7º Juzgado Civil de Santiago

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A/VERA

Rol

C-934-2019

Fecha

7 de enero de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Con fecha 11 de enero de 2019, don Mario Morales Ib ez, abogado,áñ en representaci n de Promotora CMR Falabella S.A., persona jur dica deló í giro de su denominaci n, representada legalmente por don Gast nó ó Bottazzini, economista, y don Juan Espinosa Fuentes, ingeniero civil, todos domiciliados en Agustinas N 715 oficina 310, comuna de Santiago, deduceº demanda ejecutiva en contra de do a Francisca Vera Cordero, de quienñ ignora profesi n u oficio, domiciliado en calle Valle del Maipo N 3599,ó ° comuna de Pe alol n.ñ é Explica que la ejecutada adeuda a Promotora CMR Falabella S.A., el importe de un pagar que tiene la siguiente singularizaci n:é ó 1.- Pagar N 1607271 suscrito con fecha 10 de diciembre de 2018,é º por la suma de $1.446.285.- por concepto de capital m s el inter s m ximoá é á convencional para operaciones no reajustables y las costas. Sostiene que la deudora no pago el d a 11 de diciembre de 2018, d aí í de su vencimiento, raz n por la cual de acuerdo a lo pactado, el acreedoró hace exigible el saldo adeudado, que asciende a la suma de $1.446.285.- m s los intereses ya descritos hasta la fecha del pago efectivo.á Concluye se alando que la firma del mandatario de la demandadañ consignada en el pagar antes singularizado se encuentra autorizada poré Notario P blico, raz n por la cual dichos instrumentos tienen m ritoú ó é ejecutivo, y siendo la obligaci n liquida, actualmente exigible y estando laó acci n ejecutiva vigente, procede se despache mandamiento de ejecuci n yó ó embargo en su contra. Raz n por la cual, solicita tener por interpuestaó Foja: 1 demanda ejecutiva en contra de do a Francisca Vera Cordero, yañ individualizada; y despachar mandamiento de ejecuci n y embargo en suó contra por la suma de $1.446.285.-, m s los intereses ya descritos y costas,á ordenando se siga adelante con esta ejecuci n hasta hacer entero yó cumplido pago de lo adeudado, con costas. Con fecha 25 de mayo de 2019, se notifica la demanda al ejecutado. Con fec

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Mario Morales Ib ez, en representaci n deáñ ó Promotora CMR Falabella S.A., deduce demanda ejecutiva en contra de do a Francisca Vera Cordero, a objeto que se ordene despacharñ mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por la cantidadó de $1.446.285.- por concepto de capital, m s los intereses penalesá descritos en la demanda y costas, y se ordene seguir adelante la ejecuci nó hasta obtener el ntegro pago de lo adeudado;í SEGUNDO: Que el ejecutado opone la excepci n del n mero 7ó ú del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, fundado dichaí ó excepci n por los siguientes motivos: a) El mandatario obr fuera de losó ó l mites del mandato y fuera de las facultades conferidas por el mandante,í por lo que el pagar es inoponible a ste y por ende carece de m ritoé é é ejecutivo; y b) El mandato en virtud del cual el mandatario suscribi eló pagar en representaci n del deudor mandante adolece de un vicio deé ó nulidad que lo invalida, por lo que el pagar no empece al deudor.é Respecto del primero, se ala que la recriminaci n no es ñ ó el haber suscrito el pagar en representaci n de la ejecutada, si no que haberloé ó hecho ante notario y liberando al beneficiario de la obligaci n deó protestarlo, circunstancias que exceden las facultades otorgadas al Foja: 1 mandatario. A ade que estas facultades requieren de menci n expresa, sinñ ó la cual no se entienden conferidas por el mandante al mandatario. Sostiene que el mandato no puede contener las facultades ordinarias“ de administraci n , conforme lo establece el art culo 2.132 del C digo Civil,ó ” í ó por constituir excepciones al r gimen normal que la ley prev para esteé é instrumento, porque se desprenden consecuencias m s gravosas para elá suscriptor. Y que de lo previsto en la Ley 18.092 se infiere que tanto la firma ante notario como la liberaci n de protesto, son circunstancias queó pueden o no concurrir. Concluye reiterando que el mandato que consta en autos s loó autorizaba al mandatario para suscribir un pagar , sin expresar de un modoé espec fico que esto deb a o pod a hacerse ante notario o liberar de laí í í obligaci n de protesto al portadoró , de lo que se concluye que el mandatario que obr de ese modo se extralimit en sus facultades.ó ó En cuanto al segundo, menciona que al t tulo le faltan requisitos paraí que tenga m rito ejecutivo por cuanto el mandato es un contrato seg n loé ú dispuesto por los art culos 2.116 y 2.124 del C digo Civil, y atendida suí ó naturaleza debe tener por objeto una o m s cosas determinadas que se trataá de dar, hacer o no hacer. Agrega que el cometido para suscribir un pagaré que es objeto del mandato debe determinar la cantidad que el mandatario prometer pagar a un tercero.á Manifiesta que el mandato adolece de nulidad atendido que no se determin la cantidad de las deudas que el mandatario podr a reconocer aó í favor del ejecutante de autos. Aclara que dicha determinaci n cuantitativaó constituye una formalidad legal pr

Fallo

se declararon admisibles las excepciones y se las recibi a prueba.ó Con fecha 19 de noviembre de 2019, se cit a las partes a o ró í sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Mario Morales Ib ez, en representaci n deáñ ó Promotora CMR Falabella S.A., deduce demanda ejecutiva en contra de do a Francisca Vera Cordero, a objeto que se ordene despacharñ mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por la cantidadó de $1.446.285.- por concepto de capital, m s los intereses penalesá descritos en la demanda y costas, y se ordene seguir adelante la ejecuci nó hasta obtener el ntegro pago de lo adeudado;í SEGUNDO: Que el ejecutado opone la excepci n del n mero 7ó ú del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, fundado dichaí ó excepci n por los siguientes motivos: a) El mandatario obr fuera de losó ó l mites del mandato y fuera de las facultades conferidas por el mandante,í por lo que el pagar es inoponible a ste y por ende carece de m ritoé é é ejecutivo; y b) El mandato en virtud del cual el mandatario suscribi eló pagar en representaci n del deudor mandante adolece de un vicio deé ó nulidad que lo invalida, por lo que el pagar no empece al deudor.é Respecto del primero, se ala que la recriminaci n no es ñ ó el haber suscrito el pagar en representaci n de la ejecutada, si no que haberloé ó hecho ante notario y liberando al beneficiario de la obligaci n deó protestarlo, circunstancias que exceden las facultades otorgadas al Foja: 1 mandatario. A ade que estas facultades requ

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Foja: 1 FOJA: 18 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 7 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-934-2019 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A/VERA Santiago, siete de Enero de dos mil veinte Vistos: Con fecha 11 de enero de 2019, don Mario Morales Ib ez, abogado,áñ en representaci n de Promotora CMR Falabella S.A., persona jur dica deló í giro de su denominaci n, representada legalm

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