Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte.

FISCALIA POZO ALMONTE C/ RIOLA ESTRELLA SÁEZ BARROS

Rol

O-1053-2019

Fecha

1 de abril de 2022

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS “El día 11 de agosto de 2019, alrededor de las 13:55 horas, en circunstancias que Riola Sáez Barros conducía el vehículo placa patente única JB.GX-99, por las calles Alianza con Buen Retiro de esta localidad, fue fiscalizada por personal de carabineros, quienes al solicitarle la documentación respectiva se percatan que la requerida se encontraba en manifiesto estado de ebriedad, debido a su rostro congestionado, hálito alcohólico e incoherencia al hablar por lo que proceden a su detención y traslado hasta el servicio de atención de urgencia, donde se le practicó la alcoholemia de rigor, la que en definitiva arrojó 3,19 gramos por mil de alcohol en la sangre del imputado.” Pozo Almonte, uno de abril de dos mil veintidós. Vistos y

Fundamentos

considerando:

Fallo

SE DECLARA: Que se condena a RIOLA ESTRELLA SÁEZ BARROS, cédula de identidad 0010489627-8, domiciliado en Pasaje Rural N°80, condominio de La Cruz, Osorno, como autor del delito consumado de CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD previsto y sancionado en el artículo 196 en relación al artículo 110 de la Ley N° 18.290, ocurrido en territorio jurisdiccional de este tribunal, el día 11 de agosto de 2019, a sufrir la pena de: PENA CORPORAL Extensión Pena Abonos 61 días Presidio menor en su grado mínimo - Pena Sustitutiva Extensión Lugar de cumplimiento Remisión Condicional 1 año CRS Osorno Observación: a) Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4 de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile que corresponda a su domicilio, esto es CRS de Osorno , por el lapso de 1 AÑO ( POR AMBAS PENAS), debiendo, además, cumplir durante el período de control con las condiciones legales del artículo 5° de la citada ley. b) El sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Osorno de Gendarmería de Chile, ya individualizado, dentro del XTGXYVLXHX Horacio Manuel Andrade Aguilante Juez de garantía Fecha: 06/04/2022 09:19:29 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CA

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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO “Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal. La Presente acta solo constituye un registro administrativo que contiene una relación resumida de lo obrado

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