C/ ALAN LUIS CONTRERAS ZAMORA
Rol
O-230-2019
Fecha
5 de abril de 2022
Materia
LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: CARMEN PATRICIA RIQUELME GONZALEZ Juez Redactor Fecha: 05/04/2022 14:49:25 MONICA BEATRIZ AMANDA URRA ZUNIGA Juez Presidente Fecha: 05/04/2022 14:52:33 LXHCYXXEPT IRMA ANDREA TAPIA VALDES Juez Integrante Fecha: 05/04/2022 15:15:34 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 El día 03 de Mayo del 2018, a las 20:30 horas aproximadamente, en el domicilio ubicado en Roma Nº6843, comuna de Cerro Navia, el acusado ALAN LUIS CONTRERAS ZAMORA, agredió con golpes de pies y puño en diferentes partes del cuerpo, a la víctima Testigo reservado, quien es su ex conviviente, para luego con la empuñadura de un cuchillo agredirla en frente y detrás de su oreja, expulsándola finalmente de su casa, causándole lesiones de carácter menos graves consistentes en “equimosis con aumento de volumen en región frontal izquierda, equimosis retroauricular derecha, extremidades superiores con presencia de manchas eritematosas con escoriación en codo izquierdo, extremidades inferiores a nivel de cara anterior izquierda de pierna y rodilla”. Expresa que los hechos descritos son constitutivos un delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar contemplado en el artículo 399 del Código Penal en relación al artículo 397 Nº2 y 400 del mismo cuerpo legal, encontrándose el ilícito en grado de desarrollo de consumado y al acusado ALAN LUIS CONTRERAS ZAMORA, le ha correspondido participación en calidad de autor respecto del ilícito que se le imputa, según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal por cuanto ha tomado parte e
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Santiago, constituido por las magistrados Mónica Urra Zúñiga, quien presidió la audiencia, Irma Tapia Valdés y Carmen Riquelme González, se llevó a efecto el juicio oral en causa RIT 230-2019 RUC 1800431423-5 en contra de ALAN LUIS CONTRERAS ZAMORA, cédula de identidad n°18.096.523-8, nacido el 13 de febrero de 1992, 30 años, mueblista, soltero, IV Medio, domiciliado en calle Sargento Aldea N° 28, Calbuco, Región de Los Lagos. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por la fiscal Gabriela Miranda Pizarro y la defensa fue asumida por la abogada defensora público, María Florencia Draper Contreras, ambas letradas con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. El presente juicio oral se realizó por la modalidad de video conferencia vía plataforma Zoom, considerando la situación sanitaria del país y conforme a lo dispuesto a la ley N°21.226, actas 41 y 42 de la Excma. Corte Suprema, AD 335-2020 de la misma Corte que establece la modalidad de teletrabajo como forma de regular de funcionamiento de los Tribunales, para lo cual se realizó previamente una audiencia de coordinación para determinar la forma de desarrollo de la audiencia, logrando de esta forma participar, escuchar a los testigos, y visualizar el resto de la prueba mediante plataforma Zoom; pudiendo en todo momento el acusado conferenciar privadamente con su abogada defensora. SEGUNDO: Que, el Ministerio Público dedujo acusación en contra del enjuiciado, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, por los siguientes hechos: CARMEN PATRICIA RIQUELME GONZALEZ Juez Redactor Fecha: 05/04/2022 14:49:25 MONICA BEATRIZ AMANDA URRA ZUNIGA Juez Presidente Fecha: 05/04/2022 14:52:33 LXHCYXXEPT IRMA ANDREA TAPIA VALDES Juez Integrante Fecha: 05/04/2022 15:15:34 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 El día 03 de Mayo del 2018, a las 20:30 horas aproximadamente, en el domicilio ubicado en Roma Nº6843, comuna de Cerro Navia, el acusado ALAN LUIS CONTRERAS ZAMORA, agredió con golpes de pies y puño en diferentes partes del cuerpo, a la víctima Testigo reservado, quien es su ex conviviente, para luego con la empuñadura de un cuchillo agredirla en frente y detrás de su oreja, expulsándola finalmente de su casa, causándole lesiones de carácter menos graves consistentes en “equimosis con aumento de volumen en región frontal izquierda, equimosis retroauricular derecha, extremidades superiores con presencia de manchas eritemato
Fallo
Por tanto, es posible recomendar en su caso particular del Sr. ALAN CONTRERAS ZAMORA, una pena sustitutiva de tipo LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA, según lo contemplado en la ley 20.603, ya que al encontrarse en libertad podría mantenerse inserto laboralmente, cumplir su rol paterno y de proveedor económico familiar.” DECIMO TERCERO: Que el tribunal, considera que concurre en favor del encartado la morigerarte de responsabilidad que establece el artículo 11 N°6 del Código Penal reconocida en estrados por la parte acusadora. Sin embargo, se desestimará aquella prevista en el numeral 9 del cuerpo legal citado, pues el justiciable en definitiva entrega una declaración sesgada en relación de la dinámica de los hechos y de su participación en el ilícito que sólo pretendieron generar confusión acerca de la forma en que aconteció el suceso, según se describe en acápites previos, careciendo de la eficacia que exige el legislador para estimarla como sustancial, máxime que se demostró con la prueba producida por el Ministerio Público y la declaración de TESTIGO RESERVADO, la cual se consideró verosímil y coherente con el resto de las probanzas, la existencia del delito y su participación en este, por lo que sin bien el acusado renunció a su derecho a guardar silencio no debe concluirse un reconocimiento per se de la atenuante invocada, CARMEN PATRICIA RIQUELME GONZALEZ Juez Redactor Fecha: 05/04/2022 14:49:25 MONICA BEATRIZ AMANDA URRA ZUNIGA Juez Presidente Fecha: 05/04/2022 14:52:33 LXH
Texto Completo (Preview)
1 RIT : 230-2019 RUC : 1800431423-5 MATERIA : LESIONES MENOS GRAVES EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR IMPUTADO: ALAN LUIS CONTRERAS ZAMORA Santiago, cinco de abril del año dos mil veintidós VISTOS, OIDO A LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Santiago, constituido por las magistrados Mónica Urra Zúñiga, quien presi
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