CAJA DE COMP. DE ASIG. FAMILIAR LOS HÉROES/ARAYA
Rol
C-12890-2018
Fecha
7 de enero de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que don MAURICIO VELASTIN TORRES, mandatarios judiciales, mandatario judicial de Caja de Asignación Familiar de Los Andes, persona jurídica del giro de su denominación, representada por su gerente general doña Nelson Mauricio Rojas Mena, ambos domiciliados para estos efectos en calle Agustinas 785, piso 7, dedujo demanda en juicio ejecutivo en contra de don CRISTIAN ANDRES ARAYA OGAZ, ignora profesión u oficio, con domicilio en Los Pinos 1073, Quillota. Indicó que el demandado suscribió el pagaré N° 102117705, con fecha 4 de agosto de 2016, por la suma de $7.493.458, más intereses, el que debía ser pagado en 60 cuotas mensuales y sucesivas de $200.761, venciendo la primera el 31 de diciembre de 2014. Refirió que en el pagaré se estableció que en caso de mora o simple retardo en el pago de todo o parte de una cualquiera de las cuotas, se devengaría a partir de esa fecha la tasa de interés máxima convencional existente para operaciones de crédito de dinero, estipulándose también que este mismo hecho facultaba al acreedor para hacer exigible el saldo insoluto de la obligación, como si fuere de plazo vencido y capitalizados los intereses devengados y no pagados. Sostuvo que el deudor pagó hasta la cuota Nº 32, con vencimiento el 31 de julio de 2017, por lo que adeuda la suma de $3.621.838, que devengará el interés máximo convencional desde la fecha de retardo. Expresó que su parte está relevada de la obligación de protesto y la firma del ejecutado está autorizada ante notario. El 09 de mayo de 2018, se acogió a tramitación la presente demanda, ordenando despachar mandamiento de ejecución y embargo en contra del ejecutado. El 10 de diciembre de 2018 el ejecutado opuso a la ejecución la excepción contemplada en el numeral 17 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. El 27 de diciembre de 2017, el actor evacuó el traslado allanándose parcialmente a la excepción opuesta. El 14 de enero de 2019 se recibió la causa a prueba. C
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don MAURICIO VELASTIN TORRES, mandatarios judiciales de Caja de Asignación Familiar de Los Andes, dedujo demanda en juicio ejecutivo en contra de don CRISTIAN ANDRES ARAYA OGAZ,, con el objeto que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $3.621.838, más los respectivos intereses y reajustes que C 12890-2018 procedan de conformidad al pagaré y se disponga se siga adelante esta ejecución hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Indicó que el demandado suscribió el pagaré N° 102117705, con fecha 4 de agosto de 2016, por la suma de $7.493.458, más intereses, el que debía ser pagado en 60 cuotas mensuales y sucesivas de $200.761, venciendo la primera el 31 de diciembre de 2014. Refirió que en el pagaré se estableció que en caso de mora o simple retardo en el pago de todo o parte de una cualquiera de las cuotas, se devengaría a partir de esa fecha la tasa de interés máxima convencional existente para operaciones de crédito de dinero, estipulándose también que este mismo hecho facultaba al acreedor para hacer exigible el saldo insoluto de la obligación, como si fuere de plazo vencido y capitalizados los intereses devengados y no pagados. Sostuvo que el deudor pagó hasta la cuota Nº 32, con vencimiento el 31 de julio de 2017, por lo que adeuda la suma de $2.087.884, que devengará el interés máximo convencional desde la fecha de retardo. SEGUNDO: Que, el ejecutado opuso la excepción contemplada en el numeral 17 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. En síntesis refirió que el cómputo del plazo de prescripción corresponde al primer incumplimiento que tiene su origen en la cuota que venció el 31 de julio del año 2017, habiendo transcurrido con creces el plazo estipulado en el artículo 98 de la ley N° 18.092. Respecto a la segunda indicó que al encontrarse prescrita la obligación el título de autos carece de fuerza ejecutiva. TERCERO: Que al actor solicitó el rechazo parcial de las cuotas, solicitando que se cobre de la N° 37, con vencimiento el 31 de diciembre de 2017, en adelante. CUARTO: Que para resolver la excepción de prescripción alegada por el ejecutado, es necesario recordar lo establecido en el inciso 2° del artículo 105 de la Ley N° 18.092 que reconoce expresamente la posibilidad de estipular en el pagaré la exigibilidad anticipada de la obligación. En la especie, se estableció que la mora o simple retardo en el pago íntegro y oportuno del capital y/o de los intereses en la época pactada para ello, facultará al acreedor para hacer exigible de inmediato el pago total de lo adeudado, considerándose en tal evento la obligación de plazo vencido, lo que significa que al hacer efectivo ese derecho, el ejecutante provocó la caducidad del plazo. En otras palabras, la facultad del acreedor se manifestó desde la fecha en que interpuso la demanda y expresó su voluntad de caducar en forma anticipada el plazo de las cuotas en que se dividió la obligaci
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 144, 160, 170, 434, 464, 470, y 471 del Código de Procedimiento Civil; 1545, 1698 del Código Civil; la Ley 18.092, se resuelve: I.- Que, se ACOGE la excepción contenida en el numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, sólo respecto de las cuotas que vencieron entre el mes de julio del año 2017 y el mes de noviembre del año 2017, contenida en el pagaré materia de la ejecución. II.- Que se rechaza la excepción del numeral 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, opuesto por el ejecutado el 10 de diciembre de 2018. III.- Que cada parte pagará sus costas. PRONUNCIADA POR DOÑA CAROLINA ELVIRA PALACIOS VERA, JUEZ SUPLENTE. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, siete de enero de dos mil diecinueve Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-01-07T15:26:45-0300
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C 12890-2018 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C- 12890-2018 CARATULADO : CAJA DE COMPENSACIÓN LOS ANDES/ARAYA Santiago, siete de enero de dos mil diecinueve VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que don MAURICIO VELASTIN TORRES, mandatarios judiciales, mandatario judicial de Caja de Asignación Familiar de Los Andes, persona jurídica del giro de su denominació
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