeudado a su representada, m s intereses moratoriosá pactados en el propio pagar , y costas.é SEGUNDO: Que consta en autos la custodia N 2.393-2019, el° Pagar Cr dito en Pesos No Reajustable, Tasa de Inter s y Cuotas Fijas Né é é ° de Operaci n 6450134329 suscrito por el ejecutado por la suma deó $3.757.013, y firmada por el Notario P blico don Luis Gonzalo Navarreteú Villegas con fecha 09 de abril de 2019. TERCERO: Al folio 10 el ejecutado opuso la excepci n del art culoó í 464 N 7 del C digo de Procedimiento Civil, o sea, La falta de alguno de° ó “ los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el t tulo tengaí fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n al demandado.ó ” Funda esta excepci n en el hecho que la firma del suscriptor no haó sido autorizada ante Notario P blico de conformidad a la ley.ú Dispone el art culo 425 del C digo Org nico de Tribunales que losí ó á notarios podr n autorizar las firmas que estampen en documentos privados,á siempre que den fe del conocimiento o de la identidad de los firmantes y dejen constancia de la fecha en que firman. Es del caso se alar, que jam s concurri o compareci a estamparñ á ó ó ante Notario la firma puesta en el pagar en que se funda la ejecuci n. Deé ó hecho ignora qu Notario autoriz su firma.é ó Pues bien, conforme lo ha establecido la doctrina y la jurisprudencia de nuestros Tribunales Superiores, el derecho notarial es una disciplina que desde sus or genes y hasta nuestros d as, tiene como funci n la deí í ó solemnizar y dar fe de los m s variados acuerdos, contratos, y actos que soná fuente de derechos y obligaciones que los hombres puedan convenir en el desarrollo natural de su libertad contractual y m s en general, de suá autonom a de la voluntad. Un autor sostiene que el notario desempe a susí “ ñ funciones con toda la jerarqu a de un servidor p blico, cuyo ministerio es elí ú m s alto concepto de la responsabilidad profesional. En sus manos seá encomienda la tuici n de intereses cuantiosos, como tambi n delicadasó é cuestiones patrimoniales y de familia. Por todo lo expuesto, el notario debe tener, como pocos, un sentido permanente de rectitud y escrupulosidad personal, para que el p blico respete su investidura y sea absolutoú merecedor de su confianza . ( tica. Moral Profesional. Deberes Notariales.” É Roque V. Pondal. Primer Congreso Internacional del Notariado Latino. 1988). Respecto a la funci n a que hace referencia el numeral 10 del art culoó í 401 del C digo Org nico de Tribunales, esto es, autorizar las firmas que seó á “ estampen en documentos privados, sea en
Fallo
Por estas consideraciones y disposiciones legales que cita, pide tener por entablada demanda ejecutiva en contra de don David Alejandro Quilaleo Segovia, ya individualizado, ordenar se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por la suma de $ 3.757.013, por conceptoó de capital pactado, m s intereses penales, y ordenar se siga adelante con laá ejecuci n hasta hacerse entero y cumplido pago de todo lo adeudado, conó costas. Al folio 6, con fecha 15 de octubre de 2019, se notific personalmenteó a la demandada de la acci n deducida en su contra y al folio 2 deló cuaderno de apremio se le requiri de pago. ó Al folio 7, la demandada opuso la excepci n del N 7 del art culo 464ó ° í del C digo de Procedimiento Civil.ó Que, el ejecutante no evacu el traslado conferido en tiempo yó forma. Al folio 12, se declar admisible la excepci n opuesta y se recibi aó ó ó prueba. Al folio 21, se cit a las partes para o r sentencia. ó í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que al folio 1 el ejecutante pidi tener por entabladaó demanda ejecutiva en contra de don David Alejandro Quilaleo Segovia, ya individualizado, ordenar se despache mandamiento de ejecuci n y embargoó en su contra por la suma de $ 3.757.013, y seguidos los tr mites de rigor,á condenando al ejecutado, ordene proseguir la ejecuci n hasta el entero yó cumplido pago de lo adeudado a su representada, m s intereses moratoriosá pactados en el propio pagar , y costas.é SEGUNDO: Que consta en autos la custodia N 2.393-2019, el° Pagar
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Valdivia CAUSA ROL : C-3142-2019 CARATULADO : BANCO RIPLEY S.A./QUILALEO Valdivia, a ocho de enero del a o dos mil veinte.ñ VISTOS Al folio 1, don JUAN QUINTANA OJEDA, abogado, domiciliado para Moctezuma N 646, Valdivia, en representaci n convencional de° ó BANCO RIPLEY, sociedad an nima del giro bancario, con domicilio enó calle Hu rfa
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