BANCO DELESTADO DE CHILE/BARRAZA
Rol
C-3678-2019
Fecha
7 de enero de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece, con fecha 7 de Octubre de 2019, don Claudio Felipe Altamirano Rodr guez, abogado, en representaci n del Banco del Estadoí ó de Chile, empresa aut noma del Estado, representada legalmente poró don Juan Cooper lvarez, ingeniero comercial, domiciliado en Santiago,Á Avenida Libertador Bernardo O”Higgins N° 1111, piso 4, deduciendo demanda en juicio ejecutivo de cobro de pesos contra do a Rosañ Am rica Barraza Guaringa, ignora profesi n u oficio, domiciliado en Laé ó Serena, pasaje Santa Clara N° 4149. Funda su demanda en la circunstancia que Banco del Estado de Chile es due o del pagar que fue suscrito en calidad principal porñ é do a Rosa Am rica Barraza Guaringa, por la suma de $ 19.692.274,ñ é por concepto de capital, m s un inter s del 1,03% mensual, que elá é deudor se oblig a pagar en 70 cuotas mensuales, iguales y sucesivasó de $ 402.667 cada una, con excepci n de la ltima que ser a de $ó ú í 402.639, venciendo la primera de ellas el 10 de Octubre de 2018, y las restantes los d as 10 de cada mes. í Asimismo, se estipul que en caso de mora o simple retardo en eló pago de cualesquiera de las cuotas pactadas el deudor est obligado aá pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al m ximoá C-3678-2019 Foja: 1 convencional seg n las tasas que rijan durante el retardo. Agrega queú el deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento el 10 de Julio de 2019, y todas las posteriores, por lo que el Banco ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $ 18.088.447, m s los intereses pactados devengados y los que seá devenguen hasta el completo pago de la deuda, con costas. Menciona que la firma de la demandada se encuentra estampada en el pagar y autorizada ante notario p blico, por lo que elé ú documento tiene m rito ejecutivo.é La deuda es l quida, actualmente exigible, la acci n no estí ó á prescrita y consta de un t tulo ejecutivo, por haber sido la firma seí encuentra estampada en el pagar autori
Fundamentos
fundamentos por los cuales le consta la autenticidad de la firma de la persona a quien corresponde esa r brica.ú Refiere la instrucci n “sobre prohibici n de autorizar actos yó ó firmas sin la presencia de las personas y comprobaci n de suó identidad” emanada de la Excma. Corte Suprema con fecha 8 de C-3678-2019 Foja: 1 enero de 1966 y la instrucci n “Sobre autorizaci n de firmas enó ó documentos privados” impartida por la I. Corte de Apelaciones de Santiago con fecha 4 de enero de 1978; citando pasajes de ambos documentos y luego a ade que la Excma. Corte Suprema, medianteñ Resoluci n AD-19.039 sobre Autorizaciones de firmas de pagar s,ó é proh be a los notarios seguir autorizando las firmas estampadas ení pagar s conforme a registros de firmas o por medio de otrosé antecedentes proporcionados por el mismo banco, como aconteci enó este caso. Expone que al omitir consignar en el caso de marras, la forma c mo le consta al Sr. Notario la autenticidad de la firma estampada enó el instrumento cuyo cumplimiento se persigue, procede aceptar el fundamento que precisamente se refiere a la trasgresi n de las normasó impositivas que generar a la falta de fuerza ejecutiva del pagar , todaí é vez que se ha verificado la inobservancia de un requisito exigible en la autorizaci n notarial de la firma estampada en el instrumento privado,ó en particular aqu l consistente en la forma como debe visarse unaé firma y que tiene por objeto dejar debida constancia y hacer fe que la r brica puesta en un documento privado por una persona pertenece,ú precisamente, a la persona que la estamp .ó Se ala que, habi ndose firmado el pagar en blanco y enñ é é consideraci n que el t tulo que sirve de fundamento a la acci nó í ó ejecutiva impetrada en estos autos carece absolutamente de los requisitos establecidos en la ley para que tenga fuerza ejecutiva en relaci n con el demandado, procede que se acoja la excepci n previstaó ó en el N° 7 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil y, ení ó consecuencia, se rechace la demanda ejecutiva. F C-3678-2019 Foja: 1 Previas citas legales, finaliza solicitando tener por formulada la excepci n a la ejecuci n, declararla admisible y en definitiva acogerla yó ó negar lugar a la ejecuci n de autos, en todas sus partes, con costas.ó Por resoluci n de fecha 29 de Noviembre de 2019, ó se declar admisible la excepci n opuesta, recibi ndose la causa a pruebaó ó é y fij ndose el hecho sustancial, pertinente y controvertido.á Por resoluci n de fecha 7 de Enero de 2020ó , se cit a lasó partes a o r sentencia.í CON S I DERANDO : I. En cuanto a la objeci n documental:ó Primero: Que en el segundo otros de la presentaci n de fechaí ó 22 de Noviembre de 2019, el ejecutado objet el pagar fundante deó é la ejecuci n, fundando su objeci n en que conforme a lo dispuesto enó ó el art culo 346 N° 3 del C digo de Procedimiento Civil, no le constaí ó su autenticidad ni integridad, pues carecer a de m rito ejecutivo y laí é firma del suscriptor fue autoriz
Fallo
Por estas consideraciones y visto, adem s, lo dispuesto en losá art culos 1, 158, 160, 170, 341, 434, 464 y 471 del C digo deí ó Procedimiento Civil; 1.698 del C digo Civil; 401 y 425 del C digoó ó Org nico de Tribunales; se decide:á I. Que se rechaza la objeci n documental planteada por eló ejecutado en el segundo otros de su presentaci n de fecha 22 deí ó Noviembre de 2019 de 2019. II. Que se rechaza la excepci n opuesta por la ejecutada, en loó principal de su presentaci n de fecha 22 de noviembre de 2019.ó III. Que, en consecuencia, se acoge la demanda ejecutiva de autos, y se ordena seguir adelante la ejecuci n en contra de do a Rosaó ñ Am rica Barraza Guaringa hasta hacer entero pago de las sumasé adeudadas al ejecutante. IV. Que se condena en costas a la ejecutada. Reg strese, an tese y notif quese a las partes.í ó í PRONUNCIADA POR DO A CECILIA ROJAS NOGEROL,Ñ JUEZ TITULAR.- Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en La Serena, siete de Enero de dos mil veinte C-3678-2019 Foja: 1 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-01-07T16:41:49-0300
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C-3678-2019 Foja: 1 FOJA: 23 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-3678-2019 CARATULADO : BANCO DELESTADO DE CHILE/BARRAZA La Serena, siete de Enero de dos mil veinte VISTOS: Comparece, con fecha 7 de Octubre de 2019, don Claudio Felipe Altamirano Rodr guez, abogado, en representaci n del Banco del Estadoí ó de Chile, empresa aut noma del E
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