Juzgado de Letras y Garantía de los Vilos.

C/ CINDY FABIOLA ALEGRÍA CASTILLO

Rol

O-1861-2020

Fecha

4 de abril de 2022

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Fallo

Por estas consideraciones, y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 6 y 9, 14 N° 1, 15 Nº 1, 24, 25, 30, 49, 51, 67, 68, 69, y 70 del Código Penal; artículos 1 y 4 de la Ley 20.000 y artículos 45, 47, 348, 388, 390 y 395 del Código Procesal Penal; SE RESUELVE: I. Que SE CONDENA a CINDY FABIOLA ALEGRIA CASTILLO, cédula nacional de identidad N° 19.572.423-7 como consecuencia de su participación, en calidad de autora, del delito consumando de tráfico de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4 en relación al artículo 1 ambos de la Ley N° 20.000., por el hecho perpetrado el día 24 de mayo de 2020 en esta Jurisdicción. Como consecuencia de lo anterior deberá sufrir la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, multa de 1 Unidad Tributaria Mensual, comiso de las especies incautadas, sin costas de la causa. II. Que la pena corporal impuesta SE TENDRA POR CUMPLIDA por abonarse a ella todo el tiempo de privación de libertad con motivo de causa diversa de este Tribunal por fracciones superiores a doce horas,. III. Que la pena pecuniaria impuesta, convertida a la pena de reclusión, SE LE TENDRÁ POR PAGADA, atendido el tiempo de privación de libertad en causa diversa de este Tribunal. IV. Que SE LE EXIME del pago de las costas de la causa, por las razones expuestas en la parte considerativa del fallo. Regístrese, y dese cumplimiento a

Texto Completo (Preview)

Los Vilos, cuatro de abril de dos mil veintidós. Por estas consideraciones, y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 6 y 9, 14 N° 1, 15 Nº 1, 24, 25, 30, 49, 51, 67, 68, 69, y 70 del Código Penal; artículos 1 y 4 de la Ley 20.000 y artículos 45, 47, 348, 388, 390 y 395 del Código Procesal Penal; SE RESUELVE: I. Que SE CONDENA a CINDY FABIOLA ALEGRIA CASTILLO, cédula na

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