2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

BELFORT/HIPER ASIA II LIMITADA

Rol

O-2898-2019

Fecha

16 de junio de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

visto afectado el demandante, trabajador de hiper Asia II, quien mantiene todo el pago de sus prestaciones de salud y seguridad social al día, principal motivo por el cual se estableció esta normativa además de las garantías sindicales. Entonces existe una clara falta de motivación del demandante y falta de fundamento para ejercer esta acción toda vez que no se han vulnerado ninguno de sus derechos por parte de su empleador Hiper Asia II. En segundo lugar, Hiper Asia II, tiene como representante legal a Tingting Chen e Hiper Asia SpA a don Jialiang Chen, que efectivamente ambos son inversionistas chinos, empresas de exportaciones e importación pero, esto no indica que lo anterior sea realizado en perjuicio de los trabajadores, quienes mantienen contrato de trabajo indefinido. CUARTO: Que, Sociedad Inversiones Hiper Asia SpA., contestó la demanda solicitando su rechazo, Que el demandante nunca ha prestado servicios a ella, que este por el contrario mantenía contrato con Importadora y Exportadora Hiper Asia II Ltda. En cuanto a la existencia de una unidad económica la controvierte en los mismos términos de la demandada Importadora y Exportadora Hiper Asia II Ltda. QUINTO: Que, llamadas las partes a conciliación, ésta no se produjo, atendido que las demandas no asistieron a la audiencia preparatoria, alegando con posterioridad un entorpecimiento el que fue rechazado. Recibiéndose la causa a prueba por estimar que existen hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, fijándose los siguientes: 1. Fecha de inicio de la relación laboral 2. Base de cálculo 3. Existencia de jornada extraordinaria laborada y no pagada por la demandada en los periodos señalados en la demanda. 4. Fecha, forma y circunstancias de la terminación de los servicios. 5. Si las demandadas constituyen una unidad económica y/o unidad de empleador y existencia de subterfugio materializado para eludir derechos laborales. 6. Si la demandada IMPORTADORA Y EXPORTADORA HIPER ASIA II LIMITADA., pagó

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, comparece don MARC DONALD BELFORT, RUT: 26.116.411-6, de nacionalidad haitiana, cesante, domiciliado para estos efectos Américo Vespucio 959, Comuna de La Cisterna, Región Metropolitana, quien deduce demanda en juicio de aplicación general del trabajo en contra de su ex empleador IMPORTADORA Y EXPORTADORA HIPER ASIA II LTDA, R.U.T 76.439.811-4, del giro de su denominación, representada legalmente por don Jainwei Zhang, Rut: 23.768.410-9, ambos domiciliados en Toesca 2860, Comuna de Santiago, Región Metropolitana, y de forma solidaria y conjunta al constituir unidad económica y subterfugio contra INVERSIONES HIPER ASIA SPA, Rut 76.622.772-4, del giro de su denominación, representada legalmente por don Jainwei Zhang, Rut: 23.768.410-9, ambos domiciliados en Abate Molina 318, Comuna de Santiago, Región Metropolitana, para que se declare el despido injustificado, el pago de las cotizaciones de seguridad social adeudadas, y remuneraciones pendientes, feriados, la indemnización sustitutiva del aviso previo y la sanción de nulidad del despido, debiendo las demandadas responder en los términos del artículo 3 del Código del trabajo, todo con reajustes, intereses y costas de la causa. SEGUNDO: Funda su demanda en que, ingresó a prestar servicios con fecha 8 de junio de 2018, desempeñando la función de bodeguero, con una remuneración de $330.000, sin perjuicio que por contrato se pactó una inferior por la suma de $288.000. En cuanto a su jornada la realizada en la práctica discrepaba de la pactada, por cuanto trabajaba de lunes a sábado de 10:00 a 19:30 horas, realizando semanalmente la cantidad de 3 horas extras, las que no le fueron pagadas. Agrega que su contrato solo se escrituró con fecha 1 de octubre de 2018, sin reconocerle los meses anteriores, sin regularizar sus cotizaciones por el periodo trabajado, insistiendo él constantemente en su pago. Por último en diciembre, la jornada se extendió de lunes a domingos de 11 a 19:30horas, sin pagar dichas horas extras. En cuanto al despido con fecha 12 de febrero de 2019, don Marcelo encargado de dar las instrucciones, lo despide entregándole una comunicación de despido, ante la falta de suscripción de un finiquito interpone reclamo ante la inspección del trabajo con fecha 22 de febrero de 2019, fijado el comparendo de estilo no asistió la demandada. En cuanto a la unidad económica que solicita, refiere que las instrucciones las impartía don Jainwei Zhang, como dueño de las empresas IMPORTADORA Y EXPORTADORA HIPER ASIA II LTDA e INVERSIONES HIPER ASIA SPA, y,

Fallo

por tanto, los trabajadores de dichas empresas se encuentran bajo la subordinación y dirección de don JAINWEI ZHANG, destacando, que todos los trabajadores que prestan servicios para la empresa IMPORTADORA Y EXPORTADORA HIPER ASIA II LTDA y la empresa INVERSIONES HIPER ASIA SPA, están sujetos a la misma cadena de mando y en idénticas condiciones. En cuanto al subterfugio, refiere que la propia configuración del grupo de empresas, las cuales desarrollan la misma actividad y en el mismo establecimiento, constituye un subterfugio forjado con el claro propósito de resguardar su patrimonio frente al eventual cumplimiento forzado de derechos laborales. TERCERO: Que, Sociedad Importadora y Exportadora Hiper Asia II Limitada contestó la demanda solicitando su rechazo, reconoce que el actor ingresó a prestar servicios a la empresa en calidad de Bodeguero solo desde el 01 de octubre del año 2018 con duración indefinida. Con fecha 01 de febrero del año 2019, se hace entrega al trabajador y se remite a la Inspección del Trabajo, carta de aviso previo del término de contrato de trabajo, lo que se haría efectivo a partir del 03 de marzo del año 2019, por la causal de necesidades de la empresa. Agrega que la remuneración del trabajador era de $288.888 y una gratificación anual. A su vez, la cláusula segunda de dicho instrumento indica que la jornada de trabajo se realizará en dos turnos, desarrollando el actor el siguiente turno: 1) lunes a viernes de 10:00 a 19:30 horas, con un descanso

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciséis de junio de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, comparece don MARC DONALD BELFORT, RUT: 26.116.411-6, de nacionalidad haitiana, cesante, domiciliado para estos efectos Américo Vespucio 959, Comuna de La Cisterna, Región Metropolitana, quien deduce demanda en juicio de aplicación general del trabajo en contra de su ex empleador IMPORTADORA Y EXPORTADO

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