Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas

CÁRDENAS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUNTA ARENAS

Rol

T-83-2019

Fecha

16 de junio de 2021

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que funda su carta de despido, sin embargo, todas las causales son total y absolutamente falsas, y solo se justifica por el gran conocimiento que tiene de las reducciones de cadáveres de decenas de personas que eran sepultadas en el mismo nicho, sepulcro, tumba, mausoleo, y que el personal para no excavar 80 cm más de profundidad para poder colocar el cuerpo del fallecido, reducían el cuerpo anterior sin autorización de familiares. Agrega, que mantiene esa información al respecto y de las tumbas específicas intervenidas y que realizó sendas denuncias incluso en la Fiscalía Local de Punta Arenas, por todo lo cual su empleador decide despedirlo invocando causas absolutamente inexistentes, motivo por el que con fecha 12 de agosto de 2019, interpone reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo de Punta Arenas, celebrándose la audiencia de conciliación el día 22 de agosto de 2019, con la asistencia de su empleador. Manifiesta que era panteonero del Cementerio Municipal y al momento de llegar al trabajo el Sr. Carlos Yáñez Saavedra, le dijo que el trabajo no era compatible con él. Pasados seis meses lo enviaron a efectuar una sepultura solo, sin ayuda de nadie, debiendo sacar cerca de seis cadáveres. Señala que en la calle Bilbao, donde termina el Cementerio, empezó a encontrar osamentas humanas de todo tipo, lo que informó al Jefe de terreno Sr. Sergio Aguilar. Luego, se empezó a insistir en que se hicieran todas las reducciones de los cuerpos, sin las correspondientes autorizaciones del Servicio y de las familias, ya que jamás esta situación era puesta en conocimiento de los familiares. En tal faena debía romper los laterales y la tapa, y sobre eso colocar otro cuerpo fresco, lo cual se hacía aproximadamente después de 6 meses de morir las personas o al año, pero en todo caso, era inferior al tiempo que se requería. En varias ocasiones después de reducidos los cuerpos, llegaban las familias a ver sus sepulturas, sin embargo, su ex empleador jamás ha

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que comparece don Juan Alfredo Cárdenas Alvarado, chileno, cesante, RUN 12.312.024-8, domiciliado en Ainavillo N° 583, ciudad de Punta Arenas, artículos 5, 162, 168, 489 y siguientes del Código del Trabajo, quien interpone denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentados con ocasión del despido en contra de la Ilustre Municipalidad de Punta Arenas, RUT 69.250.200-0, representada por don Claudio Radonich Jiménez, ignora, profesión u oficio, o quien a la época de la notificación de la demanda haga sus veces conforme al artículo 4º del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Plaza Muñoz Gamero N° 745, Punta Arenas, y previa cita de los artículos 162, 171, 172 y siguientes del Código del Trabajo, solicita: 1. Que se declare que su despido ha sido vulneratorio de derechos fundamentales. 2. Que se declare que la demandada deberá pagar: 2.1. Indemnización por once años de servicios por la suma de $10.717.960.- o bien la suma mayor o menor que se estime conforme a derecho, en atención a lo establecido en la causa sexta letra d de su contrato de trabajo, la cual está reconocida por las partes de acuerdo a lo que prevé el artículo 1545 del Código Civil. 2.2 Recargo sobre la indemnización por años de servicios equivalente a 80% por la suma de $8.574.368, o la que se estime conforme a derecho 2.3. Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $974.360.-, o la que se estime conforme a derecho. 2.4. Indemnización contemplada en el artículo 489 del Código del Trabajo equivalente a once remuneraciones por la suma de $10.717.960.- o la que se determine en definitiva. 2.5. Feriado legal y proporcional reconocido adeudar por la demandada por la suma de $459.032.- o el monto que estime el tribunal. 2.6. Reintegro de licencias médicas, que por contrato de trabajo el empleador se obligaba al reintegro de los dineros por conceptos de licencias medias, monto reconocido por la demandada en la audiencia ante la Inspección del Trabajo, lo que asciende a la suma de $ 498.234.- 2.7. Daño moral por la suma de $15.000.000.- o el monto mayor o menor que estime el tribunal. 3. Que se condene al pago de intereses y reajustes de la causa, de acuerdo al artículo 63 del Código del Trabajo 4. Que se condene al pago de las costas de la causa. Argumenta que con fecha 02 de enero de 2009, comenzó a prestar servicios mediante contrato indefinido para la demandada en función única y exclusiva de auxiliar de servicios, bajo vínculo de subordinación y dependencia, en recintos del Cementerio Municipal de Punta Arenas; que su jornada de trabajo era de 45 horas semanales y su remuneración estaba compuesta por sueldo base y bonos que ascendían en total a $782.000.-. Señala que con fecha 31 de julio de 2019, la demandada le comunica el término de la relación laboral fundado en las causales del artículo 160 del Código del Trabajo N° 1, letra c) “Vías de hecho ejercidas por el trabajador en contra del empleador o de cualquier trabajador que

Fallo

por tanto, habiendo trabajado once años, el demandado le adeuda la suma de $10.717.960.- o bien el monto mayor o menor que estime el tribunal. Segundo: Que comparece don Juan Alfredo Cárdenas Alvarado, chileno, cesante, RUN 12.312.024-8, domiciliado en Ainavillo N° 583, ciudad de Punta Arenas, artículos 5, 162, 168, 489 y siguientes del Código del Trabajo, quien interpone demanda subsidiaria por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de la Ilustre Municipalidad de Punta Arenas, RUT 69.250.200-0, representada por don Claudio Radonich Jiménez, ignora, profesión u oficio, o quien a la época de la notificación de la demanda haga sus veces conforme al artículo 4º del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Plaza Muñoz Gamero N° 745, Punta Arenas, y previa cita de los artículos 162, 171, 172 y siguientes del Código del Trabajo, solicita: 1. Que se declare que su despido ha sido injustificado. 2. Que se declare que la demandada deberá pagar: 2.1. Indemnización por once años de servicios por la suma de $10.717.960.- o bien la suma mayor o menor que se estime conforme a derecho, en atención a lo establecido en la causa sexta letra d de su contrato de trabajo, la cual está reconocida por las partes de acuerdo a lo que prevé el artículo 1545 del Código Civil. 2.2 Recargo sobre la indemnización por años de servicios equivalente a 80% por la suma de $8.574.368, o la que se estime conforme a derecho 2.3. Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $974.3

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Punta Arenas, dieciséis de junio de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que comparece don Juan Alfredo Cárdenas Alvarado, chileno, cesante, RUN 12.312.024-8, domiciliado en Ainavillo N° 583, ciudad de Punta Arenas, artículos 5, 162, 168, 489 y siguientes del Código del Trabajo, quien interpone denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentados con ocasión del despido

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