MINISTERIO PÚBLICO C/ ENRIQUE ANTONIO MARTÍNEZ ÁLVAREZ
Rol
O-64-2021
Fecha
5 de abril de 2022
Materia
DESACATO (ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos imputados al acusado constituyen TRES delitos de DESACATO, en grado de desarrollo de consumados, ilícito previsto y sancionado en el artículo 240 inciso segundo del Código Procedimiento Civil, en relación con el artículo 10 de la ley N°20.066, atribuyéndose a Martínez Alvarez participación en SXJSYXNXMX MARCELO EDUARDO REUSE STAUB Juez oral en lo penal Fecha: 05/04/2022 16:23:44 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 calidad de autor, conforme lo establecido en el artículo 15 Nº1 del Código Penal. En la acusación fiscal se señala que concurriría solamente la circunstancia agravante prescrita en el artículo 12 N°16 del Código Penal. En lo referente a la pena requerida, la Fiscalía señala que “concurriendo la agravante de responsabilidad penal del artículo 12 N° 16 del Código Penal, que por tratarse de tres delitos de Desacato, por tanto todos delitos de la misma naturaleza, resultando aplicable lo dispuesto en el artículo 351 del Código Procesal Penal, el Ministerio Público solicita se le condene a una pena única de 6 años de reclusión mayor en su grado mínimo, más las penas contempladas en las letra b) y c) del artículo 9° de la ley 20.066, por el término de 2 años, a las accesorias legales y al pago de las costas del proceso”. TERCERO: Alegatos Fiscalía. Que durante la audiencia de Juicio Oral, el Ministerio Público representado en la forma indicada, sostuvo íntegramente su acusación, reiterando la petición de condena. Agregó que el imputado fue detenido en el interior del domicilio de Vanesa Erices, en cada
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Osorno, en cuya presencia ininterrumpida se llevó a efecto la audiencia de rigor para analizar la acusación presentada por el Ministerio Público de Osorno, en contra de don ENRIQUE ANTONIO MARTÍNEZ ÁLVAREZ, Cédula Nacional de Identidad N°15.400.129-8, mayor de edad, maestro pintor, domiciliado en Campamento Chauracahuin, casa N°39, comuna de Osorno, quien fue representado durante la audiencia de juicio oral por el abogado defensor penal público don Iván Cárdenas Cárdenas. Compareció por el Ministerio Público en juicio, el fiscal don Narciso García González. SEGUNDO: Acusación. Que, la acusación formulada por el Ministerio Público y que da cuenta el Auto de Apertura de Juicio Oral de fecha 07 de julio del año 2021, señala textualmente lo siguiente: “Los días 26 de abril de 2020, 07 de mayo de 2020 y 01 de octubre de 2020 en horas de la tarde el acusado ENRIQUE ANTONIO MARTÍNEZ ÁLVAREZ concurrió e ingresó hasta el domicilio de doña Vanesa Erices Cruces, ubicado en campamento Chauracahuin Casa 145, Osorno. Estas conductas la realizó el acusado sr. Martínez Álvarez no obstante tener a su respecto la prohibición de aproximarse a doña Vanesa Erices Cruces, como a su domicilio, lugar de trabajo o estudio si este existiere y fuere conocido, ello por sentencia dictada el 31 de marzo de 2020 el causa RIT 1097-2020 del Juzgado de Garantía de Osorno, notificada personalmente al imputado el día en que fue decretada y vigente al día de estos hechos”. El Ministerio Público estima que los hechos imputados al acusado constituyen TRES delitos de DESACATO, en grado de desarrollo de consumados, ilícito previsto y sancionado en el artículo 240 inciso segundo del Código Procedimiento Civil, en relación con el artículo 10 de la ley N°20.066, atribuyéndose a Martínez Alvarez participación en SXJSYXNXMX MARCELO EDUARDO REUSE STAUB Juez oral en lo penal Fecha: 05/04/2022 16:23:44 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 calidad de autor, conforme lo establecido en el artículo 15 Nº1 del Código Penal. En la acusación fiscal se señala que concurriría solamente la circunstancia agravante prescrita en el artículo 12 N°16 del Código Penal. En lo referente a la pena requerida, la Fiscalía señala que “concurriendo la agravante de responsabilidad penal del artículo 12 N° 16 del Código Penal, que por tratarse de tres delitos de Desacato,
Fallo
por tanto todos delitos de la misma naturaleza, resultando aplicable lo dispuesto en el artículo 351 del Código Procesal Penal, el Ministerio Público solicita se le condene a una pena única de 6 años de reclusión mayor en su grado mínimo, más las penas contempladas en las letra b) y c) del artículo 9° de la ley 20.066, por el término de 2 años, a las accesorias legales y al pago de las costas del proceso”. TERCERO: Alegatos Fiscalía. Que durante la audiencia de Juicio Oral, el Ministerio Público representado en la forma indicada, sostuvo íntegramente su acusación, reiterando la petición de condena. Agregó que el imputado fue detenido en el interior del domicilio de Vanesa Erices, en cada una de las oportunidades que se señalan. En la etapa de alegatos de clausura, expuso que con las pruebas rendidas se pudieron acreditar los delitos imputados en la presente causa y la participación de acusado en los mismos. El acusado tenía pleno conocimiento de la medida cautelar en su contra y la incumplió. Se trata de un sujeto con varias condenas previas por el mismo delito. En el primer hecho es Vanesa quien llama pidiendo la concurrencia policial. En los otros, si bien puede haber una anuencia de la víctima para que el acusado concurra al domicilio, luego ello ya no ocurre. El único hecho en que pudo haber una clara voluntad de Vanesa para que el imputado concurra a su domicilio, es el del mes de octubre del año 2020. El imputado miente al decir que no tiene ninguna relación con l
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1 Osorno, cinco de abril del año dos mil veintidós. VISTOS, OIDO A LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Osorno, en cuya presencia ininterrumpida se llevó a efecto la audiencia de rigor para analizar la acusación presentada por el Ministerio Público de Osorno, en contra de don ENRIQUE ANTONIO MARTÍNEZ ÁLVAREZ, Cédul
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