24º Juzgado Civil de Santiago

BUSES GASPAR CIKUTOVIC MADARIAGA E.I.R.L/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RENCA

Rol

C-16197-2019

Fecha

7 de enero de 2020

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 14 de mayo de 2019, complementada el día 21 del mismo mes y año, don Cristián Bonacic Almarza, abogado, en representación de Buses Gaspar Cikutovic Madariaga E.I.R.L., del giro de su denominación, cuyo representante legal es don Gaspar Enrique Cikutovic Madariaga, empresario, todos domiciliados en calle José Joaquín Pérez N°3022, comuna de Renca, deduce demanda de prescripción, en juicio ordinario de mayor cuantía, en contra de la Ilustre Municipalidad de Renca, representada por su Alcalde, don Claudio Nicolás Castro Salas, de quien expresa ignorar profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Blanco Encalada N°1335, comuna de Renca, pretendiendo se declare la prescripción extintiva de las acciones destinadas a obtener el cobro de patente comercial, del periodo comprendido entre el 2° semestre de 2013 al 1° semestre de 2016, ambos inclusive, incluidos los derechos de aseo, sus respectivos intereses y reajustes, con costas en caso de oposición. Funda su pretensión en haber tomado conocimiento de una deuda, por concepto de uso de patente comercial, mediante certificado de deuda emitido por la contraria, Rol 2-6227, de 10 de mayo de 2019, RIT« » Foja: 1 y por el cual adeudaría a la demandada la suma de $7.001.483, monto dentro del cual se incluyen valores impagos del periodo comprendido entre el 2° semestre de 2013 y el 1° semestre de 2016, ambos inclusive, derechos que la demandada no habría demandado judicialmente, encontrándose prescritas tales acciones, según lo previsto en el artículo 2521 del Código Civil. Con fecha 16 de agosto de 2019, se tuvo por evacuado el trámite de la contestación de la demanda, en rebeldía de la demandada. Con fecha 18 de agosto de 2019, replica la actora, ratificando lo expresado en su demanda. Con fecha 29 de agosto de 2019, se tuvo por evacuado el trámite de la dúplica, en rebeldía de la parte demandada y se gestionó conciliación, la que no tuvo resultado positivo, según da cuenta la actuación de 30 de septiembr

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Buses Gaspar Cikutovic Madariaga E.I.R.L., deduce demanda de prescripción, en juicio ordinario de mayor cuantía, en contra de la Ilustre Municipalidad de Renca, ambas ya individualizados, pretendiendo se declare la prescripción extintiva de RIT« » Foja: 1 las acciones destinadas a obtener el cobro de la patente comercial del periodo comprendido entre el 2° semestre de 2013 al 1° semestre de 2016, ambos inclusive, e incluidos los derechos de aseo, sus respectivos intereses y reajustes, con costas en caso de oposición. Funda sus alegaciones en los antecedentes latamente expresados en lo expositivo de este fallo. SEGUNDO: Que la demandada no ha formalizado su comparecencia al proceso, encontrándose en rebeldía, motivo por el cual deben presumirse controvertidos todos los hechos de la demanda, siendo de cargo de la actora el peso de la prueba de la extinción de obligación que reclama. TERCERO: Que la demandante, a fin de sustentar su pretensión, rindió la siguiente prueba documental: a) Copia de Certificado de Todos Rol N°2-6227, emitido por la Municipalidad de Renca, agregado al proceso con fecha 14 de mayo de 2019; b) Copia de escrito presentado por la demandada en este mismo proceso, pretendiendo la contestación de la demanda, agregado al expediente digital con fecha 23 de noviembre de 2019; c) Impresión de correo electrónico de Marco Rendon Escobar a Cristián Bonacic, agregado al expediente con fecha 23 de noviembre de 2019; RIT« » Foja: 1 d) Copia de carta de fecha 29 de noviembre de 2019, dirigida por la demandada a la actora, agregada al proceso digital con fecha 27 de diciembre de 2019; y e) Certificado de Deuda Rol N°2-6227, emitido por la demandada, de fecha 26 de diciembre de 2019, agregado al proceso con fecha 27 de diciembre de 2019. La demandada, por su lado, no ha rendido prueba alguna para desvirtuar las alegaciones o probanzas de la actora. CUARTO: Que la prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales, y se encuentra tratada en el Código Civil, en los artículos 2.492 y siguientes. QUINTO: Que la prescripción se inserta en un sistema jurídico de protección, que tiene como objetivo principal, el otorgar certeza y seguridad a las relaciones jurídicas que ligan a los sujetos de derecho y la debida tutela o protección de los mismos, instando en definitiva a que los partícipes de dichas relaciones no se hallen vinculadas en forma indefinida, provocando con ello incertidumbre y falta de consolidación de las diversas situaciones jurídicas. Si bien el ordenamiento, por una parte otorga la protección al acreedor, facultando al sujeto activo para exigir de aquel que le garantice el ejercicio pacífico y en definitiva la eficacia de su derecho; protege a su vez al sujeto pasivo de la relación estableciendo c

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1.698, 2.514, 2.518 y 2.521 del Código Civil, 160, 170 y 254 del Código de Procedimiento Civil, y Decreto Ley N°3.036, se declara: I- Que se acoge la demanda de lo principal del escrito de 14 de mayo de 2019 y, en consecuencia, se declara prescrita la acción de cobro de patente comercial, junto a derechos de aseo, reajustes e intereses que tenía la demandada en contra de la actora, para el periodo comprendido entre el 2° semestre de 2013 y el 1° semestre de 2016, ambos inclusive. II- Que se exime del pago de costas a la demandada. Regístrese, notifíquese y archívense en su oportunidad. Rol N° 16.197-2019. Pronunciada por doña Patricia Ortiz von Nordenflycht, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el Art.162 del C.P.C. en Santiago, a siete de enero de dos mil veinte. /acb/pov Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-01-07T16:19:13-0300

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 24º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-16197-2019 CARATULADO : BUSES GASPAR CIKUTOVIC / MUNICIPALIDAD DE RENCA. Santiago, a siete de enero de dos mil veinte. VISTOS: Con fecha 14 de mayo de 2019, complementada el día 21 del mismo mes y año, don Cristián Bonacic Almarza, abogado, en representación de Buses Gaspar Cikutovic Madariaga E.

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