Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

FUENTES/GARCÍA

Rol

O-229-2020

Fecha

16 de junio de 2021

Materia

Despido injustificado, Indemnización por años de servicios

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos públicos o notorios que dan cuenta de tal circunstancia. V.-

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que en la presente causa Rit O-229-2020 comparecen don Juan Carlos Cisternas Friz, abogado, y Julio Ernesto Bascur Seguel, abogado, ambos domiciliados en Avenida San Martin N°745, oficina 1103, de la ciudad de Temuco, en nombre y representación de don MIGUEL ANGEL RIVERA RIQUELME, ingeniero prevención de riesgos, cédula nacional de identidad 16.186.883-3, con domicilio en calle Ramón Molina No190, de la ciudad de Pitrufquen, de don HORACIO ALBERTO FUENTES LARA ingeniero constructor, cédula nacional de identidad 16.295.371-0, con domicilio en 21 de Mayo No981, de la ciudad de Pitrufquén, y de don ERVIN WUILSON BEROIZA HERNANDEZ, laboratorista vial, cédula nacional de identidad 10.651.553- 0, con domicilio en calle La Concepción No856, de la comuna de Cunco y deducen demanda laboral en procedimiento de aplicación general por despido Injustificado, indebido o improcedente, nulidad del despido, nulidad de finiquito y cobro de prestaciones laborales, en contra de las siguientes empresas y personas: 1) CONSTRUCTORA CARLOS GARCÍA GROSS LIMITADA, SOCIEDAD DE TRANSPORTES NORCAR LIMITADA, CONSTRUCTORA CARLOS RENÉ GARCÍA GROSS Y COMPAÑÍA LIMITADA, ARRIENDO DE MAQUINARIAS Y VEHÍCULOS RENTA GAROMAQ LTDA, e INVERSIONES E INMOBILIARIA TEUCO LIMITADA, todas representadas conforme al art. 4o del Código del Trabajo por don CARLOS RENÉ GARCÍA GROSS, Gerente, todos del mismo domicilio en Avenida El Chamicero N°13492 Casa No 90, comuna de Colina, Región Metropolitana; 2) CARLOS RENÉ GARCÍA GROSS, empresario, domiciliado en Avenida El Chamicero N°13492 Casa No 90, comuna de Colina, Región Metropolitana, representado por el liquidador titular, don NELSON NICOLÁS MACHUCA CASANOVAS, domiciliado en calle Miraflores N°178, Piso 12, de la ciudad y comuna de Santiago, según consta en liquidación forzosa causa rol C- 5235- 2019 del Segundo Juzgado Civil de Temuco; 3) y de manera solidaria o en su defecto subsidiariamente en contra del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS-FISCO DE CHILE, RUT N°61.202.000-0 representado por don ÁLVARO SÁEZ WILLER, Abogado Procurador Fiscal de Temuco, RUT 8.152.561-7, y ambos con domicilio en calle Arturo Prat 847 oficina 202, de la ciudad de Temuco; de acuerdo a los siguientes fundamentos: LEGITIMACIÓN PASIVA Y DECLARACION DE UNIDAD ECONÓMICA. Todos los demandados, CONSTRUCTORA CARLOS GARCÍA GROSS LIMITADA, SOCIEDAD DE TRANSPORTES NORCAR LIMITADA, CONSTRUCTORA CARLOS RENÉ GARCÍA GROSS Y COMPAÑÍA LIMITADA, ARRIENDO DE MAQUINARIAS VEHÍCULOS RENTA GAROMAQ LTDA, INVERSIONES E INMOBILIARIA TEUCO LIMITADA, y CARLOS RENÉ GARCÍA GROSS, de conformidad con el artículo 3 del Código del Trabajo, han sido declaradas como un solo empleador, esto es, constituidas en una sola empleadora para fines laborales y de previsión social, en sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, en causa RIT O- 997- 2019, de fecha 27 de diciembre de 2019, por el Juez Titular, don Christian Osses Cares. Esta sentencia,

Fallo

fallo pronunciado por la IItma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, de 21 de julio de 2009, Rol I.C. N° 162-2009, recaído en los autos "Rodríguez con Serpaj y Fisco". Estimar que al Estado le cabe responsabilidad solidaria o subsidiaria, fundado en un supuesto régimen de subcontratación, por la labor que realizan empresas que ejercen su giro en mercados regulados o actividades concesionadas, implica comprometer la totalidad del sistema de libre iniciativa privada y de concesiones que rige en el país. El FISCO DE CHILE NO ES UNA EMPRESA EN LOS TERMINOS DEL CODIGO DEL TRABAJO: El artículo 183-A del Código del Trabajo, al definir el trabajo bajo régimen de subcontratación señala que uno de los elementos que lo caracteriza es la ejecución de obras o servicios para una tercera persona, natural o jurídica, dueña de la obra, empresa o faena, denominada empresa principal, en la que se desarrollan los servicios o ejecutan las obras contratadas. Es del caso que el Ministerio de Obras Públicas y sus dependencias no son una empresa en los términos que lo entiende el inciso tercero del artículo 3° del Código del Trabajo. El Ministerio de Obras Públicas no es una empresa, no tiene fines de lucro ni pretende obtener ganancias. Por ende, no encaja, ni siquiera por la vía de una interpretación muy extensiva en los parámetros del tercer inciso del artículo 3° del Código del Trabajo, para entender que sus fines sean asimilables a una empresa, menos aún si el beneficiado con la obra en cuesti

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Temuco, dieciséis de junio de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que en la presente causa Rit O-229-2020 comparecen don Juan Carlos Cisternas Friz, abogado, y Julio Ernesto Bascur Seguel, abogado, ambos domiciliados en Avenida San Martin N°745, oficina 1103, de la ciudad de Temuco, en nombre y representación de don MIGUEL ANGEL RIVERA RIQUELME, ingeniero prevención de riesgos

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