Juzgado de Letras y Garantía de Cochrane.

ADOLFO SEGUNDO GUINAO CID C/ BERNARDINO SEGUNDO VERA MANSILLA

Rol

O-235-2021

Fecha

4 de abril de 2022

Materia

LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos configuran a juicio del Ministerio Público la falta de Lesiones Leves, previsto y sancionado en el artículo 494 N°5 del Código Penal, en grado de consumado y en calidad de autor. Participación: Al imputado le ha cabido participación en calidad de autor ejecutor del hecho punible referido precedentemente, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: En opinión del Ministerio Público, respecto del requerido no concurren. WGVQYXLZBR Félix Eduardo Asencio Hernández Juez de garantía Fecha: 05/04/2022 12:27:26 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Pena solicitada: El Ministerio Público solicita que se castigue al requerido con la pena de multa de 2 UTM. SEGUNDO: En los respectivos alegatos de apertura, el ente persecutor señaló que los hechos se encuentran ya descritos en el requerimiento y que en su oportunidad el ministerio público procedió a presentar monitorio, fue condenado monitorio, Y dentro de los plazos legales ejerció su justo derecho a reclamo dando origen a este procedimiento simplificado. Respecto a la prueba la víctima de la razón de la forma en la que ocurrieron los hechos, la declaración del funcionario que tomó el procedimiento y tomó detenido al imputado, además la prueba de las lesiones de la víctima que sean visibles, el elemento encontrado y señalado como elemento utilizado, mas el informe de constatación de lesiones. A juicio del ministerio público, con estos elementos, el tribunal volvió podrá volver a tener

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral simplificado en causa RUC N° 2101035726-5 RIT 235 - 2021, seguida en contra de BERNARDINO SEGUNDO VERA MANSILLA, cédula de identidad N° 10566366-8, 49 años, nacido el 5 de septiembre de 1972 en Puerto Guadal, comuna Chile Chico, estudios hasta 2º medio, transportista, domiciliado en Río Pascua sin número, comuna de Villa O´Higgins, quien citado legalmente compareció a la audiencia. En la presente causa se presentó en su oportunidad requerimiento en procedimiento monitorio, el que fue inicialmente acogido y, posteriormente reclamado, deviniendo en el presente procedimiento simplificado en contra del requerido, ya individualizada, estableciéndose el objeto del juicio oral del siguiente tenor: “ “Que el 11 de noviembre del 2021, siendo las 18:00 horas aproximadamente, en circunstancias que la víctima se encontraba en el predio El Ventisquero ubicado en el sector Rio Mayer, comuna de Villa O’Higgins, montado en su caballo en compañía del imputado BERNARDINO SEGUNDO VERA MANSILLA, momentos en que se encontraban apartando y reuniendo los animales, dos perros, uno de propiedad de la víctima y otro de propiedad del imputado, comenzaron a apartar el grupo de animales que habrían reunido, procediendo el imputado a ofuscarse, comenzando a reclamar por el trabajo que habían realizado, a lo cual la víctima le manifestó que se tranquilizara y que trabajaran de manera tranquila, motivo por el cual, de manera sorpresiva y sin provocación alguna la victima recibe un golpe en la cabeza, con un objeto contundente palo de madera. El imputado al momento de su detención intento nuevamente agredir a la víctima. La victima resulto con una herida posterior de 3 cm de longitud en cuero cabelludo, de carácter leve.” (Sic) Calificación jurídica: Los hechos descritos configuran a juicio del Ministerio Público la falta de Lesiones Leves, previsto y sancionado en el artículo 494 N°5 del Código Penal, en grado de consumado y en calidad de autor. Participación: Al imputado le ha cabido participación en calidad de autor ejecutor del hecho punible referido precedentemente, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: En opinión del Ministerio Público, respecto del requerido no concurren. WGVQYXLZBR Félix Eduardo Asencio Hernández Juez de garantía Fecha: 05/04/2022 12:27:26 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Pena solicitada: El Ministerio Público solicita que se castigue al requeri

Fallo

Por estas consideraciones señala haber expuesto más de una duda razonable y, por lo tanto, al tribunal le corresponderá absolver a su representado. Por su parte la Fiscalía replicando, señaló que la víctima incluso con su movimiento corporal indicó como había visto el hecho. Respecto a la altura de la sien, señala que se dio vuelta rápidamente, porque tenía miedo de qué se le cayeran los lentes. Por lo tanto, esa es su percepción. Explica que es la zona vara es un trozo de madera, a diferencia de percepciones que puedan haber hacia el Norte. Agrega el imputado es un hombre joven que tiene la fuerza suficiente para lanzar este tronco, que no es una dimensión es muy grande, y se encontraba en el lugar. La lógica indica que la lanzo, y es así como lo indica la víctima. El único que tenía un móvil Excel, que estaba enfurecido, ofuscado. La gran pregunta es cuál es el móvil de la víctima para denunciar. Bajo el concepto del imputado, el único que salió perjudicado aquí fue él, porque no le pagaron el trabajo que, supuestamente, estaba acordado. No se le entregaron los animales, no fue dinero. Se vinieron juntos. La víctima fue clara y precisa en lo sustancial. El hecho punible está acreditado. Agrega que, como estos monitorio, los monitores se hacen de acuerdo con los antecedentes que existen. Así lo estableció el tribunal en un momento condenatorio. Respecto a que el defensor dice que la otra persona no vio porque no pasó nada, la fiscalía señala que el testigo no vio porque est

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Cochrane, cuatro de abril de dos mil veintidós VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral simplificado en causa RUC N° 2101035726-5 RIT 235 - 2021, seguida en contra de BERNARDINO SEGUNDO VERA MANSILLA, cédula de identidad N° 10566366-8, 49 años, nacido el 5 de septiembre de 1972 en Puerto Guadal, comuna Chile Chico, estudios hasta 2º medio, transportis

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